MP C/ MATÍAS CRISTÓBAL CHAR RIVEROS
Rol
O-9572-2020
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 30 de agosto de 2020, aproximadamente a las 09:20 horas, en la vía pública, específicamente en Avenida Brasil con Rawson de la ciudad de Valparaíso, el imputado Matías Cristóbal Char Riveros fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en la vía pública sin contar con permiso temporal respectivo, con lo cual puso en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N° 448 de fecha 10 de junio del 2020 publicada en el Diario Oficial el 11 de junio del 2020 consistente en la obligación para los habitantes de la comuna de Valparaíso entre otras, de permanecer en sus domicilios como medida de aislamiento desde las 22.00 horas del día 12 de junio d el 2020”. Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Y visto además lo dispuesto por los artículos 1°, 7, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 18, 21, 25, 50, 67, 68, 69, 70, 495 N°1 del Código Penal, y artículos 1, 45 y siguientes, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: °).- Que se acoge requerimiento, en consecuencia se condena a MATÍAS CRISTÓBAL CHAR RIVEROS, cédula de identidad N°20.171.861-9, ya individualizado, a la pena de multa equivalente un tercio 1 3 de Unidad Tributaria Mensual en su calidad de autor de la falta contravención a las órdenes de la autoridad, prevista y sancionada en el artículo 495 N°1 del Código Penal, en grado consumado , perpetrada en horas de la mañana del día 30 de Agosto del 2020 cuando fue sorprendido en las inmediaciones de Avenida Brasil y Rawson de esta ciudad, sin contar con los permisos exigibles dispuestos por la autoridad administrativa. °).- Reconociéndose por la Fiscalía concurrencia de la atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, estimándose tal circunstancia como un antecedente favorable, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal; esto es, se suspende la ejecución de la pena por el término
Fallo
se declara: °).- Que se acoge requerimiento, en consecuencia se condena a MATÍAS CRISTÓBAL CHAR RIVEROS, cédula de identidad N°20.171.861-9, ya individualizado, a la pena de multa equivalente un tercio 1 3 de Unidad Tributaria Mensual en su calidad de autor de la falta contravención a las órdenes de la autoridad, prevista y sancionada en el artículo 495 N°1 del Código Penal, en grado consumado , perpetrada en horas de la mañana del día 30 de Agosto del 2020 cuando fue sorprendido en las inmediaciones de Avenida Brasil y Rawson de esta ciudad, sin contar con los permisos exigibles dispuestos por la autoridad administrativa. °).- Reconociéndose por la Fiscalía concurrencia de la atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, estimándose tal circunstancia como un antecedente favorable, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal; esto es, se suspende la ejecución de la pena por el término de seis meses. Vencido tal plazo, si no se hubiere formalizado investigación o requerimiento respecto del Imputado, esta sentencia será dejada sin efecto y en su lugar se decretará el sobreseimiento definitivo. 3°).-. Se exime al requerido del pago de costas en atención a su admisión de responsabilidad, con lo cual evito un juicio oral, contribuyendo al ahorro de recursos estatales, materiales y humanos. En el caso de ser procedente la revocación de la suspensión, certifíquese y resuélvase lo que corresponda en relación a ejecución. Dictada por
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: RUC N° - //RIT N° – . C/ CHAR RIVEROS, MATÍAS CRISTÓBAL, cédula de identidad N° 20.171.861-9, 22 años, nacido el 1° de marzo de 1999, trabajador de la construcción, domiciliado en Calle 12 de julio N° 178 cerro Mesilla, Valparaíso. HECHOS: “El día 30 de agosto de 2020, aproximadamente a las 09:20 horas, en la vía pública, específicamente en Avenida Brasil con Rawson de la ciudad de Val
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