CÉSAR HUMBERTO QUIROZ SEPÚLVEDA C/ EDUARDO SEBASTIÁN ROJAS ROJAS
Rol
O-5-2021
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El día 22 de septiembre del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral fijada para conocer la acusación dirigida contra EDUARDO SEBASTIÁN ROJAS ROJAS, Cédula de Identidad N°14.510.257-K, nacido el 24 de diciembre de 1973, 47 años, soltero, obrero de la construcción, domiciliado en San Ramón kilómetro 15, sin número, Constitución. Fue parte acusadora, el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Carmen Gloria Manríquez Catalán y la Defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Licitada, doña Fabiola Santelices Escalante.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: Hechos: “El día 21 de septiembre del año 2019, en horas de la madrugada, 03:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima, César Humberto Quiroz Sepúlveda, se encontraba en la vía pública de la Avenida Enrique Don Müller esquina Balmaceda, comuna de Constitución, lugar en el que el acusado, Eduardo Sebastián Rojas Rojas, sin motivo alguno que lo justificare, comienza a agredir a la víctima con un objeto corto punzante en el sector del tórax. Producto de lo anterior la víctima resultó con lesiones de carácter grave, consistentes en herida penetrante abdominal, tal como consta en el Informe de Lesiones del Servicio Médico Legal de Constitución.” Sostuvo la Fiscal en su acusación que los hechos constituyen el delito de lesiones simplemente graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código penal, en grado de desarrollo consumado y en el cual se le atribuye participación al acusado en calidad de autor. Además, indicó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó se imponga al acusado la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, las accesorias del artículo 30 del Código Penal y al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. HKHWWKSMWP Cecilia Del Carmen Díaz Arrué Juez oral en lo penal Fecha: 29/09/2021 13:49:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En el alegato de apertura, la fiscal del Ministerio Público señaló que prescindirá de la prueba, dado que la víctima le manifestó, el día de ayer, su intención de no declarar porque esto fue un problema entre “choros” y que así se arregló, por lo que pide que no se condene en costas al persecutor, quien durante la investigación desarrolló todas las diligencias posibles, desde que el ofendido declaró en ella y concurrió al Servicio Médico Legal a constatar sus lesiones. En la clausura, reiteró sus argumentos precedentes e insistió en que se le exima de las costas. Posteriormente, no hizo uso de su derecho a réplica. SEGUNDO: Que la defensa, en su discurso inicial señaló instará por la absolución de su representado, en atención a que, con lo anunciado, no existirá prueba que permita alcanzar el estándar de convicción que requiere la ley para arribar a la condena de su defendido. En su alegato final, consignó que, no habiéndose acreditado los hechos de la acusación, debe absolverse a su representado. TERCERO: Que el acusado Rojas Rojas, en pleno conocimiento de su
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 397 N° 2 del Código Penal; y artículos 1, 4, 36, 45, 48, 295, 296, 339, 340, 341, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a EDUARDO SEBASTIÁN ROJAS ROJAS, de la acusación que lo suponía autor del delito consumado de lesiones graves, que se habría perpetrado el día 21 de septiembre de 2019, en la comuna de Constitución, en perjuicio de César Humberto Quiroz Sepúlveda. II.- Que, se exime al Ministerio Público del pago de las costas, por estimarse que le asistieron motivos plausibles para ejercer la acción penal. En su oportunidad, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Constitución, para los fines legales a que haya lugar, y devuélvase a los intervinientes los elementos de prueba incorporados en la audiencia. Redacción de la Juez doña Cecilia Díaz Arrué. Regístrese y, oportunamente, archívese. RUC N° 1901017070-5. RIT N° 5-2021. Pronunciado por las jueces doña Paulina Rodríguez Rodríguez, quien presidió la audiencia, doña Scarlet Quiroga Jara y doña Cecilia Díaz Arrué. HKHWWKSMWP Cecilia Del Carmen Díaz Arrué Juez oral en lo penal Fecha: 29/09/2021 13:49:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O cci
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Talca, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: El día 22 de septiembre del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral fijada para conocer la acusación dirigida contra EDUARDO SEBASTIÁN ROJAS ROJAS, Cédula de Identidad N°14.510.257-K, nacido el 24 de diciembre de 1973, 47 años, soltero, obr
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