MÁRQUEZ/SALMONES MULTIEXPORT S.A.
Rol
O-185-2020
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En la causa RIT O-185-2020 compareció don RODRIGO ANTONIO MÁRQUEZ MATUS, cesante cédula de identidad n° 9.838.118-K, domiciliado para estos efectos en calle Francisco Bilbao n° 1129, oficina 901, de la ciudad de Osorno, interponiendo demanda en contra de SALMONES MULTIEXPORT S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 79.891.160-0, representada legalmente por Andrés Lyon Labbé, gerente general, ambos con domicilio en Avenida Cardonal nº 2501, de la ciudad de Puerto Montt. Dice que el 20 de enero de 2016 suscribió contrato de trabajo con Salmones Multiexport S.A., desempeñándose como Jefe de Centro en el Centro de cultivo Angostura o en otros centros de cultivo de su empleador. Posteriormente, el 01 de octubre de 2018, suscribió un anexo al contrato de trabajo, según el cual prestaba servicios en el Centro de Cultivo Angostura, pudiendo desempeñarse en otros centros de cultivo que el empleador mantiene en el área denominada "Gerencia Producción Aysén", ubicada en las islas de la comuna de Aysén, XI Región, donde se encuentran los centros Ninualac, Marcacci, Soledad, Mayhew, Guapo, Luz, Allan, Wickham, Willams, Yates, Italiano, Victoria, Cuchi, Quemada, Angostura, bajo el cargo de SIT MANAGER. De conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, estaba excluido de la limitación de jornada de trabajo. En lo relativo a las remuneraciones, ellas se componían de los siguientes conceptos: a) sueldo base, por la suma de $1.847.462 mensual; b) gratificación, correspondiente a la suma mensual de $126.865; c) asignación de zona, por prestar servicios en la XI Región, correspondiente a $277.119 mensuales. En consecuencia, la última remuneración mensual, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, es de $2.251.446. En cuanto al término de la relación laboral: el 17 de abril de 2020 fue informado de su despido, fundado en la errónea aplicación del artículo 160 nº 5 del Código del Trabajo, recibiendo u
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria las partes establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que desde el 20 de enero del 2016 hasta el 17 de abril del 2020 existió entre las partes un contrato de trabajo indefinido. 2) Que la remuneración del demandante, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $2.251.446. 3) Que la demandada cumplió con las formalidades del despido. 4) Que al momento del despido la demandante se desempeñaba como jefe del centro Cuchi ubicado en la región de Aysén. SEGUNDO: Que la demandada rindió prueba confesional consistente en la declaración del demandante don Rodrigo Márquez Matus dijo sus funciones. Debía implementar en los dependientes del centro los protocolos; periódicamente se establecían controles de temperatura, exámenes PCR. Las medidas comenzaron a hacerse por iniciativa propia, no recuerda fecha, en marzo 2020. Eran protocolos generales y la empresa los informaba por correo electrónico. Respecto de las empresas contratistas debían verificar principalmente la sintomatología, tomaban la temperatura, veía si tenía mascarilla. En general en su caso se les tomaba PCR y se iba a su domicilio. Fue la primear vez que se tomó PCR cuando ocurrió el tema con Multiexport. Los demás se fueron a sus casas; el demandante podría haberse vuelto a su domicilio en Osorno pero prefirió quedarse a su casa. No había nada que indicara que podía volverse a Osorno pero para facilitar la logística decidió quedarse en Puerto Montt. Pidió un hospedaje y se fue el Hotel Central, le tomaron PCR y ahí le dijeron que lo iban a cambiar. Al día siguiente que decidieron cambiarse de hotel se envió el anexo 8 del Protocolo que dice que hay cierto confinamiento de las personas que van ingresando desde afuera. John Leighton no lo conoce. Cuando se hizo el PCR no recuerda que le hayan dicho que debía irse a residencia sanitaria. TERCERO: Que la demandada rindió prueba testimonial consistente en las declaraciones de don Sergio Antonio González López, don John Adams Leyton Ahrens, doña Claudia Andrea Mansilla Aguilar y don Patricio Orlando Andrade Andrade. Doña Claudia Mancilla Aguilar dijo que es jefa de administración y dentro de las áreas tiene la emisión de reglamentos internos referidos a cultivo, personas y administración. Se incluyen los protocolos de Covid 19 que comenzaron desde marzo de 2020 que detalla los requerimientos que los colaboradores deben saber según la ACHS y el Ministerio de Salud para los lugares de trabajo. Los protocolos desde marzo comenzaron a salir semanalmente en intranet y envío de correo electrónico a los colaboradores. Cada vez que hay una actualización de carga esta información en intranet y se envía automáticamente a todos los colaboradores que tienen de Multiexport. Por correo se les envía el protocolo en PDF. La administración de los centros tienen acceso a este correo, los jefes tienen la posibilidad de descargar los archivos o verlos en internet. Contr
Fallo
por tanto, una vez que se tomó la muestra para el examen se les fue a dejar a la hostal arrendada por la compañía, que cumple con las condiciones necesarias para prevenir contagios, a la espera del resultado del test PCR y al ingreso del turno respectivo. Una vez instalado en este, comenzaron las quejas del señor Bustamante, Márquez y Salazar (solo 3 de todo el grupo que ingresó), las cuales fueron dirigidas al administrativo del área de Aysén. Luego de esto las personas se dirigieron al guardia que está en el ingreso y le señalan que su jefe los autorizó a dejar el recinto, lo que no era verdad, retirándose del lugar con destino desconocido, lo que provocó que tuvieran que ser retirados del grupo de personas que se trasladaban hacia el sur al recambio de turnos y posteriormente desvinculados. En cuanto a los protocolos, estos se han implementado desde el comienzo de la contingencia, lo cual ha sido ampliamente difundido por medio electrónico (mails, página corporativa) tanto como físicos (afiches en diarios murales) e información desde jefaturas hacia abajo. Además, al ingresar al proceso de toma de muestra se firma una autorización para efectuarse el examen en la empresa, el encargado de Salmex les da a todos los trabajadores una charla explicativa, que básicamente consistía en reiterar los protocolos que se estaban implementado en la empresa frente al COVID-19, en este caso, el Anexo 8 que se consigna en la carta de despido, el que transcribe en lo pertinente. Es decir, el
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CARATULADO : MÁRQUEZ CON SALMONES MULTIEXPORT S.A. MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS RIT : Osorno, treinta de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En la causa RIT O-185-2020 compareció don RODRIGO ANTONIO MÁRQUEZ MATUS, cesante cédula de identidad n° 9.838.118-K, domiciliado para estos efectos en calle Francisco Bilbao n° 1129, oficina 901, de la ciudad de Osorno, interponiendo demanda en c
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