MP C/ ELVIRA MARINA RIVERA PÉREZ
Rol
O-262-2020
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El veinticuatro de septiembre del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces, doña María Isabel González Rodríguez, quien presidió la audiencia, don Héctor Mardones Echeverría y don Guillermo Cofré Rivera, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RIT 262-2 2 , RUC 2 2 2- , seguida en contra de Elvira Marina Rivera Pérez, casada, dueña de casa, nacida en Santiago el 27 de febrero de 1965, de 56 años de edad, tercer año básico, cédula de identidad N°10.497.413-9, domiciliada en pasaje Heriberto Sarria N°324, Villa don Sebastián, de la comuna de Maule, la que fue representada por la Defensora, doña Catalina Cereceda Vidal. Intervino como acusador el Ministerio Público, a través del Fiscal adjunto, don Francisco Soto Toro. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de veintiuno de diciembre de dos mil veinte, cuyo contenido es del siguiente tenor: “El día 5 de junio del año 2020, siendo alrededor de las 12:30 horas, la acusada ELVIRA MARINA RIVERA PÉREZ, concurrió hasta el Centro Penitenciario de la ciudad de Talca, ubicado en calle 4 norte N° 550 con la finalidad de visitar a un conocido de ella, el interno Guillermo Elías Leiva Castro, quien se encuentra cumpliendo prisión preventiva en el interior de dicho Centro Penitenciario y en el momento de ser registrada en el sector donde se realiza esta actividad por Gendarmería, se pudo constatar que esta portaba, mantenía y llevaba para el interno antes señalado, en una parte de la encomienda, específicamente en un pantalón, oculto en su pretina, tres bolsas de nailon transparente conteniendo lidocaína, sustancia no controlada, con 1,7 gramos peso bruto Además en el mismo lugar portaba cannabis sativa la que arrojo resultado positivo a la prueba de campo de rigor ante la presencia de THC con una cantidad de 4, 8 gramos. Dicha droga estaba destinada a ser ingresada al Centro de Cumplimiento Penitenciario para ser consumida por los internos, específicamente por Guillermo Leiva Castro. La imputada no pudo justificar que esta droga estuviese destinada al uso y consumo exclusivo y próximo en el tiempo por tratamiento médico”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes y psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000, imputándole la agravante especial contemplada en el artículo 19 letra h) de la misma Ley, atribuyendo a la acusada participación en calidad de autora del delito consumado. El ente persecutor estima que favorece a Elvira Marina Rivera Pérez, la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Por lo que solicita se le imponga la pena de: “de años y un día de presidio menor en su grado máximo y la multa de 2 unidades tributarias mensuales, en calidad de autor del WXJTWKNSPQ Guillermo Alberto Cofré Rivera Juez oral en lo penal Fecha: 29/09/2021 14:57:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl delito de Microtráfico de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, agravado por el artìculo19 letra h) de la misma ley. Del mismo modo, se decomisen las especies incautadas, se solicita se le imponga al acusado, las penas accesorias contempladas en el artículo 29
Fallo
se declara el destinatario, hicieron fe que decía la verdad, argumentando que habló de Verónica, la que fue allanada y detenida y no se puede decir que una parte de la declaración es verdad y otra no, es verdad que iba a Guillermo Leiva y que tenía conocimiento; no se puede decir que esto es verdadero y lo que no nos favorece es falso y que el destinatario sea Ramón hace que sea falso. En cuanto a la agravante del artículo 19 letra h) de la Ley N°20.000, lo que se busca es que se considere únicamente el lugar físico donde ocurre y lo que se considera es el peligro y si la sustancia ingresa por la encomienda se produce el peligro de que al interior del recinto se produzcan desordenes en la seguridad y en ese contexto estima que concurre. Señala que se da la figura del artículo 4 de la Ley N°20.000, ya que el delito es portar droga, con la única causal de justificación que el uso o consumo sea exclusivo y próximo en el tiempo y cuando se hace a un tercero, constituye el delito del artículo 4 de la Ley N°20.000; cuando la sentencia a la que alude se hace cargo de la dañosidad, alude a la antijurícidad, explicando que resulta relevante la vinculación entre la persona que entrega y la que recibe, que es su marido, lo que no ocurre, por lo que ratifica la solicitud de condena. TERCERO: Que, a su turno, la defensa de Elvira Marina Rivera Pérez, planteó en sus alegatos iniciales que insta por un veredicto absolutorio; considera que el Ministerio Público no logrará formar convicció
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Talca, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: El veinticuatro de septiembre del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces, doña María Isabel González Rodríguez, quien presidió la audiencia, don Héctor Mardones Echeverría y don Guillermo Cofré Rivera, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RIT
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