Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

MP LOS VILOS C/ JOSÉ IGNACIO CORREA CORREA

Rol

O-57-2021

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 14 de octubre de 2020, a las 13.30 horas aproximadamente, en el sector de Los Cóndores, Ruta D-875, comuna de Los Vilos, los acusados JOSE IGNACIO CORREA CORREA y GONZALO MICHELL TOBAR, fueron sorprendidos por personal de la PDI a bordo de la camioneta PPU GLRD-59, transportando en el pick up, ocho sacos de los cuales dos de ellos mantenían marihuana elaborada por un peso de 3 kilos 100 gramos de cannabis, y además mantenían dentro del vehículo la suma de $500.000 en dinero efectivo” A juicio de fiscalía los hechos descritos precedentemente configuran un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N° 20.000 en relación al inciso 1° del artículo 1 del mismo cuerpo legal, en los que le atribuye participación a los acusados en calidad de autores. Estima el Ministerio Público que respecto de ambos acusados no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. VBZNWKGVEQ Ana Karina Hernández Munoz Juez oral en lo penal Fecha: 29/09/2021 14:17:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En consecuencia, la fiscalía solicita que se condene a cada uno de los acusados a sufrir una pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, multa de 400 Unidades Tributarias Mensuales y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, el comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. Tercero: Alegatos del Ministerio Público. Que en su alegato d

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticuatro de septiembre del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por los Jueces Titulares, don Felipe Gonzalo Pizarro Avalos, quien presidió, don Rubén José Bustos Ortiz y doña Ana Karina Hernández Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rit 57-2021, para conocer la acusación formulada en contra de José Ignacio Correa Correa, chileno, cédula nacional de identidad N° 11.384.855-3, nacido en Los Vilos el día 22 de enero de 1969, 52 años, sin apodos, estudios hasta 8vo básico, soltero, agricultor, con domicilio en Parcela 54, sector Los Cerrillos de Quilimarí, comuna de Los Vilos, teléfono celular +569 54591720, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva de Illapel, y de Gonzalo Michell Tobar, chileno, cédula nacional de identidad N° 19.645.425-K, nacido en Santiago el día 22 de abril de 1996, 25 años de edad, estudios de enseñanza media incompleta, ayudante de mecánico y ayudante de jornal, con domicilio en Sector El Tejar S/N, casa color roja, cerca del negocio "El Valle”, sector Quilimarí de la comuna de Los Vilos, teléfono celular +569 61700617 y correo electrónico gonzalitomichelltobar@gmail.com. La acusación estuvo a cargo del ente persecutor representado por el Fiscal Adjunto, don Rodrigo Gómez del Pino, domiciliado en calle Lincoyán N° 270, Comuna de Los Vilos. La defensa del acusado José Ignacio Correa Correa estuvo a cargo de los abogados defensores particulares, don Francisco Espíndola Rojas y Francisco Maldonado Rodríguez, con domicilio en Guacolda 140 oficina B, Los Vilos. La defensa del acusado Gonzalo Michell Tobar estuvo a cargo de la abogada defensora particular doña María Fernanda Rojas Pinto, con domicilio en Guacolda 145, Los Vilos. Segundo: Acusación. Que, conforme al auto de apertura, la acusación fiscal es por los siguientes hechos: “El día 14 de octubre de 2020, a las 13.30 horas aproximadamente, en el sector de Los Cóndores, Ruta D-875, comuna de Los Vilos, los acusados JOSE IGNACIO CORREA CORREA y GONZALO MICHELL TOBAR, fueron sorprendidos por personal de la PDI a bordo de la camioneta PPU GLRD-59, transportando en el pick up, ocho sacos de los cuales dos de ellos mantenían marihuana elaborada por un peso de 3 kilos 100 gramos de cannabis, y además mantenían dentro del vehículo la suma de $500.000 en dinero efectivo” A juicio de fiscalía los hechos descritos precedentemente configuran un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N° 20.000 en relación al inciso 1° del artículo 1 del mismo cuerpo legal, en los que le atribuye participación a los acusados en calidad de autores. Estima el Ministerio Público que respecto de ambos acusados no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. VBZNWKGVEQ Ana K

Fallo

fallo de la Corte Suprema a fin de reforzar su alegación, causa Rol 33.326-20, de fecha 27 de mayo de 2020. En el presente caso el indicio de la policía fue la disminución de la velocidad. Correa dijo que iba a 70 km/hora, pero los policías dijeron que se iba deteniendo cuando iba frente a la policía, lo que es normal, porque se trata de una calle con dos vías, por lo que es obvio que se tiene que bajar la velocidad cuando se va pasando por el lado de un vehículo, máxime si está detenido y hay personas abajo. Seguidamente los policías indicaron que esta persona se agacha para guardar algo, pero esta es una conducta neutra, permitida por el legislador. A todos se nos permite andar en un vehículo, disminuir la velocidad y guardar cosas donde queramos. Entonces cuando la policía señala que la persona guarda algo es una sospecha, ya que el testigo Monzón manifestó no haber visto lo que el acusado guardó. Es una subjetividad. La experiencia de los policías no constituye un indicio objetivo para ocupar el artículo 85. Ambas acciones son neutras. En base a eso solicita la absolución por haberse infringido la garantía contemplada en el artículo 19 N° 3 inciso 5 de la Constitución, en cuanto a un derecho a proceso racional y justo. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el tribunal desestime la absolución solicita que se le reconozca a su defendido la minorante de la colaboración sustancial. En su réplica señaló que ambos policías sostuvieron que el control lo realizaron basa

Texto Completo (Preview)

1 Ovalle, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO Primero: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticuatro de septiembre del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por los Jueces Titulares, don Felipe Gonzalo Pizarro Avalos, quien presidió, don Rubén José Bustos Ortiz y doña Ana Karina Hernánde

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