C/ GUILLERMO ANDRÉS ECHEVERRÍA GUZMÁN
Rol
O-3948-2020
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Que el día 08 de julio del año 2020, siendo aproximadamente las 21:00 horas el imputado GUILLERMO ANDRÉS ECHEVERRÍA GUZMÁN, con el ánimo de sustraer especies concurrió hasta la constructora “ALMAGRO”, ubicada en calle Gregorio de la Fuente N° 3040, comuna de Macul, y en lugar, rompió el cerco metálico que sirve para protección del recinto, una vez al interior, se apropió 03 focos proyector haluro metálico, color negro, 400 wts., especies de propiedad de la constructora, siendo sorprendido por funcionarios municipales y Carabineros, portando dichas especies. Las especies fueron avaluados en la suma de $270.000 mil pesos, por el encargado de la obra de construcción, don Federico José Valdés Díaz. Delito y grado de desarrollo Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, frustrado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes 11 Nº 9 Código PenalCircunstancias modificatorias Agravantes 12 N° 15 Código Penal SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don GUILLERMO ANDRÉS ECHEVERRÍA GUZMÁN, ya individualizado en la audiencia, a la pena de SESENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias legales, como autor del delito frustrado de Robo en lugar No Habitado, hecho ocurrido el día 08 de julio del año 2020, en la comuna de Macul, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, no se conceden beneficios por lo que deberá cumplir la pena en forma efectiva, una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada y a continuación de la condena que actualmente se encuentra cumpliendo, sin solución de continuidad y debiendo considerarse como abono todo el que estuvo privado de libertad con ocasión de estos hechos, entre el 09 de julio de 2020 y el 19 de agosto de 2020 ambas fechas inclusive. QLNBWKVDHS VALERIA MAGDALENA VEGA SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 29/09/2021 17:35:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don GUILLERMO ANDRÉS ECHEVERRÍA GUZMÁN, ya individualizado en la audiencia, a la pena de SESENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias legales, como autor del delito frustrado de Robo en lugar No Habitado, hecho ocurrido el día 08 de julio del año 2020, en la comuna de Macul, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, no se conceden beneficios por lo que deberá cumplir la pena en forma efectiva, una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada y a continuación de la condena que actualmente se encuentra cumpliendo, sin solución de continuidad y debiendo considerarse como abono todo el que estuvo privado de libertad con ocasión de estos hechos, entre el 09 de julio de 2020 y el 19 de agosto de 2020 ambas fechas inclusive. QLNBWKVDHS VALERIA MAGDALENA VEGA SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 29/09/2021 17:35:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. "La presente sentencia sólo constituye una rel
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000691838-8 RIT : 3948 - 2020 IMPUTADO : GUILLERMO ANDRÉS ECHEVERRÍA GUZMÁN Cédula de Identidad : 0012883752-3 Fecha de nacimiento : 28-03-1975 Domicilio : Pasaje Lago Parinacota 3751, casa H, Macul. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno JUEZ : VALERIA MAGDALENA VEGA SEPULVEDA (titular)
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