Juzgado de Garantía de La Ligua.

FRANCISCO JOSE FORNO VIERTEL C/ SEBASTIÁN ESTEBAN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Rol

O-1962-2019

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 209 de la ley 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don SEBASTIÁN ESTEBAN ÁLVAREZ ÁLVAREZ, cédula de identidad 19.047.966-8, domiciliado en CALLE WILFREDO SANCHEZ SILVA N° 2071, POBLACIÓN LA RINCONADA Nº 2071, COMUNA DE CABILDO a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado con sanción vigente, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 209 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 02 de junio del año 2019, en la comuna de Cabildo, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y habiendo manifestado expresamente su voluntad de cumplir mediante esta modalidad don SEBASTIÁN ESTEBAN ÁLVAREZ ÁLVAREZ, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de PRESTACION DE SERVICIO EN BENEFICIO A LA COMUNDAD, por un periodo de 81 horas. Para estos efectos deberá presentarse al CRS de Quillota, el día 05 de octubre del año en curso. Una vez elaborado el plan por parte de Gendarmería, deberá ser remitido a este tribunal, oportunidad en que se le fijará audiencia de aprobación de plan. III.- Se otorga al sentenciado la posibilidad de pagar la multa impuesta en el plazo de 30 días a contar d

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51,

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