CARABINEROS C/ ROBERT ALEJANDRO MÉNDEZ MENESES
Rol
O-1921-2020
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 14 de noviembre de 2020, alrededor de las 22:40 horas, el requerido ROBERT ALEJANDRO MÉNDEZ MENESES, se dirigió hasta el domicilio de la víctima doña Marisol del Carmen Valenzuela Guerrero ubicado en calle Santiago Bueras N°867, Limache, lugar en que Méndez Meneses amenazó de muerte a la víctima, específicamente profiriendo gritos desde el frontis del domicilio hacia el interior, señalándole a doña Marisol que la mataría y le quemaría la casa”. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9 12N°15, 15, 30, 50, 296 N°3 del Código Penal; así como lo dispuesto en la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA al acusado ROBERT ALEJANDRO MÉNDEZ MENESES 19579760-9, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de AMENAZAS SIMPLES previsto y sancionado en el art 296 N°3 del código Penal. II.- Que, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye su cumplimiento por la pena de reclusión parcial nocturna, por el término de 61 días. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Se suspende la ejecución de la pena hasta que el acusado recupere su libertad. DEBIENDO PRESENTARSE a Gendarmería dentro de cinco días desde que ello ocurra, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en caso de no presentarse. Conforme al artículo 7 inciso 2° de la Ley 18.216, se dispone que el control de la pena por monitoreo telemático. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el sentenciado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o el saldo que restare una vez abonado el tiempo de ejecución de la primera; o bien se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor inten
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9 12N°15, 15, 30, 50, 296 N°3 del Código Penal; así como lo dispuesto en la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA al acusado ROBERT ALEJANDRO MÉNDEZ MENESES 19579760-9, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de AMENAZAS SIMPLES previsto y sancionado en el art 296 N°3 del código Penal. II.- Que, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye su cumplimiento por la pena de reclusión parcial nocturna, por el término de 61 días. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Se suspende la ejecución de la pena hasta que el acusado recupere su libertad. DEBIENDO PRESENTARSE a Gendarmería dentro de cinco días desde que ello ocurra, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en caso de no presentarse. Conforme al artículo 7 inciso 2° de la Ley 18.216, se dispone que el control de la pena por monitoreo telemático. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el sentenciado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o el saldo que restare una vez abonado el tiempo de ejecución de la primera; o bien se le reemplazará por u
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Sentencia en Procedimiento simplificado Limache, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno Hechos: “El día 14 de noviembre de 2020, alrededor de las 22:40 horas, el requerido ROBERT ALEJANDRO MÉNDEZ MENESES, se dirigió hasta el domicilio de la víctima doña Marisol del Carmen Valenzuela Guerrero ubicado en calle Santiago Bueras N°867, Limache, lugar en que Méndez Meneses amenazó de muerte a la
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