MP C/ NN|
Rol
O-916-2021
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos en la causa y pueda desincentivarlo a cometer otros delitos. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción de Gendarmería de Chile, una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia en el plazo que indicará el Tribunal, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso se le remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas; en estos casos se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y los días que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa y que no se imputaron al cumplimiento de la pena pecuniaria de multa, esto es, desde el día 12 de marzo de 2021 a la fecha de hoy 28 de septiembre del año 2021. Para los efectos de lo prevenido en el artículo 55 del Reglamento de la Ley N°18.216 comuníquese a Gendarmería de Chile la pena sustitutiva impuesta, fijándose desde ya audiencia de aprobación del respectivo plan de intervención individual, para el día 01 de diciembre de 2021 a las 10:00 horas. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa teniendo presente que al haber admitido que se tramitara ésta conforme a las normas del procedimiento abreviado ha evitado la proliferación de gastos que conlleva la prosecución de un juicio oral y efectivo. V.- Que de conformidad al artículo 31 del Código Penal se decreta el comiso de todas las especies incautadas en esta causa. VI.- Ejecutoriada la presente sentencia procédase al registro de la huella genética del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. XETQWKXBDQ LUCIA GIA
Fundamentos
Considerando: Que en cuanto a la determinación de la pena debe considerarse que benefician al imputado las atenuantes contempladas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Que concurriendo dos atenuantes y ninguna agravante, será procedente rebajar la pena asignada por el legislador al ilícito en un grado. Resolución: I.- Que se condena a JORGE NICOLÁS TAPIA GÓMEZ, ya individualizado anteriormente, como AUTOR del delito CONSUMADO, de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, cometido el día 11 de marzo de 2021, en la comuna de Santiago, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y además al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que la multa impuesta en esta sentencia, se tendrá por cumplida, imputando al efecto el día de la detención del imputado la que se verificó con fecha 11 de marzo de 2021. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 BIS de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, esto es, cinco años y un día, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de XETQWKXBDQ LUCIA GIANNINI RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 29/09/2021 14:11:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl DECIMOQUINTO JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO Gendarmería de Chile que corresponda y debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual, que se apruebe en su momento, y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente se impone al sentenciado la condición en la letra d) del artículo 17 Ter de la Ley 18.216, esto es, que el condenado participará de un tratamiento formativo y de carácter psicológico a cargo del psicólogo don Benjamín Labra Aguirre a fin de poder efectuar alguna terapia que lo acerque con los hechos ocurridos en la causa y pueda desincentivarlo a cometer otros delitos. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción de Gendarmería de Chile, una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia en el plazo que indicará el Tribunal, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiv
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DECIMOQUINTO JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO RESUMEN: RUC : 2001266891-1 RIT : 916 – 2021 MATERIA : Tráfico ilícito de drogas Art. 3 Ley 20.000 IMPUTADO : JORGE NICOLÁS TAPIA GÓMEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 16933066-2 DOMICILIO : Calle Salvador Sanfuentes N° 2430. depto. 201, Santiago. FISCAL : María Francisca Pascual Cuadros DEFENSOR PRIVADO : Nicolás Hadwa Marzuca TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SAN
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