Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

JORGE ANDRES GUDIÑO GUDIÑO C/ LUIS CLAUDIO CHEUQUEL ALONSO

Rol

O-306-2021

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Luis Claudio Cheuquel Alonso, cédula nacional de identidad número 19.168.147-9, trabajador, domiciliado en calle San Martin N°1281, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por la falta consumada de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 Nº5 del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autor y se funda en los siguientes hechos: El día 10 de febrero de 2021, aproximadamente a las 20:00 horas, en circunstancias que la víctima JORGE ANDRÉS GUDIÑO GUDIÑO, se encontraba en su domicilio ubicado en calle René Schneider n° 1135, de esta ciudad, en compañía de su pololo, instantes en que llega al lugar el imputado LUIS CLAUDIO CHEUQUEL ALONSO, quien sin mediar provocación alguna procedió a abalanzarse sobre la víctima, tomándolo del cuello fuertemente, manifestándole que lo iba a agredir, arrojándolo contra la muralla. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con “erosiones superficial”, lesiones de carácter leve, según Dato de Atención de Urgencia N° 23850413. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte denuncia Nº115 de fecha 10 de febrero de 2021, de la 2da Comisaría de Carabineros, de esta ciudad, firmado por el personal a cargo del procedimiento y que da cuenta de la comisión del delito, con sus actas anexas respectivas; 2. Dato de atención de Urgencia del Hospital Local de Puerto Natales, N°23850413, respecto de la víctima, de fecha 10 de febrero de 2021 3. Testigo Jorge Andrés Gudiño Gudiño, empleado, domiciliado en calle René Schneider N°1135, de esta ciudad. Fono contacto 9+20644537. 4. Testigo Bernarda Paola Cheuquel Cheuquel, empleada, domiciliada en calle René Schneider N°1135, de esta ciudad. 5. Testigo Luis Llancafil Amaya, funcionaria público, domiciliado en calle Bories 408, de esta ciudad. XMXFWKTFWK Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 29/09/2021 08:40:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6. Testigo Eduardo Jara Henríquez, funcionario público, domiciliado en calle Tomás Rogers N°274, de esta ciudad. 7. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. TERCERO: Que la fiscal considera no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó se le imponga la pena pecuniaria de una unidad tributaria mensual. CUARTO: Que el imputado ha manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento so

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el ministerio público y se condena a Luis Claudio Cheuquel Alonso, cédula nacional de identidad número 19.168.147-9, como autor de la falta consumada de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 Nº5 del Código Penal, a la pena pecuniaria equivalente a una (1) unidad tributaria mensual. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta (1 utm), ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que se dispone la suspensión de la pena impuesta y de sus efectos, por el plazo de seis meses, conforme lo dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas. Regístrese, notifíquese y archívese. XMXFWKTFWK Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 29/09/2021 08:40:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RIT 306-2021 RUC 2100154306-4 Dictada por don Jorge Lavin Saint-Pierre, Juez de Garantía Titular. XMXFWKTFWK Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 29/09/2021 08:40:29 ESTE DO

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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 306-2021 RUC 2100154306-4 Imputado: Luis Cheuquel Alonso Materia: Falta artículo 494 Nº5 Código Penal Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 29 de abril de 2021 Fecha de sentencia: 29 de septiembre de 2021 Código: 13001 Puerto Natales, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Q

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