MP C/ ALEXANDER ENRIQUE JÁUREGUI HERNÁNDEZ
Rol
O-1726-2021
Fecha
21 de septiembre de 2021
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 14, 15, 21, 50 del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 416 bis, del Código de Justicia Militar y; ley 18.216, SE DECLARA, I. Que, SE CONDENA a don ALEXANDER ENRIQUE JÁUREGUI HERNÁNDEZ, cédula de identidad 19.807.650-3, ya individualizado, en su calidad de AUTOR de dos delitos de MALTRATO DE OBRA A CARABINERO EN SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 416 bis n°4 del Código de Justicia Militar, en grado de CONSUMADOS, perpetrados en la comuna de San Clemente el día primero de abril del año 2021, a sufrir las siguientes sanciones, por el primer delito SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y que no se le condena en costas, por haber aceptado el procedimiento simplificado; por el segundo delito SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y que no se le condena en costas por haber aceptado el procedimiento simplificado. II. Que, reuniendo los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de ambas penas privativas de libertad, por la de RECLUSIÓN PARCIAL, por el término de CIENTO VEINTIÚN DÍAS, en la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro domiciliario del condenado, en su domicilio ubicado en VILLA DON SEBASTIÁN I, PASAJE 5, CASA 683, SAN CLEMENTE, por el lapso de ocho horas continuas a partir de las 22:00 horas de cada día y hasta las 06:00 horas del día siguiente. Cuyo control, atendido al informe de factibilidad técnica que está pendiente, debería ser llevado por Gendarmería de Chile. Se le da un plazo de cinco días a la defensa, para acompañar el Informe de Factibilidad Técnica, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Talca, el día primero de oct
Fallo
SE DECLARA, I. Que, SE CONDENA a don ALEXANDER ENRIQUE JÁUREGUI HERNÁNDEZ, cédula de identidad 19.807.650-3, ya individualizado, en su calidad de AUTOR de dos delitos de MALTRATO DE OBRA A CARABINERO EN SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 416 bis n°4 del Código de Justicia Militar, en grado de CONSUMADOS, perpetrados en la comuna de San Clemente el día primero de abril del año 2021, a sufrir las siguientes sanciones, por el primer delito SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y que no se le condena en costas, por haber aceptado el procedimiento simplificado; por el segundo delito SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y que no se le condena en costas por haber aceptado el procedimiento simplificado. II. Que, reuniendo los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de ambas penas privativas de libertad, por la de RECLUSIÓN PARCIAL, por el término de CIENTO VEINTIÚN DÍAS, en la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro domiciliario del condenado, en su domicilio ubicado en VILLA DON SEBASTIÁN I, PASAJE 5, CASA 683, SAN CLEMENTE, por el lapso de ocho horas continuas a partir de las 22:00 horas de cada día y hasta las 06:00 horas del día siguiente. Cuyo control, atendido al
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Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Talca., veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno Magistrado ROBERTO GARCIA GIL Fiscal GUSTAVO FLUHMANN ELGUETA por PAOLA ANDREA GONZÁLEZ DÍAZ Defensor SILVIA ALEJANDRA CARREÑO VÁSQUEZ Hora inicio 12:45PM Hora termino 12:54PM Sala TERCERA SALA Audio N° 21 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta Angélica Yáñez Salas RUC 21003
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