C/ BRAYAN PAOLO RIVAS TAPIA
Rol
O-5652-2020
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ““El día 22 de noviembre de 2020 a las 11:08 horas aproximadamente el imputado BRAYAN PAOLO RIVAS TAPIA, fue sorprendido en calle pedro Lira con Pasaje Las Fucsias d la comuna de La Granja, manteniendo en su poder el vehículo P.P.U. CYBJ-16 sin sus placas patentes, sino portando en el parabrisas la P.P.U. YX-1842, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo ya que este registraba además encargo policial por robo de 19 de abril de 2018, de la Subcomisaria Parque Brasil realizada por la victima Patricia Espinoza Lopéz”. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 15, 18, 21, 24, 26, 50, 68, 69, 70, 456 bis A del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 235, 247, 259, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA, sin costas, a BRAYAN PAOLO RIVAS TAPIA, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUA, por su responsabilidad en calidad de autor directo de un delito de receptación de vehículo motorizado, cometido en esta jurisdicción el día 22 de noviembre de 2020. II.- Que, para el pago de la multa se le otorgan DOS PARCIALIDADES, por lo que deberá pagar media unidad tributaria mensual por cada mes de plazo, a contar del mes siguiente que el fallo quede firme y ejecutoriado. III.- Que, se le concede la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL de la pena; por la entidad del delito, y teniendo en consideración el delito base, el plazo de observación es de DOS AÑOS. En caso de cumplimiento efectivo tiene un día de abono. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos. El sentenciado queda citado para presentarse en
Fallo
se declara: I.- Que, SE CONDENA, sin costas, a BRAYAN PAOLO RIVAS TAPIA, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUA, por su responsabilidad en calidad de autor directo de un delito de receptación de vehículo motorizado, cometido en esta jurisdicción el día 22 de noviembre de 2020. II.- Que, para el pago de la multa se le otorgan DOS PARCIALIDADES, por lo que deberá pagar media unidad tributaria mensual por cada mes de plazo, a contar del mes siguiente que el fallo quede firme y ejecutoriado. III.- Que, se le concede la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL de la pena; por la entidad del delito, y teniendo en consideración el delito base, el plazo de observación es de DOS AÑOS. En caso de cumplimiento efectivo tiene un día de abono. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos. El sentenciado queda citado para presentarse en día 18 de octubre de 2021 a las 10:00 horas en el CRS Santiago Sur. Dictada por don MARCELO IGNACIO OVALLE BAZAN, Juez titular Duodécimo Juzgado de Garantía. KQGXWKDXXM MARCELO IGNACIO OVALLE BAZAN Juez de garantía Fecha: 29/09/2021 10:57:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SE
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RESUMEN RIT : 5652 - 2020 RUC : 2001177837-3 MATERIA : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO. IMPUTADO : BRAYAN PAOLO RIVAS TAPIA C.I. N° : 20380620-5 DOMICILIO : PASAJE P N° 2174, San Ramón. FISCAL : ESTRELLA DE CARVALHO GONZALEZ DEFENSOR : HUMBERTO CORDOVA THOMS ATENUANTES : ARTICULO 11 N° 6 y 11 N° 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santia
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