C/ LUCIANO ANTONIO BRAVO ABARZÚA
Rol
O-17316-2020
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: ‘‘El día 10 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 12:20 horas, en la vía pública, específicamente calle Argomedo a la altura del N°466, en la comuna de Santiago, el imputado AARÓN ABRAHAM FAUS SALINAS portaba y transportaba consigo, sin autorización, en el interior de una bolsa de papel de color café, un arma de fuego del tipo pistola a fogueo, marca Blow, calibre 9mm P.A.K., de metal y polímero color negro, que no presenta su cañón obturado, con su respectivo cargador con 06 cartuchos sin percutir con sus proyectiles de plomo, modificados artesanalmente, con un trozo de plomo sobre puesto en la parte superior de su estructura, los cuales vendió al imputado LUCIANO ANTONIO BRAVO ABARZUA, siendo sorprendido el imputado BRAVO ABARZUA con el arma y las municiones en su poder sin autorización’’. SE DECLARA: I.- Que, se condena a don LUCIANO ANTONIO BRAVO ABARZÚA y a don XFHXWKBXSP MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA Juez de garantía Fecha: 29/09/2021 13:36:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl AARON ABRAHAM FAUS SALINAS, ya individualizados, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORES del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al art. 3 de la Ley de Control de Armas, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 10 de septiembre del año 2020. II.- Que, se condena a don LUCIANO ANT
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a don LUCIANO ANTONIO BRAVO ABARZÚA y a don XFHXWKBXSP MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA Juez de garantía Fecha: 29/09/2021 13:36:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl AARON ABRAHAM FAUS SALINAS, ya individualizados, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORES del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al art. 3 de la Ley de Control de Armas, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 10 de septiembre del año 2020. II.- Que, se condena a don LUCIANO ANTONIO BRAVO ABARZÚA y a don AARON ABRAHAM FAUS SALINAS, ya individualizados, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la
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PROCEDIMIENTO Abreviado. FECHA: Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintiúno. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA RUC: 2000929913-1 RIT: 17316-2020 IMPUTADO 1: LUCIANO ANTONIO BRAVO ABARZÚA C.I. 19.510.755-6 IMPUTADO 2: AARON ABRAHAM FAUS SALINAS C.I. 19.022.686-7 DELITOS - PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA. - PORTE DE MUNICIONES.
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