C/ JESÚS ESTEBAN CHÁVEZ VALLEJOS
Rol
O-2325-2021
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos al tenor del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por cuanto los acusados con la aceptación del procedimiento abreviado procedieron a auto incriminarse, colaborando sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. Resolución: I.- Que se condena a JESÚS ESTEBAN CHÁVEZ VALLEJOS y a LUIS HUMBERTO CALVIN MORALES , ya individualizados, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, todo ello por su participación como autores del delito consumado de Robo con intimidación, perpetrado el día nueve de junio del año 2021, en la comuna de La Pintana. II.- Que se ordena la toma de huella genética de ambos sentenciados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 para incorporarla en el registro de condenados. III.- Que se le exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa. SRLWWKHXHH MARIELA ESTER HERNANDEZ BEIZA Juez de garantía Fecha: 28/09/2021 17:35:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl VI.- Que, no concurriendo en la especie, ninguno de los requisitos establecidos en la Ley 18.216, el condenado deberá cumplir total y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, sirviéndoles de abono el tiempo que permanecieron ininterrumpidamente privados de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el día 09 de junio del año 2021, a la fecha, esto es, 110 días. Téngase presente la renuncia de plazos por parte de todos los intervinientes y la presente sentencia
Fundamentos
Considerando: Que, en cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, atendida aplicación del artículo 407 que ha hecho el Ministerio Público en esta audiencia, se procederá a tener por configurada la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos al tenor del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por cuanto los acusados con la aceptación del procedimiento abreviado procedieron a auto incriminarse, colaborando sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. Resolución: I.- Que se condena a JESÚS ESTEBAN CHÁVEZ VALLEJOS y a LUIS HUMBERTO CALVIN MORALES , ya individualizados, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, todo ello por su participación como autores del delito consumado de Robo con intimidación, perpetrado el día nueve de junio del año 2021, en la comuna de La Pintana. II.- Que se ordena la toma de huella genética de ambos sentenciados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 para incorporarla en el registro de condenados. III.- Que se le exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa. SRLWWKHXHH MARIELA ESTER HERNANDEZ BEIZA Juez de garantía Fecha: 28/09/2021 17:35:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl VI.- Que, no concurriendo en la especie, ninguno de los requisitos establecidos en la Ley 18.216, el condenado deberá cumplir total y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, sirviéndoles de abono el tiempo que permanecieron ininterrumpidamente privados de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el día 09 de junio del año 2021, a la fecha, esto es, 110 días. Téngase presente la renuncia de plazos por parte de todos los intervinientes y la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Encontrándose ejecutoriada la presente sentencia, el Tribunal da orden de ingreso rematado. Dirigió la audiencia doña MARIELA ESTER HERNÁNDEZ BEIZA, Juez Suplente del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. SRLWWKHXHH MARIELA ESTER HERNANDEZ BEIZA Juez de garantía Fecha: 28/09/2021 17:35:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano estab
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: RUC : 2100548929-3 RIT : 2325-2021 MATERIA : ROBO CON INTIMIDACION IMPUTADO : JESÚS ESTEBAN CHÁVEZ VALLEJOS CEDULA DE IDENTIDAD : 16.719.260-2 DOMICILIO : Calle GABRIELA MISTRAL N°1841 SAN RAMÓN IMPUTADO : LUIS HUMBERTO CALVIN MORALES CEDULA DE IDENTIDAD : 15.894.097-3 DOMICILIO : Pasaje SAN ELADIO N° 0439 LA PINTANA. FISCAL : CLAUDIA CASTRO MONSALVE DEFENSOR PÚBLICO : JOSÉ PABLO GÓMEZ CE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica