MINISTERIO PUBLICO C/ OMAR JEAN PIERRE CODELIA D'AQUIN
Rol
O-292-2020
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 456 bis A del Código Penal, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don FRANCO LUCIANO GONZÁLEZ ACUÑA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0015762508-K, DOMICILIADO EN Calle POBLACIÓN ALBORADA CALLE PORVENIR PASAJE 2 CASA N° 248 VILLA ALEMANA, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE 1/3 UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un delito de receptación, descrito y sancionado en el artículo 456 bis letra A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 23 de febrero de 2020, en la comuna de Papudo, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la realización de trabajos comunitarios en benéfico a la comunidad, habiéndose otorgado el consentimiento por el sentenciado, por lo que la pena impuesta se traduce en horas de trabajos no remunerados en beneficios a la comunidad, por un total de 81 HORAS, fijándose fecha de presentación para el día 12 de octubre del presente año en el CENTRO DE REINSERCION SOCIAL DE QUILPUÉ, bajo percibimiento de decretarse en su contra orden de detención. TKBRWKZESH Margarita del Carmen Riquelme Claveria Juez de garantía Fecha: 28/09/2021 18:26:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP:
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 6
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