Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

DANIEL LISANDRO ZAPATA MUÑOZ C/ OCTAVIO GERMÁN REYES CEA

Rol

O-96-2021

Fecha

28 de septiembre de 2021

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los jueces don Hernán González Muñoz, quien presidio, y los magistrados don Carlos Pérez Díaz y doña Marcela Paredes Olave, el día 23 de septiembre del año en curso, a través de la plataforma ZOOM, se llevó a efecto audiencia de juicio en la causa RIT 96-2021, seguida en contra de Octavio Germán Reyes Cea, CI. 15.915.260-K, soltero, nacido en San Vicente de Tagua Tagua, el día 6 de septiembre, 37 años, con domicilio Tunca Abajo, callejón Los Reyes 213, San Vicente. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Claudio Meneses Yáñez, en tanto la Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Público don Jaime Castiglioni Rojas, ambos con domicilio y forma de notificación, ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: La acusación se basó en los siguientes hechos: “El día 23/11/18, a las 8:00 hrs., el imputado Octavio Reyes Cea, conducía un minibús marca Hyundai modelo Grace Van, PPU UF-9506, capacidad de 11 asientos, por la Ruta H-56-I, Sector Camino Las Piedras, San Vicente, siendo fiscalizado por personal de Carabineros. El imputado entrega a funcionarios policiales una licencia de conducir Clase A3/B de la Municipalidad de Peñaflor, la cual es absolutamente falsa, por cuanto Reyes Cea nunca ha obtenido ningún tipo de licencia en aquel municipio, por el contrario mantiene una licencia Clase B de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, la cual no lo habilita para conducir un minibús de 11 asientos.” El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos de los delitos de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA DEBIDA y CONDUCIR A SABIENDAS CON LICENCIA FALSA, previstos y sancionados en los artículos 194 y 192 b), ambos de la Ley de Tránsito, en los cuales ha cabido participación al acusado en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal y en grado de ejecución consumado. Agregó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando que se imponga a Reyes Cea una la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio por el delito de conducir sin licencia profesional y 800 días de presidio menor en su grado medio, multa de 50 UTM y la inhabilidad para obtener licencia de conducir por el plazo de 2 años, por el delito de conducir con licencia falsa. TERCERO: En el alegato de apertura el Ministerio Publico indicó se conocerá de un hecho acecido el 23 de noviembre de 2018, que fue fiscalizado el imputado por carabineros, quien declarara, quien señalara que el imputado conducía un minibús que requiere licencia profesional, el cual tiene 11 asientos, lo que se acreditara con la prueba documental respectiva, además se acreditara que el imputado al momento de la fiscalización exhibe una licencia absolutamente falsa, lo que se probará mediante la prueba documental correspondiente a un oficio de la municipalidad de Peñaflor. En definitiva hay dos i

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 30, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; 1, 45, 47, 50, 295, 297 y siguientes, 340, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal; 192 letra b) de la Ley 18.290, se declara que: 1.- Que, se condena, con costas a Octavio Germán Reyes Cea, ya individualizado, a la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, más multa de 12 unidades tributarias mensuales, inhabilidad para obtener licencia de Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Presidente Fecha: 28/09/2021 16:32:11 JGBZWKXZRK Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 29/09/2021 08:23:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 conducir por 2 años, además de la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción, a sabiendas, con una licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley N° 18.290. Se le condena al 50% del pago de las costas. 2.- Que, se absuelve, a Octavio Germán Reyes Cea, ya individualizado del delito del artículo 194 de la ley 18.290.

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1 Rancagua, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los jueces don Hernán González Muñoz, quien presidio, y los magistrados don Carlos Pérez Díaz y doña Marcela Paredes Olave, el día 23 de septiembre del año en curso, a través de la plataforma ZOOM, se llevó a efecto audienc

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