Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN PABLO ANDRÉS FLORES CASTRO

Rol

O-2583-2019

Fecha

28 de septiembre de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN PABLO FLORES CASTRO, Cédula de Identidad N°17.792.892-5; se resuelve en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El 17 de septiembre de 2019, a las 13:40 horas aproximadamente, el requerido Juan Pablo Flores Castro, concurrió hasta el domicilio de su ex conviviente y madre de su hija, la víctima Scarlett Alexis Rivera Arancibia, ubicado en Calle Serena N°705, Villa Alemana, momentos en los que comenzó a discutir con esta última y la golpeó con un teléfono celular en el rostro, causándole lesiones de carácter leve. Luego, el requerido, condujo en su vehículo PPU UF-9752, marca Kia, hasta el domicilio de María José González Barriga, ubicado en Jhon Kenedy N°1421, Villa Alemana y, la amenazó grave y seriamente, gritándole “si no sale el Brayan te voy a matar a ti también”. Estos hechos constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, y el delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, ilícitos cometidos por el imputado en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado.

Fallo

se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El 17 de septiembre de 2019, a las 13:40 horas aproximadamente, el requerido Juan Pablo Flores Castro, concurrió hasta el domicilio de su ex conviviente y madre de su hija, la víctima Scarlett Alexis Rivera Arancibia, ubicado en Calle Serena N°705, Villa Alemana, momentos en los que comenzó a discutir con esta última y la golpeó con un teléfono celular en el rostro, causándole lesiones de carácter leve. Luego, el requerido, condujo en su vehículo PPU UF-9752, marca Kia, hasta el domicilio de María José González Barriga, ubicado en Jhon Kenedy N°1421, Villa Alemana y, la amenazó grave y seriamente, gritándole “si no sale el Brayan te voy a matar a ti también”. Estos hechos constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, y el delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, ilícitos cometidos por el imputado en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. QKLHWKXGVN Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fec

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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN PABLO FLORES CASTRO, Cédula de Identidad N°17.792.892-5; se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El 17 de septiembre de 2019, a las 13:40

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