GONZÁLEZ/KOMATSU MINING CORP-JOY GLOBAL S.A.
Rol
O-708-2020
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Antecedentes de hecho: i) inicio: 16 de enero del año 2017; ii) función: mecánico 4 desde mediados de 2019, ya que antes era mecánico 3, donde correspondió a un avance en categoría y en aumento de remuneraciones, lo que se ve en la liquidación de remuneraciones del mes de septiembre; iii) lugar de prestación de servicios: taller mecánico, específicamente en el área de reparación de cilindros hidráulicos, en las dependencias del empleador ubicadas en el sector la negra de Antofagasta; iv) vigencia: indefinido; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $2.032.164; v) jornada de trabajo: turno de 7 días de trabajo por 7 días de descanso. II.- Terminación de la relación laboral: 3 de marzo de 2020, refiriendo que citan a la oficina, donde es citado a una reunión donde se encontraba Jordan Saavedra (Jefe de Operaciones del taller mecánico) y Antonia Pino (encargada de RR.HH) momento en el cual proceden a entregarle la carta de despido, señalándole solamente que la decisión no pasaba por ellos y que venía de otro departamento de la empresa, por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, reproduciendo su contenido. III.- Razones para declarar el despido no ajustado a derecho: i) El término de la relación laboral tomó por sorpresa, ya que siempre estuvo bien considerado dentro de la empresa, no tuvo una carta de amonestación y en lo que respecta a sus funciones, se puede confirmar con toda propiedad que era uno, sino el más capacitado para dirigir los trabajos que tenía que llevar a cabo. Precisa que, constantemente se le consultaba el parecer cuando había que tomar decisiones en pro de optimizar y acortar los tiempos en los procesos de reparación de los componentes, se le entregaba la confianza de poder realizar compras de herramientas, elementos de izaje e instrumentos especiales para poner en prácticas ideas innovadoras que su experiencia laboral le había entregado, todo en beneficio d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció la abogada Paulina Miranda Santana, RUN 16.012.914-K., en representación de Nelson Humberto González Honores, RUN 13.418.656-9, con domicilio en calle Bío Bío 6119, Población Prat B, de Antofagasta, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Joyglobal Chile S.A., RUT 95.616.000-6, representada legalmente por Luis Torreblanca Pérez , RUN 13.010.711-7, ambos con domicilio en Av. Américo Vespucio 0631, Quilicura, Santiago, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes de hecho: i) inicio: 16 de enero del año 2017; ii) función: mecánico 4 desde mediados de 2019, ya que antes era mecánico 3, donde correspondió a un avance en categoría y en aumento de remuneraciones, lo que se ve en la liquidación de remuneraciones del mes de septiembre; iii) lugar de prestación de servicios: taller mecánico, específicamente en el área de reparación de cilindros hidráulicos, en las dependencias del empleador ubicadas en el sector la negra de Antofagasta; iv) vigencia: indefinido; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $2.032.164; v) jornada de trabajo: turno de 7 días de trabajo por 7 días de descanso. II.- Terminación de la relación laboral: 3 de marzo de 2020, refiriendo que citan a la oficina, donde es citado a una reunión donde se encontraba Jordan Saavedra (Jefe de Operaciones del taller mecánico) y Antonia Pino (encargada de RR.HH) momento en el cual proceden a entregarle la carta de despido, señalándole solamente que la decisión no pasaba por ellos y que venía de otro departamento de la empresa, por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, reproduciendo su contenido. III.- Razones para declarar el despido no ajustado a derecho: i) El término de la relación laboral tomó por sorpresa, ya que siempre estuvo bien considerado dentro de la empresa, no tuvo una carta de amonestación y en lo que respecta a sus funciones, se puede confirmar con toda propiedad que era uno, sino el más capacitado para dirigir los trabajos que tenía que llevar a cabo. Precisa que, constantemente se le consultaba el parecer cuando había que tomar decisiones en pro de optimizar y acortar los tiempos en los procesos de reparación de los componentes, se le entregaba la confianza de poder realizar compras de herramientas, elementos de izaje e instrumentos especiales para poner en prácticas ideas innovadoras que su experiencia laboral le había entregado, todo en beneficio de la productividad de la empresa. Agrega que nunca recibió reclamos o devoluciones de componentes por garantía, refiriendo que en enero de 2020 fue premiado como trabajador por su destacada labor profesional, compromiso, seguridad y trabajo en equipo. IV.- Prestaciones laborales adeudadas: i) Indemniza
Fallo
por tanto, que se ponga término a su contrato, precisamente a él, un trabajador destacado, concluyendo legítimamente mi representado, que su desvinculación no se debe a las necesidades que arguye la empresa, sino a otros motivos no manifestados en la carta, lo que haría improcedente su despido. Agrega que, debe ser la demandada quien acredite los hechos de la carta, refiriendo que no existen hechos que motiven la necesidad de la empresa. Sin perjuicio a que deberá ser la demandada la que deberá probar todos y cada uno de los hechos contenidos en la carta de aviso de término de contrato, que fundamentaría la causal legal de desvinculación, la causal invocada es del todo improcedente, al no existir hechos que motiven la necesidad de la empresa. En seguida, se refiere al recargo del 30%, conforme lo dispone el artículo 168 del código del trabajo. Finalmente, en relación con el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, al ser injustificado el despido de mi representado, el empleador no podrá realizar el descuento de los aportes al seguro de cesantía sobre la indemnización por años de servicios, en virtud de lo fallado por la Excma. Corte Suprema, en fallo unánime (ROL 2778-2015), toda vez que no se satisface la condición en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que provee el artículo 13 de la Ley 19.728. Por lo anterior, solicita se acoja la demanda y se declare: i) Que el despido del que fue objeto su representado, por la causal
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: NELSON HUMBERTO GONZÁLEZ HONORES. DEMANDADA: JOY GLOBAL CHILE S.A. RIT: O-708-2020 RUC: 20- 4-0271285-7 ____________________________________________________/ Antofagasta, treinta de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció la abogada Paulina
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