VARAS/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO CERRO NAVIA
Rol
O-2977-2020
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados en la comunicación de despido, éste se produce por situaciones esenciales a saber; la entrada en vigencia de la Ley N° 21.040 que desmunicipaliza la educación y que implica la pérdida de la subvención percibida por la Corporación, desde marzo de 2018 y un proceso de reestructuración y reorganización de la demandada debido a una situación financiera de grave crisis por mala administración, lo que fue certificado por la empresa auditora externa que realizó la revisión económica de la empresa, previo al traspaso de Educación. Por consiguiente, existe una pérdida contable de ingresos por concepto de subvención en educación y un mal manejo administrativo de gestiones anteriores que obligan a una reestructuración mayor para poder cumplir con las obligaciones legales. En cuanto a las labores del actor están eran las de analista contable, haciendo presente que el demandante se encontraba adscrito a asignación educación, por lo que, con la pérdida de la subvención y la crisis financiera señalada, no fue posible continuar con su contrato. A mayor abundamiento, el cargo y puesto de trabajo del demandante, no ha sido reemplazado por ninguna contratación, toda vez que no cuentan con la subvención de educación a la que se encontraba adscrito el demandante y las funciones por él desempeñadas, han sido cubiertas por trabajadores con los que contaban a la fecha de su desvinculación. Por último en cuanto a la solicitud de pago de un supuesto bono de movilización de diciembre de 2019 por $85.104, debe ser rechazada por no existir justificación ni motivo plausible en el libelo, que permita entender la procedencia dicho cobro. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, por estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose el siguiente; 1) Remuneración pactada y efectivamente percibida para efectos indemnizatorios. 2) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don, FERNANDO VARAS GARCÍA, cesante, cédula de identidad Nº10.701.860-3, domiciliado en El Ulmo N°1083, Comuna de Cerrillos interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO DE CERRO NAVIA, Rut 71.303.900-4, representada por don Francisco Pizarro Sepúlveda, ambos con domicilio en Del Consistorial N°6600, Comuna De Cerro Navia, solicitando que se declare que el despido del que fue objeto ha sido injustificado, condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, y la devolución de descuento por aporte al seguro de cesantía, el pago de un bono de movilización y diferencias de indemnización adeudadas todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de mayo de 2011, celebrando un contrato indefinido, desempeñándose como encargado de proveedores, pese a que su contrato de trabajo decía analista, en este caso estaba encargado de la contabilización y decretos de pago de proveedores de servicios mensuales y proveedores de insumos y fármacos, con una remuneración de $1.727.642. En cuanto al término de la relación laboral con fecha 17 de febrero de 2020, fue despedido por su empleadora por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, señalándose en la comunicación respectiva, un proceso de restructuración y racionalización del personal, además de indicar deudas. Refiere que en este caso no existe, porque los argumentos dados por la corporación respecto de la situación financiera del gobierno anterior año 2018, y deudas varias, sin embargo, posteriormente a esas fechas se han realizado nuevas contrataciones, se han aumentado algunos sueldos e incluso se ha negociado colectivamente, por lo que no se ha dado cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 162 citado. Por último solicita el pago de diferencias de indemnización respecto de la base calculo señalada por demandado en finiquito, ya que ésta señala una inferior, a saber $1.680.584, en tanto que conforme artículo 172 del código del trabajo corresponde al trabajador el pago de $1.727.642.- razón por la cual debe reliquidarse los montos pagados por la demandada en el finiquito conforme a la base de cálculo señalada y pagar la diferencia de las prestaciones según el siguiente detalle, indemnización sustitutiva de falta del aviso previo $47.058 y por años de servicio (9) $423.522. Alega además la improcedencia del descuento de la AFC realizado en el finiquito por la suma de $2.514.168.- Por último solicita el pago de Bono de movilización especial del mes de diciembre de 2019 por la suma de $85.104.- TERCERO: Que la demandada contestó y solicitó su rechazo, no obstante lo cual reconoce la fecha de inicio de la relación laboral y controvierte remuneración indicando que es la suma de $1.680.584.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Fernando Varas, en contra de su ex empleadora CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO DE CERRO NAVIA, declarando justificado el despido del que fue objeto, sin perjuicio se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a) $470.580 por concepto de diferencia en el pago de indemnización por años de servicios y sustitutiva de falta del aviso previo. II.- La cantidad ordenada pagar deberá serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas por haber tenido motivo plausible ambas partes para litigar. IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT O-2977-2020 RUC 20- 4-0267659-1 Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don, FERNANDO VARAS GARCÍA, cesante, cédula de identidad Nº10.701.860-3, domiciliado en El Ulmo N°1083, Comuna de Cerrillos interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO DE CERRO NAVIA, Rut 71.303.900-4, representada por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica