Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

JORGE CRISTIAN GUERRERO LEHUEI C/ MANUEL ALCIDES VARGAS BARRÍA

Rol

O-11539-2019

Fecha

28 de septiembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 11539 - 2019 RUC 1901080066-0 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. WRKWKXWDE LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Juez de garantía Fecha: 28/09/2021 13:04:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-09-28T13:04:18-0300 Corte Suprema LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 351, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290, se declara: I.- Que, SE CONDENA a MANUEL ALCIDES VARGAS BARRÍA, RUN N° 15.847.170-1, ya individualizado, como autor de dos delitos consumados de conducción de vehícilo motorizado en estado de ebriedad, cometidos en la comuna de Puerto Montt, los días 05 de octubre de 2019 y 27 de marzo de 2020, a la PENA UNICA de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a dos PENAS de MULTA de UN TERCIO de unidad tributaria mensual y a dos PENAS de SUSPENSIÓN de su LICENCIA DE CONDUCIR por el término de DOS AÑOS, con abono de 127 días en que esta se encontró retenida en el Tribunal, desde el 27 de marzo al 31 de agosto de 2020. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta se le tiene por cumplida con las jornadas que ha permanecido detenido y sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total y parcial, por el lapso de ocho horas, desde el 27 de marzo de 2020 al 15 de julio de 2020, lo que totaliza 76 días. III.- Que, las multas impuestas se le tienen por CUMPLIDA con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad a propósito de esta causa, según señaló en el considerado anterior. IV.- Que, se aplicará

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículo

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