C/ CYNTHIA ANDREA CARRILLO MANSILLA
Rol
O-57-2021
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, son los siguientes: “El día 20 de marzo de 2020, minutos antes de las 02:00 horas, la imputada Cynthia Andrea Carrillo Mansilla condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Suzuki, modelo Swift, placa patente KTWR-18, por la Ruta CH-225, de la comuna de Puerto varas, y al llegar a la altura del kilómetro 32 de dicha ruta, y debido a su estado de ebriedad, perdió el control del referido vehículo, saliéndose del camino, volcándose. Constó la ebriedad de la imputada a los funcionarios de Carabineros que adoptaron el procedimiento, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, practicándosele prueba respiratoria, la que arrojó como resultado 1.20 gramos por mil de alcohol en el organismo, y ratificada mediante informe de alcoholemia de la acusada Carrillo Mansilla, del Servicio Médico Legal de Puerto Montt, el que arrojó como resultado uno coma treinta y nueve (1,39) gramos por litro de alcohol en la sangre. Al momento de la referida conducción, la imputada lo hacía sin su licencia de conducir, la que le fue suspendida por 2 años, mediante sentencia de fecha 26 de diciembre de 2019, dictada en causa RUC N°1900798327-4, RIT N°2093-2019, del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que se encuentra ejecutoriada y que le fuera notificada personalmente a la imputada con esa misma fecha”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 110 y 209 inciso segundo de la ley de Tránsito N°18.290; correspondiéndole a la encausada CYNTHIA ANDREA CARRILLO MANSILLA, una participación en calidad de autor ejecutor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Añade la fiscalía que perju
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los intervinientes, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT Nº57-2021, RUC N°2000310447-9, seguida en contra de la acusada CYNTHIA ANDREA CARRILLO MANSILLA, cédula de identidad N°17.296.661-6, nacida el 24 de diciembre de 1989, administrativa, estudios universitarios completos, chilena, domiciliada en población Lago Llanquihue, calle Río Tepú, casa 15, de la ciudad de Puerto Varas. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Lorena Meza Torres. La enjuiciada Carrillo Mansilla estuvo representada por el defensor penal público Carlos Ernesto Jiménez Jiménez. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. El juicio se realizó por sistema de video conferencia ZOOM, sin que se efectuara alguna observación por parte de los incumbentes, ni antes, ni durante, ni después de su desarrollo. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, son los siguientes: “El día 20 de marzo de 2020, minutos antes de las 02:00 horas, la imputada Cynthia Andrea Carrillo Mansilla condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Suzuki, modelo Swift, placa patente KTWR-18, por la Ruta CH-225, de la comuna de Puerto varas, y al llegar a la altura del kilómetro 32 de dicha ruta, y debido a su estado de ebriedad, perdió el control del referido vehículo, saliéndose del camino, volcándose. Constó la ebriedad de la imputada a los funcionarios de Carabineros que adoptaron el procedimiento, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, practicándosele prueba respiratoria, la que arrojó como resultado 1.20 gramos por mil de alcohol en el organismo, y ratificada mediante informe de alcoholemia de la acusada Carrillo Mansilla, del Servicio Médico Legal de Puerto Montt, el que arrojó como resultado uno coma treinta y nueve (1,39) gramos por litro de alcohol en la sangre. Al momento de la referida conducción, la imputada lo hacía sin su licencia de conducir, la que le fue suspendida por 2 años, mediante sentencia de fecha 26 de diciembre de 2019, dictada en causa RUC N°1900798327-4, RIT N°2093-2019, del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que se encuentra ejecutoriada y que le fuera notificada personalmente a la imputada con esa misma fecha”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 110 y 209 inciso segundo de la ley de Tránsito N°18.290; correspondiéndole a la encausada CYNTHIA ANDREA CARRILLO MANSILLA, una participación en calidad de autor ejecutor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Añ
Fallo
por lo expuesto por los ya invocados funcionarios policiales Plaza Rocha y Zamorano Díaz, quienes advirtieron que la enjuiciada presentaba parte de las características propias de la ebriedad; impresión que fue respaldada al tenor de lo constatado en el DAU y prueba respiratoria que se le practicó a Cynthia Carrillo que fueron introducidos al juicio – documental N°1 y 2 del Ministerio Público, respectivamente- en el que se consignó que a eso de las “03:51:00” horas del “20-03-20” -entre otros hallazgos- la paciente presentaba “ebriedad manifiesta”; registrando 1,20 gramos de alcohol por mil en el alcotest realizado; a lo que se adicionó de manera irredargüible el resultado de la alcoholemia que se le hizo a Cynthia Carrillo Mansilla, que arrojó que tenía en la sangre 1,39 gramos de alcohol por litro – documental N°3 de la Fiscalía- lo que en todo caso es igualmente armónico con lo señalado por la propia justiciable al momento de renunciar a su derecho a guardar silencio y manifestar voluntariamente que previo a ser detenida, había ingerido alcohol; cuestiones todas, que permiten, sin contradecir la más mínima norma de valoración de las contempladas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, estimar que la hechora en el momento y lugar que se tuvo por determinado, se desempeñaba al volante de un automóvil en estado de ebriedad; esto es, con sus capacidades psicomotoras disminuidas. Asimismo, en lo que compete con otra premisa que se tuvo por justificada, es menester agregar
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1 Puerto Montt, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los intervinientes, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT Nº57-2021, RUC N°2000310447-9, seguida en contra de la acusada CYNTHIA ANDREA CARRILLO MANSILLA, cédula de identidad
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