Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

BARRÍA/DETECTION AND SUPPRESSION INTERNATIONAL CHILE SPA

Rol

O-508-2019

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

Comisiones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña Patricia Jeannette Lanas San Martin, abogada, en representación de don Luis Gonzalo Barría Coñuecar, cesante, domiciliado para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova 5870 oficina 1303 Las Condes, Santiago; y entabla demanda por cobro de prestaciones y remuneraciones adeudadas en contra de Detectión and Suppression International Chile SpA, RUT: 76.437.956-k, Avenida La Divisa 340, comuna de San Bernardo, representada legalmente por don Francisco Javier Briceño Ríos, ambos con domicilio en Avenida La Divisa 0340, comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que inició relación laboral con la demandada el día 1 de noviembre del 2017, en calidad de Special Application Product Manager, concluyendo por renuncia del trabajador el 1 de marzo del 2018, a causa de los incumplimientos contractuales en los que incurrió su empleador en lo referente al pago de sus remuneraciones y prestaciones. Sostiene que su remuneración estaba constituida por un sueldo base mensual de $935.430, la cual se reajustó. Y al momento del término del contrato ascendía a la suma de $1.089.064, más la gratificación legal de $106.875 pesos, y comisiones pagadas mensualmente sobre las comisiones pagadas netas realizadas a 30 días de la fecha de facturación, con la obligación de cumplir la meta anual de US $1,5 MM. Y como consta en su contrato de trabajo, el cálculo de las comisiones se realizaría conforme al plan F, el cual nunca fue modificado y corresponde a la tabla de comisiones que consta en el libelo. Alega que la empresa adeuda las comisiones devengadas durante el año 2018 hasta el 29 de febrero del 2019, as que se calculaban en dólares y luego transformadas a pesos chilenos, según el detalle de ventas que informaba el empleador cada mes. Todos esos valores se encuentran respaldados en órdenes de compras, facturas y cotizaciones realizadas por el actor hasta el último día en que tr

Fundamentos

motivos personales y totalmente voluntario”. Posteriormente, se envía, a petición del demandante, el finiquito a oficina de Chilexpress en Castro, documento que nunca fue firmado por él. Expresa que el 1 de abril de 2019 el demandante presentó un reclamo a la Inspección del Trabajo, siendo citados a comparendo de conciliación y requerimiento de documentación para el día 25 de abril del mismo año. El comparendo se efectuó en la Inspección del Trabajo el día señalado, pagando la empresa los conceptos adeudados por un monto de $2.026.374.- (dos millones veintiséis mil trescientos setenta y cuatro pesos), mediante cheque Nº 4798766 del Banco de Crédito e Inversiones, negándose el demandante, en ese mismo acto, a firmar el finiquito respectivo, ya que aludía a comisiones impagas, a pesar de haberle explicado que el requisito para el pago de las mismas es la emisión de la respectiva factura, cuestión que no se daba en el caso de las remuneraciones variables que pretendía se le pagaran. Opuso excepción de pago, indicando efectuó el pago de la suma de $2.026.374.- (dos millones veintiséis mil trescientos setenta y cuatro pesos) en el comparendo ante la Dirección del Trabajo el día 25 de abril de 2019, suma que fue efectivamente percibida por el trabajador, lo que da cuenta del cobro del cheque extendido a nombre del demandante . Sostiene que nada se adeuda por concepto de comisiones solicitadas por la parte demandante, toda vez que, aquellas fueron debidamente pagadas, cumpliéndose los requisitos establecidos para el pago, esto es, mensualmente sobre las ventas netas realizadas, a 30 días de la fecha de facturación, ni menos aún, los reajustes y/o intereses. Hace presente que las comisiones o remuneración variable eran pagadas de acuerdo al siguiente procedimiento: “El área contable envía lista de facturación del mes anterior a todos los vendedores quienes llenaban una planilla con el cálculo de las comisiones en base a las facturas que correspondían a sus propias ventas. Dicha planilla era enviada al Departamento de Operaciones para determinar el margen de utilidad del negocio y el porcentaje de comisiones a pagar, para luego enviar dichos montos a pago de remuneraciones. Por lo tanto, las supuestas prestaciones por concepto de pago de comisiones no cumplen con el presupuesto básico para su pago, cual era, 30 días a contar de la facturación, considerando que a la fecha de la renuncia del Sr. Barría no se habían facturado órdenes de compra, las que finalmente tampoco se facturaron por diversos motivos, ya sea que los servicios no se contrataron o porque el cliente canceló dichas órdenes de compra total o parcialmente. De acuerdo a lo señalado por el demandante la tabla de comisiones es la que se expresa en el contrato, y que está directamente sujeta al margen de utilidad en la venta total, cuestión que no es determinada por el vendedor, sino que por el área de operaciones, de acuerdo a los costos del proyectos y otros factores relevantes a la hora de

Fallo

por tanto, se debe ejecutar el servicio o la venta. Interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo, en el cual se le pagaron algunas prestaciones. En la Inspección del Trabajo le pagaron dos millones y fracción, y se reclamaron algunas comisiones que no se había pagado. Ese pago sumaba parte de las comisiones y otras prestaciones. TESTIMONIAL: Fueron conducidos a estrados los siguientes testigos, quienes debidamente juramentados y legalmente examinados declararon al tenor de las preguntas formuladas por los intervinientes, a saber: 1. CRISTIAN ANDRÉS SOTO TORRES, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N° 12.871.900-8, INGENIERO COMERCIAL. Señala que tiene el cargo de gerente administración y finanzas. Dentro de sus actividades tiene que ver con los recursos financieros que tiene que administrar la organización. Sabe que un trabajador que renunció, actualmente está reclamando unas comisiones. Al trabajador se le pagaba comisiones por venta. El trabajador vendía servicios y también suministros. En cuanto al proceso indica que primero se factura una venta. Una vez facturada la venta, a los 30 días, se liquidan las comisiones. Una orden de compra es un documento administrativo que básicamente lo que hace es generar las condiciones de venta entre el cliente y el proveedor. La orden de compra la emite el cliente. Suele suceder que los clientes emiten una orden de compra por un proyecto, pero muchas veces el día de mañana el cliente entra en alguna situación compleja en que la

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San Bernardo, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña Patricia Jeannette Lanas San Martin, abogada, en representación de don Luis Gonzalo Barría Coñuecar, cesante, domiciliado para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova 5870 oficina 1303 Las Condes, Santiago; y entabla demanda por cobro de pres

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