Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

FUNDACIÓN SAN MARCELINO CHAMPAGNAT/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA

Rol

I-1-2021

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 10, 506, 511 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se ACOGE la reclamación interpuesta en la presente causa por Fundación San Marcelino Champagnat, representada legalmente por Cristian Infante Gaete, en contra de la Resolución Nº487 de fecha 30 de diciembre de 2020, dictada por el la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, representada por Rodrigo Castillo Serrano, en cuanto desestima la reconsideración administrativa planteada en contra de la resolución de multa Nº1296/20/1 de fecha 29 de julio de 2020, declarándose en consecuencia que se deja sin efecto la multa de 40 UTM impuesta en virtud de la resolución antes señalada. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DOÑA PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Felipe Yeber Macaya y Santiago Sepúlveda Herrera, abogados, ambos con domicilio en Teatinos 251, oficina 303, comuna de Santiago, actuando en representación judicial de la Fundación San Marcelino Champagnat, con domicilio en calle Sexto de Línea N° 13.540, comuna de La Pintana, representada legalmente por Cristian Infante Gaete, profesor, interponen reclamación judicial en contra de Resolución Nº 487 de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección del Trabajo, Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, representada por Rodrigo Castillo Serrano, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Freire 473, 2º Piso, San Bernardo y solicitan se deje sin efecto o se rebaje al mínimo la multa aplicada, lo anterior en virtud de los argumentos que constan en el escrito de demanda el que, para todos los efectos legales, se da por reproducido en lo pertinente. SEGUNDO: Que la reclamada, Inspección Comunal del Trabajo Maipo, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de este en todas sus partes, con costas, en virtud los argumentos que constan el registro de audio respectivo y que se dan por íntegra y expresamente reproducidos para todos los efectos legales. TERCERO: Que llamadas las partes conciliación por el tribunal, dicho trámite no próspero, procediéndose a recibir la causa a prueba y rindiendo las partes las probanzas que constan en el acta respectiva. CUARTO: Que según consta de la prueba documental incorporada en esta causa, con fecha 29 de julio de 2020, se dictó la resolución Nº 8536/20/17, en virtud de la cual se cursó una multa administrativa a la reclamante, ascendente a 40 UTM, la que se fundamenta en “NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A LA FECHA PACTADA PARA EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES, RESPECTO DE TRABAJADORES DE LA MUESTRA: DOÑA SYLVIA FERNÁNDEZ MERINO, DOÑA ELSA PLAZA ARAVENA, DOÑA MACARENA ELGUETA LIZANA, DOÑA LISSETTE MATURANA ARCHILES, DOÑA MARÍA POBLETE GUERRERO, DOÑA PAULA VIELMA MUÑOZ, DOÑA ALICIA PEDRAZA VARAS, DON MAURICIO MANRIQUEZ ALBORNOZ, DOÑA ROXANA ARENAS LEIVA Y DOÑA PAOLA ZAVALA ESPINOZA. LO ANTERIOR, RESULTA EXTENSIVO PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA”, consignándose como normas infringidas y sancionatorias el artículo 10 y 506 del Código del Trabajo. Que, asimismo, de la prueba documental consta que la reclamante dedujo reconsideración administrativa en contra de la multa antes señalada, la que fuera desestimada por resolución Nº487 de fecha 30 de diciembre de 2020. QUINTO: Que el artículo 10 del Código del Trabajo, que establece las estipulaciones que debe contener el contrato de trabajo, exige que en su numeral cuarto que en el mismo se consigne “4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada”. Que, por su parte, del Informe de Exposición contenido en el expediente de fiscalización, en el acápite referido a la revisión documental, el funcionario actuante señala: “Contrato de trabajo, se verifica que se encuentran e

Fallo

se resuelve: I.- Que se ACOGE la reclamación interpuesta en la presente causa por Fundación San Marcelino Champagnat, representada legalmente por Cristian Infante Gaete, en contra de la Resolución Nº487 de fecha 30 de diciembre de 2020, dictada por el la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, representada por Rodrigo Castillo Serrano, en cuanto desestima la reconsideración administrativa planteada en contra de la resolución de multa Nº1296/20/1 de fecha 29 de julio de 2020, declarándose en consecuencia que se deja sin efecto la multa de 40 UTM impuesta en virtud de la resolución antes señalada. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DOÑA PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Reclamo Materia : Reclamo de Multa Demandante : Fundación San Marcelino Champagnat Demandado : Inspección Provincial del Trabajo de MAIPO RIT : RUC : 21- 4-0318099-5 _______________________________________________________________/ San Miguel, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Felipe Yeber Macaya y Santiago Sepúlveda Herrera, abog

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