JEAN/LATORRE
Rol
O-153-2020
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: MARCO ANTONIO VERDUGO LARA, Chileno, abogado, en representación de JEAN RODNEY, chileno, soltero, operario, cédula nacional de identidad número 25.219.559-9, domiciliado en Calle Chipana, Block 570, depto. A-22, comuna de Quilicura, Santiago, deduce demanda de despido indirecto en contra de su ex empleador, don RENE FELIPE LATORRE ZEGERS, rut:12.158.779-3, domiciliados en Los Fresnos 601, Sitio 3-L, Comuna de Colina; en contra de RL WOOD PACKING SpA., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.524.283-5, representada legalmente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 4º del Código del Trabajo, por don Rene Felipe Latorre Zegers, ignora profesión, cédula de identidad Nº 12.158.779-3, o por quien a la época de la notificación detente las calidades señaladas en la norma precitada, ambos domiciliados en Los Fresnos 601, Sitio 3-L, Comuna de Colina, y en contra de RL MADERAS SPA, RUT N° 76.519.998-0, representada legalmente por don Rene Felipe Latorre Zegers, RUT N° 12.158.779-3, domiciliados para estos efectos en los frenos 601 sitio 3, comuna de colina, región metropolitana, con el objeto que S.S., declare que en virtud, de los vínculos de dependencia y subordinación, Contratos de Trabajos suscritos y vigentes hasta la fecha, con Unidad Económica y/o Declaración de Continuidad Laboral, y se ordenen a pagar los Cobro de Prestaciones Laborales demandadas e Indemnizaciones solicitadas, más reajustes legales, intereses y costas de la causa, de acuerdo a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que a continuación expone: Señala que con fecha 17 junio del 2015 su representado ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia por contrato de trabajo para RENE FELIPE LATORRE ZEGERS, quien comenzó una empresa dedicada a la construcción de pallets de madera. Sus funciones eran de trabajador operario, asistiendo en las diferentes tareas de producción de los pallets de madera. Por actualización de contrato, el 1 julio 2016, pasó a formar parte de la empresa RL MADERAS SpA, bajo las mismas funciones de operario. Pero en septiembre del 2016, extrañamente sus liquidaciones de sueldo pasaron a ser emitidas y timbradas por la empresa RL WoodPacking. Agrega que su jornada laboral, era de 45 horas semanales de 08:00 a 17:45 de lunes a viernes con 45 minutos de colación con una remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo percibía una remuneración mensual de $ 824.836.-, conforme ultima liquidación de sueldo. Que en general desde un inicio todo el proceso de trabajo se desarrollaba con normalidad. Su representado cumplía con sus labores de forma responsable y ordenada. Sin embargo, la empresa comenzó con una serie de irregularidades durante la relación laboral con todo los trabajadores, principalmente porque existan problemas con las declaraciones y pago de las cotizaciones previsionales. La gran mayoría de los trabadores eran extranjeros por lo que para a
Fallo
se resuelve: I.- Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por don Jean Rodney, en contra de Rene Latorre Zegers, RL WOOD PACKING SpA y de RL MADERAS SpA, en cuanto se declara que existe unidad económica entre las tres demandadas, que el empleador ha incurrido en la causal del art culo 160 Nº 7 del Código del Trabajo y que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo (para efectos de remuneraciones), por lo que se dispone que las demandadas han de pagarle las siguientes prestaciones, más los correspondientes reajustes e intereses legales: a) $824.836, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $4.124.180, por concepto de indemnización por años de servicios; c) $2.062.890, por concepto de incremento del 50% de la indemnización anterior; e) $274.945, por concepto de remuneración por los días trabajados en febrero del 2020. f) remuneraciones desde la fecha del despido indirecto (10 de febrero del 2020) y hasta su convalidación conforme a la Ley (a razón de $824.839 mensuales); II.- Que no se condena en costas a las demandadas, por no haber sido totalmente vencidas. Regístrese. Notifíquese. R.I.T. O-153-2020. RUC 20- 4-0261321-2 Dictada por doña PATRICIA MICHEL IBACACHE TOLEDO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Colina. En Colina a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. � Sentencia causa Rit 502-2019 del Juzgado de Letras de Colina.
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Colina, treinta de marzo de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: MARCO ANTONIO VERDUGO LARA, Chileno, abogado, en representación de JEAN RODNEY, chileno, soltero, operario, cédula nacional de identidad número 25.219.559-9, domiciliado en Calle Chipana, Block 570, depto. A-22, comuna de Quilicura, Santiago, deduce demanda de despido indirecto en contra de su ex empleador, don RENE FELI
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