2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVERA/FW MANAGEMENT SPA.

Rol

O-7785-2019

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados en la demanda. Contestando derechamente la acción entablada, solicita su rechazo por no haber existido trabajo en régimen de subcontratación por parte del demandante respecto de su representada. En forma subsidiaria solicita se limite temporalmente su responsabilidad. CUARTO: Que compareció Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. solicitando también el rechazo de la acción en los términos antes indicados señalando que ninguna obligación tiene respecto del demandante ya que la relación con su representada se habría materializado y terminado con antelación al despido del actor. QUINTO: Que llamadas las partes a conciliación en la audiencia preparatoria esta no se produjo, fijándose los siguientes hechos no controvertidos: 1) La existencia de una relación laboral desde el d a 06 de septiembre de 2010 con labores de guardia de seguridad. 2) Que la relación laboral termina el 08 de septiembre de 2019, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 3) Que la remuneración para efectos de cálculo de prestaciones e indemnizaciones adeudadas es de $489.750.- y que dicha demandada reconoce adeudar $489.750.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $4.407.750 por concepto de indemnización por años de servicios y $401.333 por concepto de feriados. En la misma audiencia se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) La efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. Hechos y circunstancias. 2) Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 3) Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al término de la relación laboral. 4) La efectividad de haber prestado servicios el demandante para Abc-Din y Comercial Kaufmann S.A., hechos y circunstancias. 5) Haber prestado servicios en régimen de subcontratación, efectividad de haber hecho uso de su derecho de información y retención y periodos por los cuales serían responsables. Los presupuestos facticos de la excepció

Fallo

se declarará como injustificado y como consecuencia de ello se condenará a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y mesa por años de servicio recargada esta última en un 30%. SEPTIMO: Que en relación a la sanción que contempla el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, la parte demandada SECURITY SERVICIOS LTDA no acreditó el pago íntegro de las cotizaciones provisionales del demandante, si bien en certificado de provisional incorporado por la demandada aparece pagadas hasta el mes de junio del año 2019, faltando el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de agosto y septiembre del mismo año, las que hasta la fecha del juicio no habían sido pagada. Conforme a lo antes indicado, se configuran los hechos para que sea procedente la sanción contemplada en la norma citada y como consecuencia de ello se condenará a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen de despido hasta la convalidación del mismo en los términos que establece el artículo 162 ya referido. OCTAVO: que en cuanto a las demás prestaciones pendientes de pago esto es remuneraciones de agosto del año 2019 y de septiembre del mismo año la demandada no acreditó su pago, ya que en la cartola cuenta corriente incorporada por la demandada solamente aparecen cargos por pago de nómina en línea, pero no hay ningún antecedente que pueda el tribunal contrastar y relacionar con que esos pagos hayan sido entregado al demand

Texto Completo (Preview)

Santiago treinta de marzo de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONDIERANDO PRIMERO: Que compareció Matías Horacio Novoa Carbone abogado en representación judicial de don José Rivera Sánchez, RUT 10.546.129-1 ambos domiciliados en calle Morandé 835 oficina 1410 Santiago, quien dedujo demanda procedimiento de aplicación general en contra de SECURITY SERVICIOS LIMITADA Rut. 76.642.250-0, representada

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