DOMÍNGUEZ/SOCIEDAD COOPERATIVA DE HUERTOS FAMILIARES MAPUHUE LIMITADA
Rol
O-384-2020
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y causas legales: El primer hecho imputado, corresponde a: "el día viernes 13 de diciembre de 2019 a eso de las horas 23, el trabajador y guardia del inmueble y salón de eventos de la Sociedad Cooperativa de Huertos Familiares Mapuhue Limitada, ubicado en calle Tucapel 2095 de la comuna de La Pintana, don Luis Domínguez, quien se encontraba en su horario de trabajo realizando su jornada de laboral como guardia, y prescindiendo de reclamar al administrador del salón de eventos don Juan Adrián Duyvistein, concurre directamente ante los organizadores del evento que se verificó dicho día (clientes de la Cooperativa), y en específico ante la conyugue del productor doña Carolina Campos Sandoval, para reclamarle en duros términos exigiéndole que procediera de inmediato a cerrar el portón de entrada al inmueble, que es también el acceso de vehículos al salón de eventos, tratándose en una discusión con ella. Este hecho, que obstaculizo momentáneamente la realización de la fiesta que se realizaba en el salón de eventos, pues obligó a los organizadores a tomar medidas de resguardo solo para evitar la prosecución del conflicto con el trabajador de esta cooperativa Sr Domínguez. Manifiesta que a este hecho se aplicó la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo aplicando las siguientes razones; "Todo reclamo acerca de sus funciones y pavores debió ser manifestado al administrador del local quien estaba presente en este momento y que también es trabajador de la Cooperativa don Juan Duyvistein, no debiendo haberle ocasionado problemas a los clientes de la Cooperativa, ya que nos indispone con ellos al generarles y traspasarles conflictos de orden interno de la Cooperativa con sus trabajadores, que no deben afrontar y que por el contrario perjudican labor empresarial propia de ese cliente y de paso perjudica nuestra propia actividad económica al poner en riesgo la calidad de nuestro servicio como salón de eventos, al mismo tiempo que menoscaba la imagen de la e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUIS ANTONIO DOMINGUEZ VERGARA, guardia de seguridad, domiciliado para estos efectos en Tucapel 2095, comuna de La Pintana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Sociedad Cooperativa de Huertos Familiares Mapuhue Ltda, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don Pablo Mellado Quinteros, o quien haga la veces de tal, ambos domiciliados en Tucapel 2095, comuna de La Pintana.- Luego de señalar los requisitos procesales que acreditan la acción intentada, señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para Sociedad Cooperativa de Huertos Familiares Mapuhue Limitada, desde el 14 de abril de 2016, con la finalidad de cumplir funciones de Vigilante de la Cooperativa. Refiere que la cláusula segunda de su contrato de trabajo, establece que el lugar en el cual se desempeñarán los servicios es en Tucapel 2095, comuna de La Pintana, siendo estas las dependencias de la Cooperativa. En cuanto a su jornada de trabajo, esta era de lunes a viernes, de 21:00 a 2:00 horas y de 3:00 a 6:00 horas, interrumpida por una hora de descanso y alimentación, y con la finalidad de desempeñar sus funciones de vigilante, se le entregó una casa que se encuentra dentro de la Cooperativa, en la que podía vivir con toda su familia, sin embargo, luego de firmar el contrato de trabajo y entregarle dicha casa, le señalan que debía pagar el arriendo de dicha propiedad, hecho inédito y curioso, por cuanto su sueldo base se fijó en $255.000 pesos y el arriendo por la suma de $200.000 pesos, siendo ilógico. Sin embargo, aceptó por cuanto se le prometió que le subirían el sueldo. Nunca se le actualizó su contrato de trabajo. Agrega que dicha irregularidad, se nota con la sola firma del contrato de arrendamiento, por que dicho contrato está fechado el 18 de marzo de 2016, pero fue autorizado, con las firmas ante notario el día 15 de abril de 2016. Señala que con la nueva directiva, en septiembre de 2018, la señora Mónica Triviño le dijo que no le cobraría más dicho arriendo por que no correspondía. Desde ese momento nunca más le exigieron el pago del arriendo como tampoco se le descontó de su liquidación de sueldo. Sostiene que su remuneración estaba compuesta por sueldo base consistente en $255.000 pesos, según contrato de trabajo, sin embargo, dicha suma a la fecha del despido es inferior al mínimo legal, debiendo haberse pagado la suma de $301.000 pesos. En cuanto al término de los servicios, señala que con fecha 11 de enero de 2020, la demandada le comunica el término de la relación laboral, señalando por medio de carta de despido, los siguientes hechos y causas legales: El primer hecho imputado, corresponde a: "el día viernes 13 de diciembre de 2019 a eso de las horas 23, el trabajador y guardia del inmueble y salón de eventos de la Sociedad Coope
Fallo
por tanto han trascurrido 28 días; período en el cual el demandante siguió cumpliendo sus obligaciones sin que le apartaran de sus funciones habituales, recibiendo órdenes, cumpliendo su jornada de trabajo, no obstante se le señalan en la misiva que son hechos graves. En relación a este hecho jamás fue amonestado. En cuanto al segundo hecho indicado en la carta, señala que: "El sábado 21 de diciembre de 2019 a eso de las 21 hrs. El trabajador y guardia del inmueble y salón de eventos de la sociedad Cooperativa de Huertos familiares Mapuhue Limitada, ubicado en calle Tucapel 2095 de la comuna de La Pintana, don Luis Domínguez, concurre hasta su lugar de trabajo al interior del salón de eventos, para increpar al productor de la fiesta en curso de ese día don Carlos García a quien le reclamó cobros de dinero por pagos que este no le habría realizado al señor Luis Domínguez y que dicen relación con el arriendo de bodega para guardar vajilla. Este acto de reclamo, fue incrementando de nivel para finalmente trabarse en una discusión personal con el productor con quien incluso llegaron a ofrecerse golpes. Dicha bodega, se ubica en el interior del inmueble de la Cooperativa y constituye de su parte una negociación incompatible ya que si bien el trabajador Domínguez arrienda una casa dentro del predio de calle Tucapel 2095, ese acto de ofrecer servicios de bodegaje propios del giro de la empleadora es una negociación incompatible. En segundo lugar el hecho de reclamar problemas per
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San Miguel, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUIS ANTONIO DOMINGUEZ VERGARA, guardia de seguridad, domiciliado para estos efectos en Tucapel 2095, comuna de La Pintana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Sociedad Cooperativa de Hue
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