Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

DEMULEO/ALIMENTOS NUTRABIEN S.A

Rol

O-1905-2019

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos alegados: 1.- Que el demandante fue contratado con fecha 1 de septiembre de 2010 en calidad de vendedor cobrador para realizar funciones en la zona de Concepción. 2.- Que el promedio de sus últimas tres remuneraciones asciende a la suma de $818.597. 3.- Que con fecha 28 de septiembre de 2019 se puso término a su contrata de trabajo por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo. 4.- Que con fecha 30 de octubre de 2019 firmó finiquito ante notario público. Opone excepción de finiquito en razón de haberse firmado documento de finiquito por la causal de necesidades de la empresa en que se efectúa declaración de que nada se le adeuda al trabajador y aquel renuncia a todas las acciones derivadas de la relación laboral. En subsidio sostiene que el despido es justificado, el cual se fundó en una reestructuración, que consistió en el tránsito o cambió de las funciones de vendedor/cobrador que realizaba el demandante, a labores de vendedor/comisionista, lo que ocasionó la desvinculación de 25 trabajadores contratados como vendedor cobrador. 3°.- Que, solo se presentó a la audiencia de juicio la parte demandante, la cual rindió la siguiente prueba: Documentos: 1. Copia del contrato de Trabajo de fecha 01 de noviembre de 2010 firmado por ambas partes. 2. Contrato de trabajo de fecha 10 de marzo 2018. 3. Copia de contrato de trabajo del actual cargo de vendedor comisionista suscrito el 09- 07-2019 entre ALIMENTOS NUTRABIEN S.A. y el trabajador Eduardo Sebastián Elgueta García. 4. Finiquito suscrito con fecha 28 de septiembre 2019, entre Alimentos NUTRABIEN S.A y don JUAN NAIN DEMULEO QUILAPE. 5. Listado de trabajadores que han sido finiquitados por el art. 161 necesidades de la empresa son 25 y que todos ellos ocupaban el cargo de Vendedor / Cobrador y que tienen sus finiquitos firmados. Confesional: Se citó a absolver posiciones a don JUAN NAIN DEMULEO QUILAPE. No comparece ni justificó su inasistencia. Testimonial: Jorge Valenzuela Ley

Fallo

Por estas consideraciones y visto el artículo 177 del Código del Trabajo, se acoge la excepción fundada en el finiquito y se declara extinguida la acción de despido injustificado por renuncia del trabajador. No se emite pronunciamiento sobre el fondo por ser innecesario. Cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes por correo electrónico. Regístrese y archívese. RIT O-1905-2019 RUC 19- 4-0231777-1 Dictó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 12 de marzo de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. El demandante es don Juan Nain Demuelo Quilape, cesante, domiciliado en Dos Ponient

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