CHAMORRO/COMERCIAL MEICYS S.A.
Rol
O-103-2020
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ajenos a nuestra voluntad, que eran imprevisibles al momento de contratarla. En efecto, no se conocía una pandemia de estas características desde, a lo menos 100 años, por lo que racionalmente era imposible determinar su ocurrencia. Esta pandemia sorprendió, incluso a nuestras autoridades, quienes en enero de 2020, afirmaban que el Covi-19, no llegaría a Chile. • Inimputable, pues, tanto la pandemia Covid-19, como las medidas sanitarias no han dependido de la voluntad de la compañía. De igual manera, la disminución en un 95% de los canales de ventas se deben a hechos externos, que no dependen de nuestro poder de dirigir y controlar la empresa. • Irresistible, pues produce una incapacidad absoluta de cumplir con nuestras obligaciones de manera total y definitiva, en efecto, como se señalo, la considerable disminución de los canales de venta, que conlleva la baja de ingresos, que ya venían alicaídos tras los sucesos de octubre de 2019 convierten en imposible el poder seguir manteniendo vigente la relación laboral, lo que se ve reforzado por el hecho que no tenemos otra tienda u otra labor que ofrecerles a usted, puesto que el lugar donde presta los servicios, es el único establecimiento de la empresa en la ciudad de Talca. • De este modo, tanto el cierre de tiendas, la disminución en los canales de ventas, como la extensión en el tiempo de la pandemia Covi-19 y de las medidas sanitarias, convierten en imposible continuar con la relación laboral vigente con usted. En suma, en virtud del escenario actual no tenemos certeza de cuando cesará la expansión de la pandemia Covid-19 y cuando la Autoridad alce las medidas decretadas y por lo mismo, es que como empresa nos vemos enfrentados a un impedimento ajeno a nuestra voluntad e imposible de resistir por nuestra parte; para cumplir con las obligaciones del contrato de trabajo, particularmente la de otorgar el trabajo convenido y su anverso económico, el pago de las remuneraciones y prestaciones a que d origen el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen don MATIAS ALEXANDER PEREZ BRUNA, cesante, domiciliado en Departamentos Parrasía, Block 269, departamento 22 y doña DAGNE ALEJANDRA CHAMORRO ARAYA, cesante, domiciliada en calle Justo Estay n° 1229, Población El Esfuerzo, ambos de la Comuna de San Felipe. Deducen demanda laboral por Despido Injustificado en contra de su ex empleador COMERCIAL MEICYS S.A., empresa del rubro grandes tiendas – vestuario y productos para el hogar, representada por don MARIO MALDAVSKY WURGAFT, desconocen profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 537, oficina 24, comuna de Santiago Centro. Señalan que ingresan a trabajar y prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Comercial Meicys S.A., ambos con fecha 01 de julio de 2013. Que, en el caso de don Matías Pérez Bruna, las funciones eran de vendedor integral, empaquetador y vitrinista. Que posteriormente, con fecha 2 de diciembre de 2019, se modificaron las funciones como encargado de local, administrador de local y gestión en venta ubicado en el local de calle Prat 692 B de la ciudad de San Felipe. Que, respecto de doña Dagne Chamorro Araya, las funciones eran de vendedor integral, empaquetador y vitrinista. Que, con fecha 2 de diciembre de 2019, se modificaron las funciones por la de Cajera y vendedora. Que las labores se desempeñaban en el local de calle Arturo Prat 692 B, de la ciudad de San Felipe. Indican que el día 2 de diciembre de 2019, se modificó la cláusula cuarta del contrato referida a la remuneración de don Matías Alexander Pérez Bruna de la siguiente manera: Sueldo base de $ 301.000 mensuales. Además se pagará como anticipo de futuro derecho a gratificación, la suma de $ 40.000. Comisión venta local: Se pagará una comisión del 1.5% sobre sus ventas netas del local. Comisiones venta neta personal: Se le pagará una comisión sobre sus ventas netas, directa personal. Todas las ventas netas personales, deberán quedar registradas en cada una de las boletas de venta con sus respectivos, según los siguientes tramos: Tramo 1: si el trabajador vende entre $ 1 a $ 1.500.000 se le pagará el 1,5% de sus ventas netas personales. Tramo 2: si el trabajador vende entre $ 1.501.001 a $ 2.500.000 se le pagará el 2,0 % de sus ventas netas personales. Tramo 3: si el trabajador vende entre $ 2.500.001 a $ 3.500.000 se le pagará el 2,5% de sus ventas netas personales. Tramo 4: si el trabajador vende entre $ 3.500.001 a $ 5.500.000 se le pagará el 3,2% de sus ventas netas personales. Tramo 5: si el trabajador vende entre $ 5.500.001 a $ 9.999.999 se le pagará el 3,5% de sus ventas netas personales. Bono de asistencia $ 25.00 Asignación de movilización $ 15.000 Asignación de colación $ 15.000 Asignación caja $ 20.000 Agrega que con fecha 2 de diciembre de 2019, se modificó la cláusula cuarta del contrato referido a la remuneración de doña Dagne Alejandra Chamorro Araya de la siguiente manera: Sueldo base, con un
Fallo
por tanto, impedida económicamente de poder responder a sus obligaciones civiles y laborales. Finalmente, comunicamos a usted que las cotizaciones previsionales correspondientes al periodo trabajado para la Empresa, hasta el último día del mes anterior al actual, se encuentran al día y han sido pagadas y enteradas en las instituciones previsionales pertinentes. Las correspondientes del presente mes, se depositarán en las señaladas entidades dentro del plazo legal. Asimismo, le comunicamos que en virtud de lo señalado en el artículo 160 del Código del Trabajo, y de acuerdo a las causales invocadas en la presente carta, su contrato con la empresa termina y no tiene derecho a ninguna clase de indemnización. El finiquito será puesto a su disposición el día 15 de Abril de 2020…” Indican que el 6 de abril de 2020, interponen reclamo ante la Inspección del Trabajo. Que, el 13 de abril, se les envía correo donde se informaba que el finiquito estaba depositado en el banco y que debían firmar ante Notario Público, el que no firman por no estar de acuerdo con la causal. Que el día 29 de abril se celebró en la Inspección del Trabajo el comparendo y no hubo acuerdo en cuanto a la causal de despido. Que, don Matías recibió la suma de $ 15.775.- por tres días trabajados, vacaciones proporcionales $86.893.-, dando un total de $102.668.- que, doña Dagne recibió la suma de $35.032.- por tres días trabajados, vacaciones proporcionales $74.231.- dando un total de $109.263.- En cuanto al derech
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San Felipe, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen don MATIAS ALEXANDER PEREZ BRUNA, cesante, domiciliado en Departamentos Parrasía, Block 269, departamento 22 y doña DAGNE ALEJANDRA CHAMORRO ARAYA, cesante, domiciliada en calle Justo Estay n° 1229, Población El Esfuerzo, ambos de la Comuna de San Felipe. Deducen demanda laboral por Despido Injus
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