Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ROJAS/INMOBILIARIA E INGENIERIA HIGHT CHILE LIMITADA

Rol

O-27-2021

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Registro de audio 2140320154-2-1333-210329-00-05 1° Que don MICHAEL ALEXIS ROJAS SOBARZO, C.I N° 16.289.887-6, capataz, domiciliado en Villa Francia N° 33, comuna de Molina, Región del Maule, deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa INMOBILIARIA E INGENIERIA HIGHT CHILE LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 76.509.732-0, representada legalmente por don MAURICIO ALEJANDRO LIZANA ZAMUDIO, ambos con domicilio en la ciudad de Arica Avenida Chile N° 1298, City Center, Torre 1, departamento N° 1094. Fundamenta su pretensión en la existencia de la relación laboral entre las partes iniciada el 22 de septiembre del año 2019, conforme a la cual asumió el cargo de capataz de asfalto, con una remuneración de $1.505.000 (un millón quinientos cinco mil pesos) mensuales. En cuanto al término de la relación laboral refiere que el 30 de agosto del año 2020 la demandada le comunicó que no seguiría prestando servicios y que desde ese momento se ponía término a la relación laboral. Señala que la causal aplicada fue la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, sin embargo las condiciones de la referida causal no se acreditaron en el momento requerido. Dice que en la carta de aviso de término de la relación laboral no se esbozaron porcentajes, números, gráficos o algún atisbo de afectación económica o comercial a la empresa. Hace presente también que en la carta no se señaló con exactitud los hechos, ni las causales de despido. También refiere que la empleadora demandada no pagó las cotizaciones previsionales desde octubre del año 2019 y hasta el término de la relación laboral, por lo cual pide la declaración de nulidad del despido y los efectos de la misma. Pide, en definitiva, que se declare injustificado su despido, se declare la nulidad de este por el no pago de cotizaciones previsionales y se condene a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.505.0

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, de acuerdo al contrato de trabajo incorporado por la parte demandante de fecha 22 de septiembre de 2019 suscrito por las partes del juicio, se verifica existencia de la relación laboral desde el 22 de septiembre del año 2019. Conforme al mismo contrato el demandante asumió la labor de capataz de asfalto y conforme al mismo contrato dichas labores las debía cumplir en la obra “Conservación Camino Básico, Ruta A-93, Sector Cruce Ruta 11 CH-Limite Parque Nacional Lauca, Trazado por By Pass Parinacota”, sin perjuicio, de acuerdo al mismo contrato podía ser destinado a otro lugar. En cuanto a la remuneración el mismo contrato de trabajo señala que esta estaba compuesta de un sueldo base de $1.391.000 más la gratificación pagadera de manera mensual en las formas y topes que señala el artículo 50 del Código del Trabajo. Asimismo, se incorporó el certificado de cotizaciones previsionales obligatorias de AFP Cuprum del periodo de septiembre de 2019 a julio del 2020 en que el empleador se identifica con el RUT 76.509.732-0, que corresponde al de la demandada Inmobiliaria e Ingeniería Hight Chile Limitada. A su vez, conforme al certificado de cotizaciones de AFC Chile se verifica como empleador de octubre de 2019 a julio de 2020 expresamente a Inmobiliaria e Ingeniería Hight Chile Limitada. Por último, se incorpora el comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo de la Inspección del Trabajo, donde consta que la Inmobiliaria e Ingeniería Hight Chile Limitada comunica a la Dirección del Trabajo el despido del trabajador demandante. Conforme a la prueba señalada precedentemente, analizada conforme a las reglas de la sana crítica y atendida su multiplicidad conexión y concordancia se tiene por cierta la relación laboral que existió entre las partes, la misma que se extendió entre el 22 de septiembre del año 2019 y hasta el 30 de agosto de 2020. SEGUNDO: Que de acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo cuando el trabajador estime o considere que la aplicación de alguna de las causales invocada por el empleador para poner término al respectivo contrato de trabajo es injustificada indebida o improcedente debe concurrir al tribunal en el plazo que señala la ley a fin de que este así lo declare y condene a la demandada al pago de las prestaciones que la misma norma indica. En este mismo orden de ideas el artículo 162 del mismo código el empleador que decide poner término al contrato de trabajo a través del despido debe cumplir con las formalidades señaladas en ese artículo, en específico la comunicación escrita donde indicará la causal legal invocada, los fundamentos de la misma, y asimismo, la forma de notificación de la referida comunicación, esto es, personalmente o por carta certificada. En el caso de autos el demandante reconoce en su libelo que fue despedido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, entonces, el tribunal tiene por cierto que la comunicación del despido

Fallo

por lo expuesto en el considerando precedente, esto es, que la relación laboral terminó el 30 de agosto de 2020. Consecuentemente, para estos efectos, considerando entonces como base de cálculo el sueldo diario que asciende a $50.167.- (cincuenta mil ciento sesenta y siete pesos) y el periodo de vigencia de la relación laboral, es decir, desde el 22 de septiembre de 2019 hasta el 30 de agosto de 2020 se procederá a declarar la compensación del feriado proporcional por la suma de $602.000.- (seis cientos dos mil pesos). SEPTIMO: Que respecto a la nulidad del despido y conforme dan cuenta los certificados de AFP Hábitat respecto de las pensiones en cuanto el empleador demandado no pagó las cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado, esto es, desde septiembre de 2019 hasta la fecha del despido, situación que se repite tratándose de las cotizaciones por el seguro de cesantía y conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, se accederá a dicha petición declarándose que el término de la relación laboral no ha producido el efecto de poner término al contrato, consecuentemente se condenará a la demandada a pagar las remuneraciones del trabajador demandante que se han devengado desde la fecha del término de la relación laboral, esto es, desde el 30 de agosto del año 2020 y hasta su convalidación mediante el pago de las respectivas cotizaciones previsionales, en este sentido, la base de cálculo mensual corresponde a la remuneración mensual de $1.505.000 (un

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO VIDEOCONFERENCIA-SENTENCIA FECHA Arica, 29 de marzo del año 2021 RUC 21-4-0320154-2 RIT O-27-2021 ROJAS/ INMOBILIARIA E INGENIERIA HIGHT CHILE LIMITADA MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez Elis Goncalvez Flores MATERIA Despido injustificado, Nulidad del despido, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Fer

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