Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ORMEÑO/AGROFORESTAL NAHUELBUTA LIMITADA

Rol

O-82-2020

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. Que sin perjuicio de la falta de contestación a la demanda, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Si el demandante presto servicios para la sociedad demandada por el periodo comprendido entre el 3 de diciembre del año 2014 hasta el 19 de diciembre del año 2019. Y si este desempeñaba las labores de administrativo en la planta de la parte demandada ubicada en la comuna de San Rafael, monto de la última remuneración percibida por el demandante y asignaciones comprendidas en él. 2.- Si el demandante puso término a su contrato el día 19 de diciembre del año 2019 y se comunicó a la parte demandada el término del mismo y fecha de la comunicación. 3.- Si a la fecha de término del contrato del demandante, la parte demandada se encontraba morosa en el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud, correspondiente al periodo comprendido entre agosto del año 2016 a diciembre del año 2019. Y si a la misma fecha al termino del contrato de trabajo del actor, la demandada se encontraba morosa en el pago del seguro de cesantía por el periodo comprendido entre el mes de abril del año 2016 a diciembre del año 2019. 4.- Si a la fecha de término del contrato de trabajo, la demandada pago al demandante una remuneración proporcional a 19 días trabajados en el mes de diciembre del año 2019 y su feriado proporcional. 5.- Si el actor hizo uso de su feriado legal en los periodos comprendidos entre el 3 de diciembre del año 2017 al 3 de diciembre de 2018, 2 de diciembre del año 2018 al 2 de diciembre de 2019, o en caso contrario, si al termino del contrato, la parte demandada pago una indemnización por dichos derechos. SEXTO. Prueba rendida por la parte demandante. Teniendo presente que el tribunal determinó recibir la causa a prueba, debe dejarse constancia que sólo rinde prueba el actor, incorporando mediante su lectura extractada y pertinente la siguiente: P

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículo 415, 420, 425, 446, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se ACOGE en todas sus partes la demanda deducida por don BASTIAN MATÍAS ORMEÑO ORELLANA, en contra de AGROFORESTAL NAHUELBUTA LTDA., ambos ya individualizados, declarándose en consecuencia: I.- Que la demandada Agrroforestal Nahuelbuta Ltda incurrió en un grave incumplimiento contractual por lo que el despido indirecto ejercido por el demandante resulta ser procedente, debiendo el demandado pagar al demandante las siguientes indemnizaciones y recargos: a) $492.422 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.462.110 por concepto de indemnización por años de servicio. c) $1.231.055 por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. II.- Que el ejercicio del actor del despido indirecto, no produce el efecto de poner término al contrato para fines remuneraciones y, en consecuencia, al haber incurrido la demandada en la infracción del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, se condena al demandado a pagar al demandante las remuneraciones del actor desde la fecha del término del contrato, esto es, desde el 19 de diciembre de 2019 hasta la convalidación legal sobre la base de una remuneración de $492.422. III- Que la demandada deberá pagar a las respectivas instituciones de seguridad social las siguientes cotizaciones y por los periodos que se indican: a) en AFP MODELO por los periodos

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: BASTIAN MATIAS ORMEÑO ORELLANA DEMANDADO: AGROFORESTAL NAHUELBUTA LTDA RIT N°  O-82-2020 RUC N° 20-4-0250137-6 Talca, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 20-4-0250137-6; RIT N° O

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