GALLARDO/ASESORÍAS E INVESTIGACIONES DRIVE CHILE LIMITADA
Rol
O-614-2019
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece BERTA EUGENIA GALLARDO URREA, Cédula de identidad número 5.813.010-9, cesante, con domicilio para estos efectos en Morandé 835, oficina 1009, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de ASESORÍAS E INVERSIONES DRIVE CHILE LTDA. RUT: 76.081.297-8, representada legalmente por Antonio García Gutiérrez, cédula de identidad número'8.931.542- 5, domiciliados ambos en Avenida Suecia 0119 oficina 506 o Lota 2256, oficina 802, Providencia. SEGUNDO: Que la demanda se funda en relación laboral iniciada el 20 de febrero de 2010, sin que se escriturara contrato de trabajo, solicitándole el empleador en un comienzo que emitiera boletas de honorarios. Fue contratada en calidad de Monitora de Puntos, la jornada de trabajo era martes a domingo de 14:00 a 21:00 horas con una hora de colación. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $296.774 pesos, pero durante gran parte de la relación laboral al encontrarse fuera de la norma, le cancelaba una remuneración inferior a la que le correspondía. Además tampoco le entregaban liquidaciones de sueldo, ni le pagaban gratificación. Durante los primeros 7 años el empleador le tuvo prestando servicios bajo el régimen de boletas de honorarios, cancelando siempre una remuneración bajo el ingreso mínimo mensual. Solicitó en reiteradas ocasiones a su empleador confeccionara un contrato de trabajo o bien le pagará cotizaciones previsionales ya que incluso tuve un accidente en el cual tuvo que ir a trabajar con yeso sin tener ningún tipo de ayuda por parte de la empresa, por ello el empleador reconoció nuestra relación laboral, escriturando contrato de trabajo en dicha oportunidad el cual mantiene sus condiciones intactas, realizando exactamente las mismas labores, bajo el mismo horario y remuner
Fundamentos
motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, habiéndose establecido que la relación laboral se mantuvo entre el 20 de febrero de 2010 y el 31 de octubre de 2018, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y por 9 años de servicios, recargada esta última en un 50%, acorde a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, en base a la remuneración que se tuvo por acreditada de $296.774. SEXTO: Que, en relación a las prestaciones reclamadas, siendo la remuneración y el feriado legal y proporcional derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar la remuneración devengada del mes de octubre de 2018 por $296.774; Feriado Legal por dos periodos de 21 días corridos por la suma de $415.484; y Feriado Proporcional por la suma de $144.826; SEPTIMO: Que, en cuanto a las Cotizaciones previsionales adeudadas, lo primero es señalar que tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que antes debió descontar al trabajador de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía desde el 20 de febrero de 2010 y hasta el 01 de octubre de 2017, en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, sobre la base de una remuneración mensual de $296.774. Congruente con lo anterior,
Fallo
se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Provida, Fonasa y AFC Chile, desde la fecha del despido 31 de octubre de 2018, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $296.774. OCTAVO: Que atendida la conciliación arribada con Claro Chile S.A., a la que se ha hecho mención en el considerando tercero precedente, de las sumas que se ordenará pagar, habrá de descontarse el monto del acuerdo al que se arribó, esto es $2.967.940, con el fin de no hacer incurrir al actor en un enriquecimiento sin causa. NOVENO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, declarándose nulo e injustificado el despido del actor por lo que se condena a la demandada ASESORÍAS E INVERSIONES DRIVE CHILE LTDA. RUT: 76.081.297-8, a pagar las siguientes prestaciones: a) $296.774 por Indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $2.670.966 de Ind
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece BERTA EUGENIA GALLARDO URREA, Cédula de identidad número 5.813.010-9, cesante, con domicilio para estos efectos en Morandé 835, oficina 1009, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcede
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