2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARRA/UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRÉS BELLO

Rol

M-815-2020

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Se deja expresa constancia que la parte demandada no comparece a la presente audiencia estando válidamente emplazada. Al escrito de la parte demandante: Téngase por digitalizados los documentos señalados. Contestación de la demanda: Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, atendida a la rebeldía de la parte demandada. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral en ambos casos, extensión del vínculo y términos del contrato. 2. Fecha, forma, causas y circunstancias de la relación laboral. 3. Efectividad de adeudarse la suma demandada por concepto de bono para admisión y difusión. 4. Existencia de deuda por concepto de descuento efectuado, correspondiente al aporte al seguro de cesantía en relación a la trabajadora Paula Barría. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCOPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 19.02.2020 de Alejandra Parra. 2. Carta de aviso de término de contrato de fecha 20.01.2020 de Alejandra Parra. 3. Finiquito de fecha 20.01.2020 suscrito el 03.02.2020 de Alejandra Parra. 4. Acta de comparendo de conciliación de fecha 19.02.2020 de Catalina Garay. 5. Carta de aviso de término de contrato de fecha 20.01.2020 de Catalina Garay. 6. Finiquito de fecha 20.01.2020 suscrito el 03.02.2020 de Catalina Garay. Se deja constancia que no hay objeciones ni de fondo ni de pertinencia respecto de los documentos ofrecidos.- Confesional: No habiendo comparecido el representante legal de la demandada, la parte demandante solicita se haga efectivo el aperci

Fallo

se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda en todas sus partes, declarándose: 1. Que los finiquitos suscritos por las trabajadoras carecen de poder liberatorio. 2. Que el despido de 20 de enero de 2020 por la causal del artículo 161 inciso 1° es improcedente. 3. Que la demandada deberá pagar a Catalina Garay Gurruchaga, la suma de $954.869, por concepto de bono por admisión y difusión del año 2019, y a Alejandra Gabriela Parra Barría, la suma de $959.164, por del mismo concepto, más $287.749, correspondiente a 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicio y $252.843, correspondiente a descuento del artículo 13 de la Ley 19728 efectuado en el finiquito. II. Se dispone la condena en costas a la demandada por haber sido íntegramente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $500.000. III. Las sumas señaladas deberán pagarse liquidadas con las actualizaciones previstas en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don ALVARO FLORES MONARDES, Juez titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29 DE MARZO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 20-4-0258446-8 RIT M-815-2020 SALA 1 (Sala virtual) MAGISTRADO ALVARO FLORES MONARDES ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 12:35 HORAS HORA DE TERMINO 13:10 HORAS Nº REGISTRO DE

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