AÑEZ/HERRERA
Rol
O-380-2019
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA x · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Puente Alto, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. - Comparecen a la presente audiencia el día de hoy, mediante video conferencia, por la parte demandante JHONATAN AÑEZ MORALES, venezolano, comparece la abogado doña KARIN PAMELA SOTOMAYOR ACEVEDO En rebeldía de la parte demandada IGNACIO MARTÍN HERRERA NAVARRO Tribunal: Se deja constancia que la parte demandada IGNACIO MARTÍN HERRERA NAVARRO, Rut N° 14.122.246-5, domiciliado en Camilo Henríquez 4094, Puente Alto, pese a todos los esfuerzos por notificarlo no pudo ser notificado de manera presencial, ni por el artículo 431, sino que por avisos, y pese a esta notificación por avisos, no ha cumplido con presentarse y contestar la demanda o hacer una presencia respecto de este juicio, por lo que esta válidamente emplazado según la Ley, por su notificación por avisos. Demandante: Solicita que atendido la incomparecencia de la parte demanda a la presente audiencia, y de conformidad a lo señalado en al artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo que se tengan por tácitamente admitidos los hechos de la demanda y en virtud del mismo artículo en su numeral 3 del Código del Trabajo, se omita el trámite del auto de prueba, procediendo a dictar sentencia en esta audiencia. – Argumentos y fundamento legales detallados íntegramente en audio – Tribunal: Se tiene de acuerdo a las normas citadas por la abogada de la demandante, esto es 453 número 1 incis
Fundamentos
fundamentos del mismo, imposible de controvertir solicita se declare que se adeuda: 1. Que se adeuda la remuneración de agosto de 2019; 2. Que la última remuneración mensual, ascendió a la suma bruta de $301.000.-, suma que solicita desde ya se considere como base de cálculo de las prestaciones que se demandan; 3. Que el contrato de trabajo era de 1 año una vez expirado el período de prueba; 4. Que el despido de que fue objeto no cumplió con las formalidades establecidas en la ley, para proceder al despido; 5. Que el despido es injustificado, indebido o improcedente o carente de causal legal, y por ende en virtud de lo ordenado en el Artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, Declare que el término del contrato se ha producido por la causal del Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, el día 05 de agosto de 2019; ya que al momento de poner término a la relación laboral que los unía, lo hizo de manera verbal, sin que posteriormente me enviara una comunicación escrita en que manifestara formalmente su voluntad de poner término a dicho vínculo jurídico, ni detallara la causal legal invocada, los hechos en que la funda y el estado de pago de las cotizaciones previsionales; 6. Que al momento del despido no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social; 7. Que en virtud de ello procede la Sanción del Artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo (Nulidad del Despido) y por ende la demandada debe ser condenada al pago de las Remuneraciones y sus cotizaciones previsionales y demás prestaciones que correspondan al período comprendido entre la separación de sus funciones, esto es, desde el 05 de agosto de 2019, a la fecha en que el demandado cumpla con la exigencia de pagar las imposiciones y comunicarlo por escrito, en conformidad al Artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo; 8. Que procede el cobro y pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas y; 9. Que, en virtud de tales declaraciones, Condene a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se detallan: I. EN CUANTO A LAS PRESTACIONES ADEUDADAS: 1. Remuneración del mes de junio de 2019, ascendente a $301.000.- 2. Remuneración del mes de julio de 2019, ascendente a $301.000.- 3. Remuneración de 5 días de agosto de 2019, ascendente a $50.167.- 4. Feriado proporcional, correspondiente a 8,75 días corridos, del período comprendido del 06 de marzo al 05 de agosto de 2019, ascendente a $87.792.- 5. Las remuneraciones que se adeuden correspondiendo percibir desde el 05 de agosto de 2019 al 21 de marzo de 2020, esto es, 7 meses 16 días de remuneración, por concepto de indemnización compensatoria por término anticipado de contrato o lucro cesante, equivalente a las remuneraciones que debió percibir desde el despido hasta la fecha de término del contrato, ascendente a $2.267.533.- II. EN CUANTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO: 1. Indemnización sustitutiva el aviso previo, po
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don JHONATAN MARTIN AÑEZ MORALES, por Despido Injustificado, Indebido o Improcedente o Carente de Causal Legal, Sanción del artículo 162 inciso 5º y 7º del Código de Trabajo (Nulidad del Despido) y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleador IGNACIO MARIN HERRERA NAVARRO, ambos ya individualizados y se declara: 1.- Que el contrato de trabajo era a un año una vez expirado el período de prueba, 3.- Que el despido no cumplió con las formalidades establecidas en la Ley y el despido es injustificado, indebido, improcedente o carente de causal y por ende en virtud de lo que ordena el artículo 168 inciso 4° del Código del Trabajo, se entiende que el contrato ha terminado por necesidades de la empresa, de acuerdo al 161 inciso primero del Código del Trabajo, el día 5 de agosto del año 2019. II.- Que, al momento del despido no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social y que en virtud de ello procede la sanción del 162 inciso quinto y séptimo del Código de Trabajo, por lo que SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales y demás prestaciones que correspondan al período comprendido entre la separación de sus funciones, esto es el 5 de agosto del año 2019 a la fecha que el demandado cumpla con la exigencia de pagar las imposiciones y comunicarlo por escrito en conformidad al artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código de Trabajo
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 29-03-2021 RUC 19-4-0229715-0 RIT O-380-2019 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS EVELYN RODRIGUEZ LAVADOS HORA DE INICIO 09.15 HORAS HORA DE TERMINO 09.44 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940229715-0-1363 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JHONATAN AÑEZ MORALES ABOGADO KARIN PAMELA SOTOMAYOR ACEVEDO FO
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