1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAYUL/MAKUC

Rol

O-3384-2020

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral, hechos, pormenores y circunstancias que la configuran. 2. Fecha de inicio, condiciones pactadas, funciones desempeñadas y remuneración que va a servir de base de cálculo a lo demandado. 3. Cumplimiento de las formalidades del auto despido. 4. Efectividad de los hechos invocados por la trabajadora para poner término al contrato. 5. Efectividad de haberse solucionado la remuneración del mes de abril de 2020 si correspondiere. 6. Efectividad de haberse otorgado compensado el feriado que se reclama, monto adeudado en su caso. TERCERO: MEDIOS DE PRUEBA RENDIDOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO POR LA PARTE DEMANDANTE Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 8 de marzo de 2007. 2. Proyecto de finiquito de fecha 1 de marzo de 2020. 3. Carta de despido indirecto de fecha 22 de abril de 2020. 4. Copia de boleta de Correos de Chile N° 13.764.870. Confesional: La parte demandante se desiste de la prueba confesional. Exhibición de documentos: 1. Contratos de trabajo y respectivos anexos. 2. Comprobante de feriados legales. No se exhibe el documento N° 2. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal rechaza la solicitud de apercibimiento legal, siendo facultativa su aplicación para el tribunal. POR LA PARTE DEMANDADA: Documental: 1. Contrato de trabajo 1 de marzo de 2015. 2. Contrato de trabajo 8 de marzo de 2007. 3. Certificados de cotizaciones previsionales (4). 4. Historial entradas al domicilio del demandado. 5. Certificado de defunción de María Angélica Muñoz Bravo. 6. Certificado de defunción de Nathan Makuc Muñoz. Confesional: No comparece doña Teresa Albina Cayul Neculpán. La parte demandada solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal rechazará la aplicación del apercibimiento legal, y se estará a la prueba efectivamente rendida entre las partes. CUARTO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS Y PRECEPTOS LEGALES. Que an

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE Comparece doña TERESA ALBINA CAYUL NECULPÁN, asesora del hogar, CI N˚ 12.387.267-3, con domicilio en Samuel Díaz Ossa N° 1717, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, quien interpone demanda de despido indirecto en contra de JONATHAN ANDRÉS MAKUC NÚÑEZ, CI. N° 15.719.443-7, domiciliado en calle Padre Sergio Correa N° 12000, casa 138, comuna de Colina, Región Metropolitana. Sostiene la actora que ingresó a prestar servicios para los padres del demandado, con fecha 8 de marzo de 2007, en el domicilio de Avenida Padre Hurtado N°240, Las Condes. Que en un principio el contrato se escrituró, pero nunca fue actualizado. Que, al fallecer su empleador -el 28 de mayo de 2013 -y posteriormente su esposa -el 14 de febrero de 2020-, continuó la relación laboral con el demandado, y cita al efecto lo dispuesto en el artículo 148 del Código del Trabajo. Precisa que el último lugar de prestación de los servicios fue el domicilio del demandado, en la Comuna de Colina. Indica que su remuneración ascendía a $420.000. Señala que se auto despidió de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 171 y 160 N°7 del referido cuerpo legal, cumpliendo las formalidades para ello, y que los incumplimientos consistieron en: a) la no escrituración del contrato, ni la actualización, que resultaba imperativa conforme al artículo 11 del Código del Trabajo; b) el no otorgamiento de feriados acumulados por más de tres períodos siendo el último periodo que se le dio el año 2014, salvo enero de 2019 en que salió por dos semanas. Refiere a la gravedad de los incumplimientos y pide así se declare, condenando al demandado al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo por $420.000, el pago del recargo de la indemnización correspondiente a los años de servicios por $2.310.000, además del feriado legal y proporcional por $395.000 equivalente a 28,25 días y las remuneraciones del periodo comprendido entre el 1 y el 22 de abril de 2020 por la suma de $294.000. Reajustes e intereses, con costas. SEGUNDO: EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO El demandado legalmente emplazado, contestó la demanda extemporáneamente, como se resolvió mediante resolución de 26 de enero del año en curso. Sin embargo, el demandado compareció a las audiencias celebradas en la causa, legalmente representado, ofreciendo y rindiendo pruebas. Llamadas las partes a conciliación, no se produjo. Que en su oportunidad se fijaron como HECHOS CONTROVERTIDOS los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral, hechos, pormenores y circunstancias que la configuran. 2. Fecha de inicio, condiciones pactadas, funciones desempeñadas y remuneración que va a servir de base de cálculo a lo demandado. 3. Cumplimiento de las formalidades del auto despido. 4. Efectividad de los hechos invocados por la trabajadora para poner término al contrato. 5. Efectividad de haberse solucionado la remuneración del mes de abril de 2020 si

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 67, 162, 171, 172, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1545 y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por TERESA ALBINA CAYUL NECULPÁN, en contra de JONATHAN ANDRÉS MAKUC NÚÑEZ, ambos ya individualizados, SOLO EN CUANTO se le condena a pagar a la actora las siguientes sumas: a) Feriado legal y proporcional por $301.804, equivalente a 28,25 días. b) Remuneraciones del periodo comprendido entre el 1 y el 22 de abril de 2020 por la suma de $213.563. II. Se declara que el contrato terminó por renuncia de la trabajadora el 22 de abril de 2020. III. Se rechaza la demanda en lo demás. IV. Cada parte pagará sus costas. V. A las sumas indicadas se aplicarán los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo, en su oportunidad. Atendida la discrepancia existente entre la fecha de sentencia informada en la audiencia de juicio y la fecha en que materialmente se incorpora la presente sentencia al sistema computacional, para todos los efectos legales, téngase por notificada en esta última, esto es el día 29 de marzo de 2021. Remítase correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en el proceso. Certifíquese por el Ministro de Fe la fecha y forma de notificación de la presente sentencia a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-3384-2020 RUC : 20- 4-0271507-4 Pronunciada por MARIA VERONICA

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE Comparece doña TERESA ALBINA CAYUL NECULPÁN, asesora del hogar, CI N˚ 12.387.267-3, con domicilio en Samuel Díaz Ossa N° 1717, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, quien in

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