JURIDICA CON SARZOSA
Rol
O-2-2020
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad de concurrir los requisitos y presupuestos legales para proceder a la autorización para poner término al contrato de trabajo de la demandada. Antecedentes de hecho; 2) Efectividad de encontrarse amparada la demandada por fuero maternal. Periodo que cubre; 3) Efectividad de haberse contratado a la demandada para la ejecución de un programa de integración. Condiciones del mismo; 4) Efectividad de estar sujeta la contratación de la demandada a subvención especial. Circunstancias; 5) Efectividad de haber vencido el plazo convenido en el contrato, y en su caso efectividad de haber mutado el contrato en uno de carácter indefinido. QUINTO: Que la demandante no compareció a la audiencia de juicio, por lo que no rindió prueba alguna en forma legal. SEXTO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba: a) Documental: 1) Certificado de embarazo de Marisela Sarzosa, de fecha 13 de junio de 2019; 2) Copia contrato de trabajo de fecha 19 de marzo de 2019; 3) Certificado de nacimiento de la menor Flor Ayún Cifuentes Sarzosa; 4) Reglamento de evaluación académica año 2019; 5) Guías de Apoyo Pedagógico: a.- Técnicas de estudio 3ro y 4to medio Prueba nueva; 6) Correo electrónico de fecha 9 de noviembre de 2020, entre Marisela Sarzosa Riquelme y don Humberto Vidal Fernández; 7) Set de conversaciones de WhatsApp entre Marisela Sarzosa Riquelme y don Francisco Carrillo; 8) Certificado de cotizaciones previsionales, emitido por Isapre Banmedica; 9) Liquidaciones de remuneración de Marisela Sarzosa Riquelme, de los meses de noviembre y diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021. b) Confesional: consistente en la declaración ficta del representante legal de la Fundación Educacional Coronel, Javier Herrera Gallardo. c) Exhibición de documentos: solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 5 del Código del Trabajo, atendida la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. SÉPTIMO: Que, finalmente, la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Ignacio José Sapiain Martínez, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL CORONEL, ambos con domicilio en calle Paso Seco 2000, Coronel, y dedujo demanda de desafuero en contra de MARISELA ANDREA SARZOSA RIQUELME, Educadora Diferencial, domiciliada en calle Pasaje Volcán Descabezado Nº 2880, Población Jorge Alessandri, Coronel. Funda su demanda en que con fecha 10 de abril de 2019 suscribió un contrato de trabajo con Marisela Sarzosa hasta el 31 de diciembre del año 2019, para que ésta se desempeñara como Profesora de Educación Diferencial en el proyecto PIE (Programa de Integración Diferencial) aprobado por el Ministerio de Educación en el periodo académico 2019-2020, sin perjuicio de la prórroga legal del Art. 82 de la Ley 19.010. Señala que el programa de integración es excepcional y busca nivelar e integrar a los alumnos con capacidades diferentes, depende de la evaluación de ciertos y determinados alumnos, la postulación del Colegio a dicho programa y la aprobación del Ministerio para su ejecución, la cual sólo se otorga por un año académico, traduciéndose en la entrega de recursos adicionales y formalizándose en un convenio entre el establecimiento y el Ministerio de Educación. Precisa que la subvención especial recibida sólo puede destinarse a aquellos actos o contratos que tengan por objeto directo y exclusivo el cumplimiento de dichos fines, especificando el “Pago de remuneraciones, honorarios y beneficios al personal docente que cumpla funciones directivas, técnico pedagógicas o de aula, y de los asistentes de la educación, que se desempeñen en el o los establecimientos respectivos”; a su vez, la subvención se paga considerando la asistencia promedio registrada en el curso los tres meses precedentes al pago. De esta forma, sostiene, las partes de este juicio, de modo libre y voluntario habrían acordado una relación contractual especial, finita y supeditada a la llegada del plazo. Además, señala, la demandada no es Educadora Diferencial, lo que le permitiría trabajar en Establecimientos Especiales o Regulares que cuenten con Programas de Integración Escolar, sin embargo, el Colegio Amanecer Coronel es un establecimiento de enseñanza regular, por lo que la contratación de Educadores diferenciales debe ser excepcional, ajustándose a planes y programas regulares del Ministerio de Educación. Finalmente, previas citas legales, e invocando los principios de autonomía de la voluntad en materia contractual y de buena fe, solicita se acoja la demanda y se autorice la terminación del contrato de trabajo suscrito con la demanda, con costas. SEGUNDO: Que, contestando la trabajadora MARISELA ANDREA SARZOSA RIQUELME solicitó el rechazo completo de la demanda, con costas. Señaló que efectivamente fue contratada por la Fundación Educacional Coronel, entidad sostenedora del Colegio Amanecer de Coronel, con fecha 19 de marzo de 2019, contrato a plazo hasta el 31 de enero de 2019, para realizar funciones
Fallo
por tanto, excluida la causal invocada de lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, sólo cabe rechazar la presente acción de desafuero. DUODÉCIMO: Que, la prueba restante en nada altera lo resuelto precedentemente. DÉCIMO TERCERO: Que, no se condenará en costas a la demandante estimando que tuvo motivos plausibles para litigar. Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 159 Nº4 en relación con los artículos 174, 201, 420 y 425 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda de desafuero maternal interpuesta por la Fundación Educacional Coronel, en contra de Marisela Andrea Sarzosa Riquelme. II.- Que, cada parte pagará sus costas Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° O-2-2020 RUC N° 20- 4-0242467-3 Dictada por doña EVA SALGADO DÍAZ, Jueza Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Coronel. 2
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Coronel, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Ignacio José Sapiain Martínez, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL CORONEL, ambos con domicilio en calle Paso Seco 2000, Coronel, y dedujo demanda de desafuero en contra de MARISELA ANDREA SARZOSA RIQUELME, Educadora Diferencial, domiciliada en calle Pasaje Volcán Descabezado
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