Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

RAMON ALEXIS DONOSO MUÑOZ C/ CARLOS ALBERTO PIZARRO ARGANDOÑA

Rol

O-1789-2021

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS “El día 06 de noviembre de 2020, siendo las 21:04 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros de Chile realizaba controles preventivos a la altura del kilometro 49 de la Ruta A-665, comuna de Pica, fiscalizó al requerido Carlos Pizarro Argandoña, quien conducía el vehículo placa patente única CJ.LC-57, percatándose que aquél se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, ello por cuanto mantenía el rostro congestionado, su caminar era inestable, su hablar era incoherente y mantenía un fuerte hálito alcohólico, razón por la cual fue detenido en el lugar, y posteriormente se trasladó al imputado a la Asistencia Pública para practicar el examen de alcoholemia, el cual arrojó 2.35 gramos de alcohol en su sangre.” Pozo Almonte, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y

Fundamentos

considerando:

Fallo

SE DECLARA: Que se condena a CARLOS ALBERTO PIZARRO ARGANDOÑA, nacionalidad chilena, cédula de identidad 0013425775-K, domiciliado en Calle Los Almendros Nº 2903 comuna de Ato Hospicio, como autor del delito consumado de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 06 de noviembre de 2020, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo Sin abonos Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Reclusión Parcial 61 días CCP Iquique Observación: a) Que cumpliéndose los requisitos legales en la especie de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena DYXXWKFPXX Daniela Criss Gutierrez Albornoz Juez de garantía Fecha: 29/09/2021 11:57:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSION PARCIAL NOCTURNA, desde las 22:00 horas de cada día hasta 06:00 horas del día siguiente, por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad, debiendo cumplir dicha pena en el C

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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