JARABA/CENTRO DIALISIS VILLARRICA LTDA
Rol
O-15-2020
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1.-) Que, con fecha 02 de octubre del año 2012, nuestro representado fue contratado por la empresa CENTRO DE DIÁLISIS VILLARRICA LIMITADA (DIAVERUM) R.U.T. Nº 77.931.030-2, bajo la función de médico de turno en las dependencias del centro ubicado en calle General Urrutia N° 020 de Villarrica. 2.-) Que, atendida sus funciones el trabajador no estaría sujeto a limitación de jornada de trabajo y su última remuneración mensual en los meses trabajados en forma completa (sin licencias médicas intermedias) ascendía a la suma de $ 3.287.074 (tres millones doscientos ochenta y siete mil setenta y cuatro pesos) correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2019 y enero del año 2020. 3.-) Que, con fecha 15 de Julio de 2013 el trabajador convino con la empresa una modificación de su contrato trabajo, y así las cosas mediante un anexo del mismo se sustituyó la cláusula tercera del contrato original por la siguiente: “3.1 Sueldo base mensual. El trabajador recibirá un sueldo base mensual, como contraprestación de sus servicios, de $ 2.646.300 (dos millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos pesos) Adicionalmente al sueldo el trabajador tendrá derecho a recibir un bono variable mensual que dependerá de la carga hora atención de pacientes que haya tenido el centro en el mes, con los factores que se acuerden.” 4.-) En reiteradas oportunidades y en forma verbal le solicitó a la empresa regularizar esta situación, pero no hubo respuesta y al hacerlo formalmente y por escrito su empleador le respondió negativamente. 5.-) En vista de lo anterior con fecha 13 de Enero del 2020 formuló un reclamo a la Inspección del Trabajo, entidad que activó la fiscalización N° 18 y con fecha 21 de Enero de 2020 le cursó una multa a la empresa por la suma equivalente a 40 Unidades Tributarias Mensuales basado en: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a monto y forma del bono variable contemplado en la cláusula 3.1 del contrato de trabajo de fech
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de abril de 2020, comparecen HERNAN PATRICIO PINILLA ASCENCIO y ALVARO RODRIGO RODRIGUEZ SEPULVEDA, Abogados, domiciliados en calle Camilo Henríquez N° 430 oficina N° 201 de la ciudad de Villarrica, en representación convencional de don ADEL ANTONIO JARABA PERTUZ, médico cirujano con especialidad en epidemiología, cédula nacional de identidad de extranjeros Nº 22.779.764-9, de nuestro mismo domicilio en la ciudad de Villarrica, y señalan: “Dentro de plazo legal y por nuestro representado, venimos en interponer demanda en procedimiento ordinario de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, la sociedad “CENTRO DE DIALISIS VILLARRICA LIMITADA”, (DIAVERUM) R.U.T. N° 77.931.030-2, legalmente representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por doña EMMA CORINA ARZOLA ROSAS, enfermera, RUT Nº 9.708.949-3; ambos domiciliados en calle General Urrutia Nº 020 de la ciudad de Villarrica; y por quien haga las veces de aquel de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; en consideración de los argumentos de hecho y derecho que paso a exponer: I. LOS HECHOS: 1.-) Que, con fecha 02 de octubre del año 2012, nuestro representado fue contratado por la empresa CENTRO DE DIÁLISIS VILLARRICA LIMITADA (DIAVERUM) R.U.T. Nº 77.931.030-2, bajo la función de médico de turno en las dependencias del centro ubicado en calle General Urrutia N° 020 de Villarrica. 2.-) Que, atendida sus funciones el trabajador no estaría sujeto a limitación de jornada de trabajo y su última remuneración mensual en los meses trabajados en forma completa (sin licencias médicas intermedias) ascendía a la suma de $ 3.287.074 (tres millones doscientos ochenta y siete mil setenta y cuatro pesos) correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2019 y enero del año 2020. 3.-) Que, con fecha 15 de Julio de 2013 el trabajador convino con la empresa una modificación de su contrato trabajo, y así las cosas mediante un anexo del mismo se sustituyó la cláusula tercera del contrato original por la siguiente: “3.1 Sueldo base mensual. El trabajador recibirá un sueldo base mensual, como contraprestación de sus servicios, de $ 2.646.300 (dos millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos pesos) Adicionalmente al sueldo el trabajador tendrá derecho a recibir un bono variable mensual que dependerá de la carga hora atención de pacientes que haya tenido el centro en el mes, con los factores que se acuerden.” 4.-) En reiteradas oportunidades y en forma verbal le solicitó a la empresa regularizar esta situación, pero no hubo respuesta y al hacerlo formalmente y por escrito su empleador le respondió negativamente. 5.-) En vista de lo anterior con fecha 13 de Enero del 2020 formuló un reclamo a la Inspección del Trabajo, entidad que activó la fiscalización N° 18 y con fecha 21 de Enero de 2020 le cursó una multa a la empresa por la suma equivalente a 40 Unidades
Fallo
POR TANTO; en mérito de lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7º, 63, 160 Nº7, 161, 162, 163, 168, 173, 446 y siguientes, 510, todos del Código del Trabajo; y demás normas legales y reglamentarias pertinentes; ROGAMOS A USIA: se sirva bien, tener por interpuesta demanda laboral por despido injustificado y otros, en contra de la sociedad “CENTRO DE DIALISIS VILLARRICA LIMITADA”, (DIAVERUM) legalmente representada por doña EMMA CORINA ARZOLA ROSAS; o por quien haga las veces de aquel de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; ya individualizados; admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando: 1.- Que el empleador ha incurrido en los hechos que configuran la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato establecida en el artículo 160 N° 7 del Código de Trabajo y que justifican la decisión del demandante de auto despedirse de su trabajo, poniendo fin a la relación laboral que existía entre ellos. 2.- Que, en consecuencia, se condene a la demandada a pagarle por concepto de indemnización de aviso previo por la suma de $ 2.575.761 (dos millones quinientos setenta y cinco mil setecientos setenta y uno pesos), o la suma mayor o menor que US. determine conforme al mérito del proceso y en justicia. 3.- Que, en consecuencia, se condene a la demanda a pagarle por concepto de la indemnización por los años de servicio trabajados en forma continua para su ex empleadora, a la que se
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Villarrica, treinta de marzo de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de abril de 2020, comparecen HERNAN PATRICIO PINILLA ASCENCIO y ALVARO RODRIGO RODRIGUEZ SEPULVEDA, Abogados, domiciliados en calle Camilo Henríquez N° 430 oficina N° 201 de la ciudad de Villarrica, en representación convencional de don ADEL ANTONIO JARABA PERTUZ, médico cirujano con especial
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