Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

QUEVEDO/CONCHA

Rol

T-227-2020

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña LORETO ANDREA QUEVEDO GUTIERREZ, cédula nacional de identidad número 13.013.692-3, vendedora, con domicilio en pasaje Blumell N°0410, Playa Blanca, de la ciudad de Antofagasta, debidamente representada, e interpone en lo principal demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido en contra de LESLIE VERONICA DEL CARMEN CONCHA MONTENEGRO, RUT 9.400.981-2 con domicilio en 14 de febrero N°1828 Local 2, de la ciudad de Antofagasta, y en subsidio, demanda de despido injustificado. Indica que con fecha 2 de mayo de 2019 inició una relación laboral de subordinación y dependencia, con doña Leslie Concha Montenegro, ésta última, dueña de la tienda “LESLIE CONCHA BOUTIQUE”, establecimiento comercial de venta de prendas de vestir y calzado, ubicado en 14 de febrero N°1828, Local Nº 2. Que desempeñaba labores como vendedora y cajera, efectuando labores específicas de atención de público, reposición de mercaderías en estanterías, rendición diaria de caja, recepción de pedidos y, aseo y mantención general del lugar de trabajo. Que, respecto a la jornada laboral según el contrato primigenio, ésta tenía lugar de lunes a sábado, en horario de 11:00 a 19:30, con una hora de colación, no obstante, en la práctica, dicha jornada se efectuaba en horario de 10:00 a 20:30, sin derecho a colación. Con fecha 2 de enero del año 2020, dicha jornada de trabajo fue modificada mediante anexo de contrato, implementando dos turnos rotativos semanales, denominados “turno A” y “turno B”, en horario de 08:30 am a 15:30 pm y 13:30 pm a 20:30 pm, respectivamente. En cuanto a la remuneración, según contrato primigenio, ésta alcanzaba la suma de $301.000 (trescientos un mil), el cual, en virtud de un anexo de contrato, con fecha 2 de enero del año 2020, se modificó a la suma de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos) más gratificación, sin derecho a locomoción y colaci

Fundamentos

fundamentos de hecho, solicita, en definitiva: 1. Que, se declare que el despido fue injustificado, indebido, o improcedente o sin causa legal. 2. Que se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a. Se condene a la demandada al pago de indemnización legal general por término de contrato por despido injustificado, en conformidad al establecimiento de la indemnización sanción del artículo 168 inciso 2°, esto es $411.250 aumentada en un 100% con relación al artículo 163 del Código del Trabajo, por invocar causal legal injustificadamente, esto es, $822.500. b. Pagar por concepto de vacaciones proporcionales, la suma de $411.250. c. Se condene a la contraria al pago de $5.000.000 por concepto de daño moral. d. Se condene a la demandada al pago de $3.290.000 por concepto de lucro cesante. e. Se condene a la demandada al pago de las cifras señaladas en los puntos precedentes, indicando que las mismas devengarán intereses corrientes para operaciones no reajustables entre la fecha en que se dicte

Fallo

fallo quede ejecutoriado y la de su pago efectivo, más intereses y reajustes contemplados en el Artículo 63 del Código del Trabajo; 10. Que, se condene a la demandada al pago de las costas del juicio. En subsidio, a propósito del despido injustificado y con los mismos fundamentos de hecho, solicita, en definitiva: 1. Que, se declare que el despido fue injustificado, indebido, o improcedente o sin causa legal. 2. Que se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a. Se condene a la demandada al pago de indemnización legal general por término de contrato por despido injustificado, en conformidad al establecimiento de la indemnización sanción del artículo 168 inciso 2°, esto es $411.250 aumentada en un 100% con relación al artículo 163 del Código del Trabajo, por invocar causal legal injustificadamente, esto es, $822.500. b. Pagar por concepto de vacaciones proporcionales, la suma de $411.250. c. Se condene a la contraria al pago de $5.000.000 por concepto de daño moral. d. Se condene a la demandada al pago de $3.290.000 por concepto de lucro cesante. e. Se condene a la demandada al pago de las cifras señaladas en los puntos precedentes, indicando que las mismas devengarán intereses corrientes para operaciones no reajustables entre la fecha en que se dicte fallo quede ejecutoriado y la de su pago efectivo, más intereses y reajustes f. Se condene a la demandada al pago de las costas del juicio. SEGUNDO: Que, la demandada debidamente notificada, contesta la

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela. Despido injustificado. DEMANDANTE: LORETO ANDREA QUEVEDO GUTIÉRREZ. DEMANDADA: LESLIE VERÓNICA DEL CARMEN CONCHA MONTENEGRO. RIT: T-227-2020 RUC: 20- 4-0271819-7 ____________________________________________________/ Se deja constancia que se dicta sentencia con esta fecha, atendida la alta carga de trabajo actual de esta magistratura. Antofaga

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