CARRIMÁN/RENDIC HERMANOS S.A
Rol
M-134-2021
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA HECHOS A PROBAR X · RECEPCION DE PRUEBAS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA 1.- DOCUMENTAL X 2.- TESTIMONIAL X OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE 1.- DOCUMENTAL X 2.- CONFESIONAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS x * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 x * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL x · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS x * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 x * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL x DELEGA PODER: El Tribunal tiene presente la delegación de poder efectuada por el abogado GASPAR CALDERON DEL SOLAR al abogado don IVAN BALLADARES JARPA con amplias facultades. El Tribunal tiene presente la delegación de poder efectuada por el abogado ROMAN GOMEZ CONTRERAS al abogado don CARLOS JIL LOPEZ con amplias facultades. LLAMADO A CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, y ésta no se produce HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Efectividad de los hechos indicados en la carta y como ellos justifican la necesidad de despedir al demandante 2.- Justificación de los descuentos por concepto de sobregiro y préstamo blando. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de fecha 06 de abril de 2007 y anexo de 23 de septiembre de 2011 donde Rendic asume como empleador. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2020. 3.- Carta de despido de fecha 23 de febrero de 2021 y comprobante ante la Dirección del Trabajo. 4.- Finiquito del trabajador de fecha 23 de febrero de 2021 autorizado ante la Dire
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos ha comparecido don MARCELO ENRIQUE CARIMÁN DURÁN, desempleado domiciliado en Puliwen N°0775, Temuco, interponiendo demanda en Procedimiento Monitorio por despido improcedente en contra de RENDIC HERMANOS S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Gerardo Salinas Mendoza, ignora profesión u oficio, o quien represente sus derechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Av. Javiera Carrera 1610, Temuco (UNIMARC). Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, y exclusividad para la empresa RENDIC HERMANOS S.A a partir del día 06/04/2007. Sus funciones eran de “BODEGUERO”, desempeñando labores para Rendic Hermanos S.A en el local ubicado en Avenida Javiera Carrera N°1610, de la ciudad y comuna de Temuco; con una remuneración de $559.063 y contrato de duración indefinida. Recibió carta de terminación del contrato de trabajo el día 23 de febrero de 2021, mediante la cual se le indicó que ya no seguiría formando parte de la empresa a partir de ese momento, invocándose la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Los hechos invocados en la carta son: “… Esta decisión que afecta, también, a otros trabajadores de la zona, se debe a que la Empresa, de acuerdo con un análisis económico, y en pos de mejorar sus resultados operacionales, se ha visto en la necesidad de racionalizar y optimizar los recursos disponibles con el fin de modernizar y mejorar la gestión de la compañía, adecuarse a las nuevas condiciones del mercado actuales a nivel nacional y mantener la competitividad del negocio. En este sentido, como es de público conocimiento, la industria del Retail ha sufrido modificaciones en la productividad debido a los cambios en las condiciones del mercado, variación en el comportamiento de compras de los clientes, aumentos en los costos de manufacturas y servicios, modificaciones en la legislación que afectan no solo a esta industria, si no que al mercado laboral en general, todas condiciones externas que hace necesario aplicar un plan de optimización y restructuración que afecta a la zona e implica eliminar posiciones y/o reducir el número de trabajadores que se desempeñan en el local en el cual presta servicios TEMUCO IV ubicado el Avenida Javiera Carrera # 1610- TEMUCO, razón por la cual nos vemos en la necesidad de poner término a su contrato de trabajo a contar de esta fecha.” Sostiene que salta a la vista lo escueto del fundamento fáctico de la carta de despido esgrimidos: ( “De acuerdo con un análisis económico y en pos de mejorar resultados operacionales, se ha visto en la necesidad de racionalizar y optimizar los recursos disponibles con el fin de modernizar y mejorar la gestión de la compañía, adecuarse a las nuevas condiciones de mercado actuales a nivel nacional”: ¿En qué consiste? ¿por qué una modernización de la empresa me haría perder mi em
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida en esta causa por don MARCELO ENRIQUE CARIMÁN DURÁN en contra de RENDIC HERMANOS S.A, declarándose que su despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo ha sido improcedentes y condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a.- $1.844.907 por incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; y b.- $943.240 por devolución del descuento indebido del seguro de cesantía. II.- Que en lo demás se rechaza la demanda deducida. III.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- No habiendo sido completamente vencida la demandada y teniendo motivo plausible para litigar, se resuelve que cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y en caso de no pago, pase a cobranza en la oportunidad legal. R.I.T. M-134-2021 R.U.C. 21- 4-0324810-7 Resolvió don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29/03/2021 RUC 21- 4-0324810-7 RIT M-134-2021 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bady O. García Vargas, Sala N°2 Virtual HORA DE INICIO 09:40 horas HORA DE TÉRMINO 10:43 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140324810-7-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE MARCELO ENRIQUE CARRI
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