Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BREVE/RENDIC HERMANOS S.A

Rol

M-118-2021

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

Comisiones, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JOAQUÍN VALERIANO BREVE ACUÑA RUT 13.430.377-K, desempleado, con domicilio en Alfredo Palma 0602 Temuco, demandando a RENDIC HERMANOS S.A. RUT 81.537.600-5, del giro comercial, representada legalmente por Gerardo Salinas Mendoza, ambos domiciliados en Javiera Carrera 1610 Temuco. Resumen demanda: Señala que ingresó a prestar servicios el 4 de junio de 2005, su último cargo era de operador de abarrotes en el supermercado Unimarc de Javiera Carrera, con una remuneración de $553.305 para estos efectos.              Que con fecha 23 de febrero de 2021 fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, sin explicarse en la carta respectiva los hechos que lo justifican pues son insuficientes, por cuanto la redacción es genérica, lo que la deja en la indefensión.                 Que ratificó y firmó finiquito con fecha 5 de marzo de 2021 ante la Inspección del Trabajo, con reserva de derechos Peticiones concretas: Solicita se declare injustificado su despido y que se condene a la demandada al pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicios por la suma de $ 1.825.907; $ 853.358 de la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía, y la devolución de descuento “Sobregiro” por la suma de $ 28.391. Con costas.  SEGUNDO: Contestando la demanda, la demandada solicita su rechazo, con costas. Reconoce la relación laboral, la función y la fecha de término. Señala que por efectos del estallido social y posterior pandemia se ha producido una baja de ventas en el supermercado, por lo que se hizo necesario un proceso de reestructuración, reduciendo el personal, de 55 se bajó a 40 colaboradores. Que respecto del aporte del empleador al seguro de cesantía procede el descuento conforme al artículo 13 de la Ley 19.728, y el descuento por sobregiro se debe a que en la última liquidación se le pagó 25 días  trabajados en circunstancias que trabajó 23 días. En consecuencia nada se adeuda por del aporte del empleador al seguro de cesantía ni corresponde el incremento de la indemnización por años de servicios.               TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar: 1.- Hechos contenidos en la carta de despido y aptitud de los mismos para fundar las necesidades de la empresa invocadas por el empleador. 2.- Efectividad de corresponder la devolución del seguro de cesantía y un descuento por sobre giro por la suma de $ 28.391. CUARTO: Prueba de la demandada: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de fecha 04 de junio de 2005 y anexo de 23 de septiembre de 2011 donde Rendic asume como empleador. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2020. 3.- Carta de despido de fecha 23 de febrero de 2021 y comprobante ante la Dirección del Trabajo. 4.- Finiquito del trabajador de fecha 23 de febrero de 2021 autorizado ante la Dirección del Trabajo con fecha 05 de marzo de 2021. 5.- Certificado de aporte del empleador al seguro de cesantía. 6.- Liquidaciones de remuner

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por JOAQUÍN VALERIANO BREVE ACUÑA en contra de RENDIC HERMANOS S.A., se declara que el despido de fecha 23 de febrero de 2021 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 1.825.907 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 853.358 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía descontado en el finiquito.                 Que las sumas, se le aplicarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.                 Que no ha lugar a la devolución del descuento por sobregiro por la suma de $ 28.391.                 II.- Que no se condena en costas a la demandada, por estimarse que litigó con motivo plausible, en lo referido al descuento del seguro de cesantía de AFC. Regístrese y notifíquese. RIT    M-118-2021 RUC  21-4-0323893-4 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.  VISTOS  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JOAQUÍN VALERIANO BREVE ACUÑA RUT 13.430.377-K, desempleado, con domicilio en Alfredo Palma 0602 Temuco, demandando a RENDIC HERMANOS S.A. RUT 81.537.600-5, del giro comercial, representada legalmente por Gerardo Salinas Mendoza, ambos domiciliados en Javiera Carrera 1610 Temuco. Resumen demanda: Se

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