Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ESSUS/COMERCIALIZADORA HITES S.A.

Rol

O-884-2020

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que RICARDO ESTEBAN PACHECO CANCINO, desempleado, RUT 13.318.175-K, domiciliado en San Antonio N° 01215 Temuco; VERONICA LOURDES CARRASCO LANDA, desempleada, RUT 9.685.654-7, domiciliado 3 Oriente N° 262. Labranza. Temuco; ERICH ARIEL CANDIA DIAZ, desempleado, RUT 14.220.483-5, domiciliado en Pasaje Moneda N°03315, Temuco, NAYADE JACQUELINE ILABACA PALMA, desempleada, RUT 9.110.066-5, domiciliada en Galvarino N°0690. Temuco, HECTOR MIGUEL JARA AGUILERA, desempleado, RUT 12.878.942-1, domiciliado en Rey Luis I N°1207, Labranza, Temuco,  y JEANETTE MABEL ESSUS HERNANDEZ, desempleada, RUT 7.898.859-2, domiciliada para estos efectos en el señalado por el patrocinante, V. Mackenna 481 oficina 7, Temuco, demandan a COMERCIALIZADORA S.A. RUT 81.675.600-6, representada legalmente por  IVAN CONTRERAS MIRANDA, ambos con domicilio en Manuel Montt 965, Temuco, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que exponen: I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. 1.- RICARDO ESTEBAN PACHECO CANCINO Con fecha 09 de octubre de 2007, ingresé a prestar servicios para la demandada, desempeñando la función de vendedor integral en la tienda ubicada en calle Manuel Montt 965 de Temuco. Desarrollé esta función hasta el día de mi despido de manera correcta y responsable. Mi contrato tenía la calidad de indefinido conforme a la Ley. Mis remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $ 1.295.196.- 2.- VERONICA LOURDES CARRASCO LANDA Con fecha 09 de octubre de 2007, ingresé a prestar servicios para la demandada, como Vendedor Integral de Tienda, ubicada en calle Manuel Montt 965 de Temuco. Desarrollé esta función hasta el día de mi despido de manera correcta y responsable. Mi contrato tenía la calidad de indefinido conforme a la Ley. Mis remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $1.069.989.- 3.- ERICH ARIEL CANDIA DIAZ Con fecha 17 de mayo de 2007, ingresé a prestar servicios para la demandada, desempeñándome como vendedor Integral de Tienda, ubicada en calle Manuel Montt 965 de Temuco. Desarrollé esta función hasta el día de mi despido de manera correcta y responsable. Mi contrato tenía la calidad de indefinido conforme a la Ley. Mis remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $1.235.631.- 4.- NAYADE JACQUELINE ILABACA PALMA Con fecha 09 de octubre de 2007, ingresé a prestar servicios para la demandada, desempeñándome como Vendedor Integral de Tienda, ubicada en calle Manuel Montt 965 de Temuco. Desarrollé esta función hasta el día de mi despido de manera correcta y responsable. Mi contrato tenía la calidad de indefinido conforme a la Ley. Mis remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $ 950.550. 5.- HECTOR MIGUEL JARA AGUILERA Con fecha 01 de agosto de 2008, ingresé a prestar servicios para la demandada, desempeñándome como Vendedor Integral de Tienda en, ubicada en calle Man

Fallo

por tanto de recaudación, lo que implica que aquél crédito que otorgó la empresa al cliente no ha podido ser recuperado, de manera que, optimizar los recursos humanos acotando la dotación del personal en todas las tiendas del país, era un camino que insosteniblemente por factores externos a la compañía tenía que acontecer. De esta forma es como, la desvinculación de los ex colaboradores es producto de un proceso necesario de reestructuración y de racionalización de los recursos que el legislador autoriza y ampara en la ley laboral, a condición de que se cumpla con las indemnizaciones que establece en los artículos 162 y 163 del código del ramo, indemnizaciones y prestaciones todas que han sido ya pagadas a los actores. 2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-           Esta parte viene en solicitar el rechazo total y absoluto de la demanda intentada en su contra, en razón de que la misma es improcedente e infundada, de acuerdo con los siguientes argumentos que se exponen separadamente: 2.1. HECHOS RECONOCIDOS.- Antes de controvertir derechamente las pretensiones de la parte demandante, es relevante señalar cuales son los hechos pacíficos, aquellos en los cuales coincidimos con lo expuesto por los actores. a) Que efectivamente don Ricardo Esteban Pacheco Cancino prestó servicios en calidad de “Vendedor Integral” a partir del 09 de Octubre de 2007 hasta el 26 de junio de 2020; b) Que efectivamente doña Verónica Lourdes Carrasco Landa prestó servicios como “Vendedora Integral” a conta

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SENTENCIA Temuco, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que RICARDO ESTEBAN PACHECO CANCINO, desempleado, RUT 13.318.175-K, domiciliado en San Antonio N° 01215 Temuco; VERONICA LOURDES CARRASCO LANDA, desempleada, RUT 9.685.654-7, domiciliado 3 Oriente N° 262. Labranza. Temuco; ERICH ARIEL CANDIA DIAZ, desempleado, RUT 14.220.483-5, domiciliado en Pasaje Moned

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