1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GODOY/TYCO SERVICES S.A.

Rol

O-8542-2019

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

Comisiones, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. En lo pertinente, indica que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el día 16 de abril de 2012 hasta el 4 de octubre de 2019; a la fecha de su despido, su cargo y función, era de Key Account Manager Sénior de la Gerencia Fire & Security; se encontraba excluido de la limitación jornada acorde con lo previsto en inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo; su remuneración mensual era d carácter variable, y ascendía a la suma de $5.962.425.-, compuesta por sueldo base mensual $2.047.611.-, gratificación legal $119.146.-, asignación de colación de $126.000.-, en septiembre de 2019 (18 días) y $154.000.- en octubre de 2019 (22 días); asignación de movilización $35.000.-, y, un incentivo de gestión mensual por cumplimiento de metas por concepto de ventas por los proyectos o servicios de la cartera de clientes asignadas, denominado en las liquidaciones de remuneraciones “Porcentaje de Cumplimiento”, de carácter variable. Agrega que, el anexo de contrato de trabajo de fecha 1° de febrero de 2015, establece, en su Clausula 5ª, “Incentivo de Gestión Mensual”: "El trabajador tendrá derecho a percibir un Incentivo de Gestión Mensual por cumplimiento de metas por concepto de Ventas de los proyectos o servicios que realice el trabajador, de la cartera de clientes asignada por la Gerencia de Retail o la que a futuro la reemplace o complemente. El empleador asignará la cartera de clientes al trabajador, de acuerdo a criterios objetivos de negocio. Dicha asignación será informada a los ejecutivos a través del Gerente de área o por quien éste designe pudiendo ser modificada, según las necesidades del negocio. Esta redistribución será comunicada al trabajador con a lo menos 1 mes de anticipación a la fecha en la cual entre en vigencia. El trabajador podrá realizar ventas a clientes que no correspondan a la cartera asignada, siempre y cuando cuente con una autorización expresa y por escrit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MIGUEL ANDRES HINZPETER SAGRE, abogado, C.I. 10.797.473-3, domiciliado en Avenida Vitacura N° 5093, Piso 8o, comuna de Vitacura, Santiago, en representación de don ANDRES ENRIQUE GODOY MOYA, ingeniero electrónico, C.I. 8.310.653-0, domiciliado en Mar Báltico N° 5427, Comuna de Peñalolén, dentro de plazo y en forma, conforme a lo que establece los artículos 423 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda laboral en procedimiento general, en contra de su ex empleador TYCO SERVICES S.A., cuyo giro es acondicionamiento de edificios, servicios y exportación de artículos de seguridad, RUT. N° 83.157.200-0, representada legalmente, en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, por don ERIC GUILLERMO ABARCA CASTILLO, contador auditor, C.I. 10.667.557-0, ambos con domicilio en calle Barros Errázuriz N° 1973, 2° Piso, comuna de Providencia, con el objeto que se acoja a tramitación y, en definitiva, se declare que el despido de su representado ha sido injustificado, indebido e improcedente y, en consecuencia, sea condenada al pago de las indemnizaciones legales pertinentes y del recargo legal del 30%; se ordene que no corresponde el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía que se indica y de su reembolso, en su caso; el pago de remuneración de un día trabajado en el mes de octubre de 2019; el cobro del feriado legal y proporcional y del bono por cumplimiento de meta mensual por ventas adeudado, todo con reajustes, intereses y costas, de acuerdo a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. En lo pertinente, indica que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el día 16 de abril de 2012 hasta el 4 de octubre de 2019; a la fecha de su despido, su cargo y función, era de Key Account Manager Sénior de la Gerencia Fire & Security; se encontraba excluido de la limitación jornada acorde con lo previsto en inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo; su remuneración mensual era d carácter variable, y ascendía a la suma de $5.962.425.-, compuesta por sueldo base mensual $2.047.611.-, gratificación legal $119.146.-, asignación de colación de $126.000.-, en septiembre de 2019 (18 días) y $154.000.- en octubre de 2019 (22 días); asignación de movilización $35.000.-, y, un incentivo de gestión mensual por cumplimiento de metas por concepto de ventas por los proyectos o servicios de la cartera de clientes asignadas, denominado en las liquidaciones de remuneraciones “Porcentaje de Cumplimiento”, de carácter variable. Agrega que, el anexo de contrato de trabajo de fecha 1° de febrero de 2015, establece, en su Clausula 5ª, “Incentivo de Gestión Mensual”: "El trabajador tendrá derecho a percibir un Incentivo de Gestión Mensual por cumplimiento de metas por concepto de Ventas de los proyectos o servicios que realice el trabajador, de la cartera de clientes asignada por la Gerencia de Retail o la que a futuro la reemplace o complemente. El emple

Fallo

por tanto, tiene derecho a su pago íntegro, considerando especialmente su desvinculación de Tyco Services S.A., no resultándole oponible ninguna condición y/o exigencia operativa o administrativa, establecida entre su ex empleador con Walmart Chile S.A. Agrega que en el caso del demandante se ha devengado el aludido incentivo, solo con la autorización y debido registro en el sistema de ventas del empleador e informadas, a través de un correo electrónico denominado Booking, y en este caso particular, precisamente, con negocios ejecutados y concluidos en años anteriores con Walmart Chile S.A. Así ocurrió en las ventas siguientes: a) Walmart Chile S.A., diciembre 2016, $655.966.713.-, mantención de servicios de protección de alarmas., e informado por correo (booking) de fecha 3 de enero de 2017 . b) Walmart Chile S.A. enero 2017, por $55.220.508, por venta de protectores, e informado por correo (booking) con fecha 31 de enero de 2017. c) Así, para el cliente Ripley, por venta de suministro, por $37.642.528, mismo periodo anterior. d) Walmart Chile, mayo 2017, por $26.518.015, venta de servicio de centralización de alarma y video para locales SBA y mayorista 10, e informado por correo (booking) de fecha 1 de junio de 2017. En la especie, el negocio que da origen a la exigencia de pago de este incentivo derivado de la venta efectuada a Walmart Chile S.A., materia de la demanda de autos, se adjudicó por decisión del cliente el día 15 de octubre de 2019, ingresando al sistema

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MIGUEL ANDRES HINZPETER SAGRE, abogado, C.I. 10.797.473-3, domiciliado en Avenida Vitacura N° 5093, Piso 8o, comuna de Vitacura, Santiago, en representación de don ANDRES ENRIQUE GODOY MOYA, ingeniero electrónico, C.I. 8.310.653-0, domicilia

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