VELÁSQUEZ/FISCO DE CHILE
Rol
T-415-2019
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Señala que su representada ingresó a prestar servicios para Gendarmería de Chile, vía concurso público, con fecha 01 de septiembre del año 2011, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario, CCP Biobío, como psicóloga del área técnica en atención directa de la población penal, bajo la modalidad de contratación a contrata, perteneciente al escalafón profesional, grado 16 de la Escala Única de Sueldos (EUS), teniendo por tanto, la calidad de funcionaria pública hasta la fecha del término de la relación laboral. 2.- Refiere que a pesar que durante toda la relación laboral estuvo circunscrita a cumplir sus funciones en el CCP Biobío, durante los años 2016, 2017 y 2018 cumplió diversos cometidos funcionarios en Coronel y otros centros, desempeñándose en múltiples funciones dentro de su perfil profesional como psicóloga clínica, sin embargo, al momento de su despido se encontraba trabajando sólo en la unidad del Biobío, en evaluación pericial a ofensores sexuales, en evaluación de traslado al Centro de Estudio y trabajo CET, en la supervisión del Programa Asociación para la Protección y Asistencia de los Condenados APAC y en la supervisión de las labores realizadas por la Sociedad Concesionada en la Unidad Penal. Desde el año 2015 ejercía además funciones como encargada de Derechos Humanos en la Unidad Penal, por lo cual parte de sus responsabilidades consistían en poner en conocimiento de sus jefaturas acciones que pudiesen ser motivo de vulneraciones a los derechos de las personas privadas de libertad, para la aplicación de las Reglas Mandela, y la regulación que nuestro país asume respecto de las mismas, así como realizar diversas acciones de promoción y sensibilización de los derechos humanos en el recinto penal y sus funcionarios. Refiere que su representada señala que el cumplimiento de dicha responsabilidad, le provocó roces con algunos funcionarios del penal, derivados principalmente de un mal entendimiento de la mat
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el artículo 1, del Decreto N° 944/2011, establece que las disposiciones del Reglamento tienen por finalidad establecer la normativa que regirá el control de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas por parte del personal de Gendarmería de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 14 de la ley 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y al Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 2.- Que, el artículo 14, de la Ley N° 20.000/2005, establece que el personal de Gendarmería de Chile que consuma alguna de la sustancia señaladas en los artículos 1° y 5° de esta ley, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio. 3.- Que, según ha instruido en la Entidad de Control, a través de sus dictámenes Nros. 85.700, de 2016, y 6.400, de 2018, los actos administrativos en que se materialice la decisión de poner término anticipado a una designación en la contrata, deberán contener el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustentó. Luego, sostiene en los dictámenes Nros. 12.248 y 18.901, ambos de 2017, que podrá servir de fundamento para prescindir o alterar el vínculo con un funcionario, y en la medida que se encuentre suficientemente acreditado mediante la cita de los antecedentes que respaldan esa decisión-como por ejemplo estudios o informes-, entre otros, una deficiente evaluación del servidor, ya sea la calificación regular y periódica u otra evaluación particular sobre hechos o periodos no comprendidos en la calificación. 4.- Que, del procedimiento aleatorio de control realizado en Gendarmería de Chile, en el periodo comprendido entre el mes de noviembre 2018 y marzo de 2019, arrojó positivo la funcionaria Paula Angelina Velásquez Solís, RUN N°12.697.980-0, Contrata, del Estamento de Profesionales, Grado16° EUS, de actual dotación del CCP Biobío. 5.- Que, el resultado del control realizado fue informado por la Coordinadora Nacional para el Control de Estupefacientes en Gendarmería de Chile, y confirmado y certificado a través de un informe fechado al mes de abril del año 2019, por el Departamento de Toxicología de la empresa Corthorn Quality S.A., lo cual se cumple con los dictámenes Nros. 6.400, de 2018, y 12.248 y 18.901, ambos de 2017, de Contraloría. 6.- Que, en razón del resultado informado por el Departamento de Toxicología de la empresa Corthorn Quality S.A., se instruyó un proceso administrativo en esta Dirección Nacional conforme con lo establecido en los artículos 29 y 30 del Decreto N° 944/2011. 7.- Que, la Contraloría General de la República ha precisado en su dictamen N° 42.372/2010, que la calidad de empleado público no sólo obliga el correcto desempeño de las actividades propias de la respectiva labor y de aquellas que se acceda en virtud de esa calidad, sino que incluso afecta
Fallo
por tanto, la calidad de funcionaria pública hasta la fecha del término de la relación laboral. 2.- Refiere que a pesar que durante toda la relación laboral estuvo circunscrita a cumplir sus funciones en el CCP Biobío, durante los años 2016, 2017 y 2018 cumplió diversos cometidos funcionarios en Coronel y otros centros, desempeñándose en múltiples funciones dentro de su perfil profesional como psicóloga clínica, sin embargo, al momento de su despido se encontraba trabajando sólo en la unidad del Biobío, en evaluación pericial a ofensores sexuales, en evaluación de traslado al Centro de Estudio y trabajo CET, en la supervisión del Programa Asociación para la Protección y Asistencia de los Condenados APAC y en la supervisión de las labores realizadas por la Sociedad Concesionada en la Unidad Penal. Desde el año 2015 ejercía además funciones como encargada de Derechos Humanos en la Unidad Penal, por lo cual parte de sus responsabilidades consistían en poner en conocimiento de sus jefaturas acciones que pudiesen ser motivo de vulneraciones a los derechos de las personas privadas de libertad, para la aplicación de las Reglas Mandela, y la regulación que nuestro país asume respecto de las mismas, así como realizar diversas acciones de promoción y sensibilización de los derechos humanos en el recinto penal y sus funcionarios. Refiere que su representada señala que el cumplimiento de dicha responsabilidad, le provocó roces con algunos funcionarios del penal, derivados principalmente
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Concepción, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Marta Soriano Barrientos, abogada, cédula nacional de identidad N°16.047.062-3, domiciliada en Antonio Varas N° 687, oficina N° 601, de la comuna de Temuco, en representación, según se acreditará, de PAULA ANGELINA VELÁSQUEZ SOLIS, psicóloga, casada, cédula nacional de identidad N°1
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