Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

M.P C/ EDUARDO AGUSTÍN DEL CARMEN ZAMORANO GALLARDO

Rol

O-86-2021

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

INFRACCION A LA LEY 11.564 DE MATADEROS CLANDESTINOS., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Primer Hecho: “Que el día 27 de diciembre de 2016, siendo alrededor de las 10:30 horas, el acusado EDUARDO AGUSTIN DEL CARMEN ZAMORANO GALLARDO, mantenía en su domicilio, ubicado en el sector de Larmahue, Callejón Santa Adela S/N, comuna de Pichidegua, una instalación para explotar el giro de matadero clandestino, sin contar con las autorizaciones correspondientes, consistentes en una máquina cortadora de carne tipo industrial; un mesón de metal para su elaboración, un lavaplatos, una máquina moledora de carne, una sierra de mano y un cuchillo para trozar carne, además mantenía 2 sacos de color blanco, los que mantenían en su interior carne tipo charqui con un peso de 30 kg. Aproximadamente.” Segundo Hecho: “Que el día 27 de diciembre de 2016, siendo alrededor de las 10:30 horas, el imputado EDUARDO AGUSTIN DEL CARMEN ZAMORANO GALLARDO, mantenía en su domicilio, ubicado en el sector de Larmahue, Callejón Santa Adela S/N, comuna de Pichidegua, 2 escopetas de fuego; una marca Beretta, serie N°5405, doble cañón y otra, marca Steyr, modelo N° 94, serie BP12EA23/43, no teniendo permiso de la autoridad respectiva, para la tenencia de dichas armas de fuego.” (SIC) Raul Andres Baldomino Diaz Juez Presidente Fecha: 27/09/2021 15:49:09 Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Redactor Fecha: 27/09/2021 16:32:13 EYNSWKKXDL Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Integrante Fecha: 29/09/2021 09:04:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El primer hecho de la acusación, el Fiscal lo calificó jurídicamente como constitutivo de una infracción al artículo 3° a) en relación a los artículos 1, 2 y 4 de la Ley N° 11.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente, Raúl Baldomino Díaz, la magistrado Paulina Chaparro Bossy como Integrante y Rocío Castelló Cordero en calidad de Redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en modalidad de videoconferencia, vía plataforma Zoom, de la causa RIT 86-2021, RUC 1601225879-1 seguida en contra del acusado Eduardo Agustín Zamorano Gallardo, soltero, 59 años, nacido en Pichidegua el 14 de febrero de 1.962, agricultor, chileno, cédula de identidad número 9.511.305-2, domiciliado en Larmahue Nº 198, comuna de Pichidegua, quien se encuentra en libertad en esta causa. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal de San Vicente Claudio Riobó Loyola y la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Privado, Camilo Umaña Salinas, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Segundo: Que el Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: “Primer Hecho: “Que el día 27 de diciembre de 2016, siendo alrededor de las 10:30 horas, el acusado EDUARDO AGUSTIN DEL CARMEN ZAMORANO GALLARDO, mantenía en su domicilio, ubicado en el sector de Larmahue, Callejón Santa Adela S/N, comuna de Pichidegua, una instalación para explotar el giro de matadero clandestino, sin contar con las autorizaciones correspondientes, consistentes en una máquina cortadora de carne tipo industrial; un mesón de metal para su elaboración, un lavaplatos, una máquina moledora de carne, una sierra de mano y un cuchillo para trozar carne, además mantenía 2 sacos de color blanco, los que mantenían en su interior carne tipo charqui con un peso de 30 kg. Aproximadamente.” Segundo Hecho: “Que el día 27 de diciembre de 2016, siendo alrededor de las 10:30 horas, el imputado EDUARDO AGUSTIN DEL CARMEN ZAMORANO GALLARDO, mantenía en su domicilio, ubicado en el sector de Larmahue, Callejón Santa Adela S/N, comuna de Pichidegua, 2 escopetas de fuego; una marca Beretta, serie N°5405, doble cañón y otra, marca Steyr, modelo N° 94, serie BP12EA23/43, no teniendo permiso de la autoridad respectiva, para la tenencia de dichas armas de fuego.” (SIC) Raul Andres Baldomino Diaz Juez Presidente Fecha: 27/09/2021 15:49:09 Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Redactor Fecha: 27/09/2021 16:32:13 EYNSWKKXDL Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Integrante Fecha: 29/09/2021 09:04:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El primer hecho de la acusación, el Fiscal lo calificó jurídicamente como constitutivo de una infracción al artículo 3° a) en relación a los artículos 1, 2

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 7 del Código Penal; 45, 46, 48, 83, 227, 228, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; artículos 1, 2 y 3 letra a) de la Ley N° 11.564 y artículos 9, 2, letra b), 4 y 5 de la Ley 17.798 y demás disposiciones pertinentes, se declara: I.- Que se absuelve a Eduardo Agustín Zamorano Gallardo, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, de ser autor del delito de beneficio clandestino de animales del artículo 3 a) en relación a los artículos 1, 2 y 4 de la Ley N° 11.564, en grado de consumado; y del delito de tenencia ilegal de armas, previsto y sancionado en el artículo 9, inciso 1º, en relación al artículo 2 letra b) de la Ley 17.798, todos pesquisados el 27 de diciembre de 2.016, en la comuna de Pichidegua. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas, por estimar que tuvo motivos fundados para litigar. Se previene que el Juez Raúl Baldomino Díaz estuvo por tener por acreditado el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9, inciso 1, en relación con el artículo 2, letra b), ambos de la Ley de control de armas, toda vez que fue suficientemente probado que en el inmueble del acusado se encontraron dos armas de fuego, del tipo escopeta, las cuales estaban a plena vista, y respecto de las cuales el acusado reconoció que estaban en ese lugar hace muchos años, Raul Andres Baldomino D

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1 Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente, Raúl Baldomino Díaz, la magistrado Paulina Chaparro Bossy como Integrante y Rocío Castelló Cordero en calidad de Redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en modalidad

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