MP C/ CELSO AGUSTÍN ALVIAL NÚÑEZ
Rol
O-351-2021
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público formuló acusación en contra de don Celso Agustín Alvial Nuñez, cédula nacional de identidad número 12.594.108-7, trabajador, con domicilio en calle 18 de Septiembre N°1359, comuna de Puerto Natales, teléfono: 958993658, representado por la abogada de la defensoría penal pública doña María Fernanda Benavides Henry, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin contar con licencia de conducir. SEGUNDO: Que los hechos objeto de la acusación son los siguientes: El día 30 de mayo del año 2021, alrededor de las 09:30 horas, en circunstancias que el requerido CELSO AGUSTIN ALVIAL NUÑEZ, conducía el vehículo PPU LBPV-91 por la ruta CH250 a la altura del kilómetro 4 de Puerto Natales, pierde el control del móvil y colisiona el cierre perimetral de la víctima Héctor Restovich Castro, causando daños avaluados en la suma de $400.000. Al llegar personal policial se percatan que el acusado lo hacía en estado de ebriedad ya que su alcoholemia arrojó como resultado 2,04 gramos por mil de alcohol en la sangre y lo hacía sin haber obtenido licencia de conducir. TERCERO: Que el ministerio público calificó los hechos antes descritos como constitutivos de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación a los artículos 110, 111 y 209, todos de la Ley 18.290. Por otro lado, estima que el ilícito ha sido desarrollado en grado de consumado. CUARTO: Que en cuanto a la pena el persecutor, para el caso que el imputado acepte la modalidad abreviada, reconoce la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº9 del estatuto penal, solicitando la imposición de una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio publico el tiempo de la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de su licencia de conducir durante cinco años, además de las costas de la causa. QUINTO: Que el Ministerio Público en la audiencia de preparación de juicio oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado insistiendo en su pretensión punitiva. SEXTO: Que de conformidad a lo dispuesto en el articulo 409 del Código Procesal Penal, se consultó al acusado acerca de si aceptaba la aplicación del procedimiento XZCFWJMNVR Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 27/09/2021 15:58:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http:
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a Celso Agustín Alvial Nuñez, cédula nacional de identidad número 12.594.108-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación a los artículos 110, 111 y 209, todos de la Ley 18.290, a sufrir la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de una (1) unidad tributaria mensual que podrá pagar en dos (2) cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada y suspensión de la licencia de conducir durante el plazo de cinco (5) años a contar del día en que la presente sentencia quede ejecutoriada. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta (1 utm), ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que con la finalidad de hacer efectiva la suspensión de licencia de conducir que se ha decretado, durante cinco (5) años a contar del día en que la presente sentencia quede ejecutoriada, se deberá oficiar en su oportunidad al Registro Nacional de Conductores dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sin perjuicio de oficiar también a Carabineros de Puerto Natales y Departamento de Tránsito del Municipio local comunicando dicha sanción, haciendo presente que el penado
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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Abreviado RIT 351-2021 RUC 2100517802-6 Imputado: Celso Alvial Nuñez Materia: Manejo en estado de ebriedad Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 31 de mayo de 2021 Fecha de sentencia: 27 de septiembre de 2021 Codigo: 14004 Puerto Natales, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este
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