2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRA/HOTELES DE CHILE S.A.

Rol

O-3650-2020

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objetivos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido. Esto, como ya se señaló, porque justifica su desvinculación en una necesidad de la empresa pasajera que la industria hotelera puede sortear con facilidad, ya que no es el único momento en el que ha visto disminuido sus ingresos. Es más, las funciones que yo desarrollaba directamente no guardaban relación directa con la ocupación del Hotel, sino que, con la publicidad y fidelización de la misma, lo que no guarda relación alguna a menos que por un supuesto desempeño deficiente pueda verse afectada la ocupación de los hoteles de su ex empleador. Es así como, de los hechos que sirven de fundamento al despido, nuestra jurisprudencia ha señalado que ello no puede subsanarse con posterioridad, mucho menos durante la secuela del juicio, ya que el objeto de establecer dicha formalidad es que el trabajador no quede en la indefensión. En efecto, el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, señala que la prueba en los juicios de despido recae en quien lo ha generado, y sólo podrá dirigirse a la acreditación de la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, “sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. El empleador dispone de una oportunidad previamente determinada para señalar la causal de despido y los hechos en que se funda, y si no lo hace, se encontrará privado de invocarlos en un juicio posterior. Esta exigencia de indicar la(s) causa (les) invocadas, así como los hechos en que se funda el despido, obedecen a la necesidad que ha establecido nuestro legislador de evitar el uso abusivo de una atribución que se le reconoce al empleador y que es excepcionalísima en nuestro ordenamiento jurídico, en orden a poner término de manera arbitraria al contrato de trabajo. En efecto, esta regulación exigente,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña CAROLIN ELIZABETH BARRA BUENO, empleada, domiciliada en calle Nocedal N°262, comuna de Estación Central, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de HOTELES DE CHILE S.A., rol único tributario número 96.843.030-0, representada legalmente por Víctor Parada Fredes, cédula de identidad N°13.067.649-9, todos con domicilio en Avenida Kennedy N°5.741, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. SEGUNDO. Fundamentos. Que fue contratada por HOTELES DE CHILE S.A., el 1 de marzo de 2011, para terminar, prestando servicios como Ejecutivas de Ventas en el Departamento Marriott Exclusive, en conformidad al artículo N°7 del Código del Trabajo. Sus funciones principales tenían relación con la venta de membresía del programa del Hotel, las que tenían duración de un año. Adicionalmente, estaba a cargo de renovar dichas membresías y manejar los datos en una planilla de base de datos completa respecto a la fidelización de todos los clientes del Hotel, el envío de la información correspondiente al club a cada uno de los socios y la coordinación y asistencia a los eventos para todos los socios del club. Estos últimos eran efectuados en forma compartida junto a otros compañeros de su área de trabajo. Su última remuneración mensual, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $1.113.014.- Esta estaba compuesta por distintos conceptos, entre ellos, un sueldo base mensual, comisiones, gratificación, asignación de movilización y la semana corrida. Que el día 19 de marzo de 2020, fue despedida por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, invocando como fundamentos una reestructuración y racionalización del personal que presta servicios para la compañía. Provocados por los cambios en las condiciones del mercado y de la economía del país, referente a la prestación de los servicios del área en que desempeñaba, reduciéndose enormemente los niveles de reserva y realización de eventos en el hotel en el último año y con ello la cantidad de personas y ocupación de las salas de hotel. En su carta de despido se efectuó el descuento correspondiente al aporte del seguro de cesantía realizados por el empleador, por un total de $2.595.755.- Luego suscribió finiquito de contrato de trabajo en el cual hice reserva de derechos. Que, durante toda la relación laboral, cumplió con todas las obligaciones que emanaban del contrato de trabajo suscrito por la demandada. Con fecha 19 de marzo del presente año, su ex empleador, le informó en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, que ponía término al contrato de trabajo, fundando el despido según lo estipulado en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio”. Insiste en la idea en que la crisis sanitaria de nuestro país ha concluido en un impacto demasiado negativo en la industria hotelera que obliga a la empres

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 10, 160, 161, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, 13 de la Ley N° 19.728 y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la demanda de doña CAROLIN ELIZABETH BARRA BUENO, en contra de HOTELES DE CHILE S.A., representada legalmente por Víctor Parada Fredes, todos ya individualizados, y se declara que el despido de fecha 19 de marzo de 2020 fue debido. II.- Que se ordena a la demandada a pagar a la demandante por diferencias de las indemnizaciones por falta de aviso previo como por años de servicios, por la suma total de $150.150.- III.- Los intereses y reajustes legales de las prestaciones otorgadas en conformidad al artículo 63 y 163 del Código del Trabajo según corresponda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Cúmplase dentro de cinco días o procédase en los términos del artículo 462 del Código del Trabajo, una vez ejecutoriada. Notifíquese y regístrese. RIT O-3650-2020 RUC 20- 4-0274008-7 Proveyó doña IVETTE RENÉE MOURGUET BESOAIN, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña CAROLIN ELIZABETH BARRA BUENO, empleada, domiciliada en calle Nocedal N°262, comuna de Estación Central, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de HOTELES DE CHILE S.A., rol único tributario número 96.843.030-0, representada legalmente por Ví

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