MINISTERIO PUBLICO . . C/ ELISABETH JOCELIN KAREN GUTIÉRREZ FUENTES
Rol
O-41-2020
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: HECHO 1: A fines del año 2017 se inicia una investigación por personal policial de OS7 de Carabineros, y a través de distintas técnicas investigativas se pudo determinar que en el domicilio ubicado en calle Barboza 1072 de la comuna de Chillán Viejo, se comercializaba sustancias ilícitas. El 26 de febrero de 2018, en horas de la tarde, cumpliendo con diligencias de vigilancias en el domicilio ya señalado, personal policial pudo observar como el acusado Manuel Torres Molina realizó una transacción de drogas siendo fiscalizado el comprador en las inmediaciones y sorprendido portando dos envoltorios de pasta base de cocaína. El 27 de Febrero 2018, en horas de la tarde, nuevamente Manuel Torres Molina vendió a dos compradores Daniel Cuevas Parada y Maximiliano Garrido Badillo dos envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 0.4 gramos y 0.4 gramos, respectivamente, de pasta base de cocaína. Ese mismo día a las 19:00 horas aproximadamente, y en cumplimento de una orden judicial de ingreso y registro para el domicilio de calle Barboza 1072 de la comuna de Chillán Viejo, funcionarios del OS7 sorprendieron al acusado Manuel Torres, en posesión con fines de comercialización y sin la debida autorización, en una dependencia destinada a cocina en la parte superior de una repisa, un calcetín color negro con gris con 139 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 42.2 gramos de cocaína base; en un dormitorio en un mueble tipo cómoda un envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de 0.8 gramos de cannabis sativa; en una dependencia destinada a comedor sobre una mesa 15 trozos de papel blanco cuadriculado utilizado para dosificación de droga y la suma de $91.150.-, dinero proveniente de la venta de sustancias ilícitas. HECHO 2: En el mes de marzo de 2018, la Fiscalía y la Brigada Antinarcótic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que con fechas veinte, veintiuno y veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por las jueces don Juan Pablo Lagos Ortega, quien presidió la audiencia, doña María Paz González González como integrante, y doña María Alejandra Cruz Vial, como redactora, se llevó a efecto audiencia de juicio oral de la causa RIT 41–2020, seguida por los delitos de TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, TRÁFICO DE DROGAS, TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, en contra de MANUEL MARCELO TORRES MOLINA, Cédula Nacional de Identidad 18.770.889-3, 27 años, soltero, de profesión u oficio independiente, con domicilio en Bulnes 364, Chillán; ESTEFANÍA NICOL YANET GUTIÉRREZ FUENTES, Cédula Nacional de Identidad 19.416.979-5, 24 años, soltera, de quien se ignora profesión u oficio, con domicilio en Barboza 1072, Chillán Viejo, ambos representados por el abogado defensor particular don CARLOS ASTORGA BERNALES, con domicilio en Bulnes 470, oficina 62, Chillán, y en contra de ELIZABETH JOCELIN KAREN GUTIÉRREZ FUENTES, Cédula XPCJWJXXGR Juan Pablo Lagos Ortega Juez oral en lo penal Fecha: 27/09/2021 15:11:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Nacional de Identidad 17.350195-1, 32 años, soltera, de quien se ignora profesión u oficio, con domicilio en Barboza 1058, Chillán Viejo, representada por el abogado de la Defensoría Penal Pública don ALEX DURÁN ORELLANA, domiciliado en Sargento Aldea N° 94, Chillán. Ambos abogados con forma de notificación registrada en el tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don JUAN ROHR BOCAZ, domiciliado en Avenida O’Higgins 180 de Chillán, y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: HECHO 1: A fines del año 2017 se inicia una investigación por personal policial de OS7 de Carabineros, y a través de distintas técnicas investigativas se pudo determinar que en el domicilio ubicado en calle Barboza 1072 de la comuna de Chillán Viejo, se comercializaba sustancias ilícitas. El 26 de febrero de 2018, en horas de la tarde, cumpliendo con diligencias de vigilancias en el domicilio ya señalado, personal policial pudo observar como el acusado Manuel Torres Molina realizó una transacción de drogas siendo fiscalizado el comprador en las inmediaciones y sorprendido portando dos envoltorios
Fallo
se acuerda de sus nombres? No, pero dos de ellos eran hermanos menores de las señoritas, menores de edad en ese momento, y los demás eran mayores pero no recuerdo sus nombres. Eran siete personas en total. - ¿A los mayores de edad no detenidos se les tomó declaración? Yo no, no recuerdo. - ¿Ud. sabe cuál fue el criterio utilizado por la policía o fiscalía para dejarlos en libertad? En ese momento no existía ningún indicio que permitiera proceder a su detención, salvo que estaban en el lugar, pero no había una conexión directa con las especies, salvo las personas que manipulaba el arma que yo pensé que era para atacarnos a nosotros, y después por lo que se le encontró a la señorita. - Ud. dijo que se encontró un percutor en una mesa atrás… Saliendo de la casa inmediatamente había una mesita y estaba esa percutora que estaba en la foto y que tenía como una huincha. Esa parte trasera es el patio común. - ¿Se le tomaron huellas dactilares a esa pieza? No se le tomaron. XPCJWJXXGR Juan Pablo Lagos Ortega Juez oral en lo penal Fecha: 27/09/2021 15:11:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 24 - Ud. dijo que si ha
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1 C/ MANUEL MARCELO TORRES MOLINA ESTEFANÍA NICOL YANET GUTIÉRREZ FUENTES ELIZABETH JOCELIN KAREN GUTIÉRREZ FUENTES TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS ARTÍCULO 3 DE LA LEY 20.000 TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Y PARTE DE ELLA ARTÍCULO 13 EN RELACIÓN CON EL 3º, INCISOS 1º Y 3º, AMBOS DE LA LEY 17.798 TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES ARTÍCULO 4 DE LA LEY 20.000 RU
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