1º Juzgado de Garantía de Santiago

BRICO PDI C/ CAMILA FERNANDA OLMEDO URIBE

Rol

O-7513-2019

Fecha

24 de septiembre de 2021

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “En virtud de una investigación llevada por esa fiscalía local en conjunto con la Brigada Investigadora de Crimen Organizado, desde hace aproximadamente el mes de noviembre de 2019 hasta la fecha, se ha logrado determinar la existencia de una organización criminal destinada a internar droga a la región metropolitana específicamente Ketamina, la que además de consumirse de manera independiente puede ser combinada con MDMA produciendo otra droga denominada “tusi”, en esta organización participarían como líderes los acusados Juan Pablo CADIZ MUÑOZ, su conviviente Camila Fernanda OLMEDO URIBE y el imputado HÉCTOR MUÑOZ ROJAS, sujetos que utilizarían transportes humanos para la internación de la droga, como también el envío de encomiendas desde el norte del país, es así que atendido la situación de pandemia y la escasa cantidad de droga existente en el territorio nacional, el día 13 de julio del año 2020, Juan Pablo CADIZ MUÑOZ, viajó vía aérea, en el vuelo Jet Smart N°120, en compañía de su pareja Camila Fernanda OLMEDO URIBE con destino a la ciudad de Arica, al hacer las consultas en la línea aérea se tomó conocimiento que ambos tendrían un vuelo de retorno el día 15 de julio del año 2020, vía aérea, vuelo Jet127, hasta Santiago, siendo controlados ese día 15 de julio, en donde no se les encontró drogas sin embargo se encontró recibos de encomiendas enviadas a través de la empresa Starken, motivo por el cual se montó un dispositivo con el objeto de detectar estos envíos, los que una vez identificados se obtuvo por parte del primer JG la apertura de estas encomiendas, encontrando en dos de los tres envíos nueve cajas de gelatina, que al ser sometidas a pruebas de campo arrojó resultado positivo para la presencia de Ketamina, encontrando la cantidad de un kilo y dieciocho gramos de dicha sustancia, razón por la cual se autorizó por parte de la Fiscalía Local de Pudahuel la técnica investigativa de entrega vigilada, la que se materializó el día XZSBWJXJLQ MARCELA

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que ante este Primer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 1901299853-0, RIT 7513-2019, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Pudahuel don Marcelo Soto Álvarez, en audiencia de procedimiento abreviado, sostuvo acusación en contra del imputado JUAN PABLO CADIZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 17.121.702-4, nacido el 14 de octubre de 1981, 32 años de edad, soltero, técnico en aire acondicionado, domiciliado en Jaime Eyzaguirre N° 453, comuna de Pudahuel, representado por la abogada defensora particular doña Stephanie Carvajal Ponce, con forma de notificación registrada en el sistema, con forma de notificación registrada en el sistema. 2° Que la acusación se fundó en los siguientes hechos: “En virtud de una investigación llevada por esa fiscalía local en conjunto con la Brigada Investigadora de Crimen Organizado, desde hace aproximadamente el mes de noviembre de 2019 hasta la fecha, se ha logrado determinar la existencia de una organización criminal destinada a internar droga a la región metropolitana específicamente Ketamina, la que además de consumirse de manera independiente puede ser combinada con MDMA produciendo otra droga denominada “tusi”, en esta organización participarían como líderes los acusados Juan Pablo CADIZ MUÑOZ, su conviviente Camila Fernanda OLMEDO URIBE y el imputado HÉCTOR MUÑOZ ROJAS, sujetos que utilizarían transportes humanos para la internación de la droga, como también el envío de encomiendas desde el norte del país, es así que atendido la situación de pandemia y la escasa cantidad de droga existente en el territorio nacional, el día 13 de julio del año 2020, Juan Pablo CADIZ MUÑOZ, viajó vía aérea, en el vuelo Jet Smart N°120, en compañía de su pareja Camila Fernanda OLMEDO URIBE con destino a la ciudad de Arica, al hacer las consultas en la línea aérea se tomó conocimiento que ambos tendrían un vuelo de retorno el día 15 de julio del año 2020, vía aérea, vuelo Jet127, hasta Santiago, siendo controlados ese día 15 de julio, en donde no se les encontró drogas sin embargo se encontró recibos de encomiendas enviadas a través de la empresa Starken, motivo por el cual se montó un dispositivo con el objeto de detectar estos envíos, los que una vez identificados se obtuvo por parte del primer JG la apertura de estas encomiendas, encontrando en dos de los tres envíos nueve cajas de gelatina, que al ser sometidas a pruebas de campo arrojó resultado positivo para la presencia de Ketamina, encontrando la cantidad de un kilo y dieciocho gramos de dicha sustancia, razón por la cual se autorizó por parte de la Fiscalía Local de Pudahuel la técnica investigativa de entrega vigilada, la que se materializó el día XZSBWJXJLQ MARCELA DE LA PAZ NILO LEYTON Juez de garantía Fecha: 27/09/2021 13:54:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de ver

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN PABLO CADIZ MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio menor en su grado máximo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la sanción; como autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida, tipificado y sancionado en los artículos 3° y 13 de la Ley 17.798, perpetrado en la comuna de Pudahuel el día 21 de julio del año 2020. II.- Que se condena a JUAN PABLO CADIZ MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y al pago de una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES a beneficio fiscal, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, tipificado y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, perpetrado en la comuna de Pudahuel el día 21 de julio del año 2020. III.- Que por no reunir los requisitos previstos en la Ley 18.216, las penas privativas de libertad deberán cumplirse de manera efectiva, principiando por la más gravosa, es decir, 3 años y un día, las que se contabilizarán desde el día 23 de julio 2020, fecha desde la cual el sentenciado se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, sujeto a prisión preventiva, favoreciéndole un abono de 427 días a la fecha. V.- Que para el pago de l

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PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO 1 Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1° Que ante este Primer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 1901299853-0, RIT 7513-2019, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Pudahuel don Marcelo Soto Álvarez, en audiencia de procedimiento abreviado, sostuvo acusación en contra del imputado JUAN PABLO CAD

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