1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMERCIAL MEICYS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL SANTIAGO NORTE

Rol

I-272-2020

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: Antecedentes de la dictación de la resolución N° 56 de 23 de octubre de 2020 y si en el periodo comprendido entre el 27 de marzo y el 16 de agosto de 2020 el edificio en que se encuentra la oficina central de la reclamante se mantuvo cerrado como consecuencia del estado de excepción producto de la pandemia. CUARTO: Que la reclamante, rindió e incorporó las siguientes probanzas: Documental: 1.- Solicitud de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento de fecha 15 de septiembre de 2020. 2.- Comprobante de envío por Correos de Chile de la misiva precedente. 3.- Resolución N° 56 de fecha 23 de octubre de 2020, de la Inspección del Trabajo Santiago Norte 4.- Resolución N°128 de la Inspección del Trabajo Santiago Norte 5.- Certificado de fecha 09 de septiembre de 2020 de la Comunidad Caralps LLondres, edificio Bandera N°537 comuna de Santiago 6.- Resolución Exenta N°217 del 30 de marzo de 2020. 7.- Correos electrónicos entre Daniel Oksenber, el Inspector Comunal del Trabajo, don Fernando Campos y Romina Retamales. 8.- Seguimiento en línea en Correos de Chile respecto de seguimiento N°1180 689 563 399 Confesional: Absuelve posiciones doña Anita Díaz Rosas. Registro consta en audio. Testimonial: Previo juramento declara don Mario Maldavsky Wurgaft, y doña Sandra Díaz Bustamante. Otros medios de prueba: Se incorpora oficio de Correos de Chile. QUINTO: Que, por su parte, la reclamada incorpora la siguiente prueba documental: 1.- Fotocopia de Resolución N° 56 de fecha 23-10-2020. 2.- Fotocopia de Resolución N° 128 de 16-06-2020. 3.- Fotocopia de Guía de Admisión SISVE de Correos de Chile con su correspondiente listado de cartas certificadas ingresadas el día 16-06-2020 la cual incluye la Resolución N° 128. 4.- Seguimiento en línea del código 1180689563399, extraído de la página web de Correos de Chile, correspondiente a la carta certificada que contenía la Resolución N° 128. SEXTO: Que, conforme lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo,

Fundamentos

considerando además el contexto extraordinario que afecta al país. Que, la notificación en los procesos administrativos se encuentra íntimamente ligado al debido proceso, en especial en asegurar el debido conocimiento de las resoluciones de la administración, pero también se encuentra íntimamente ligado a la buena fe procesal y, alega que el servicio no actuó de buena fe ya que una carta certificada física, no puede ser conocida en tiempo y forma por el interviniente civil, tal y como, asegura, lo hizo presente vía correo electrónico a la Inspección, en especial, si dicho servicio se encontraba operando y notificando procedimientos administrativos de forma remota y electrónica por las mismas alegaciones que esta parte expone: las restricciones de movilidad, el impedimento de concurrir físicamente a dependencias ubicadas en comunas en cuarentena, como lo fue, la comuna de Santiago durante la notificación ficta reclamada. Realiza análisis respecto de la nulidad, y, asimismo, alega el perjuicio causado por la resolución recurrida, que el acto administrativo lo deja en indefensión para ejercer su derecho de recurrir la resolución que no le fue notificada en tiempo y forma, lo cual a su juicio, se atenta contra garantías mínimas del debido proceso, en sus vertientes de bilateralidad de la audiencia y derecho a defensa y dejan al administrado en una situación de desamparo frente al aparato estatal. SEGUNDO: Que, Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, no contesto la reclamación deducida en su contra. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación,

Fallo

por tanto, se tuvo por notificada sin tener conocimiento, su parte, de dicha entrega. A juicio de la reclamante, dichas certificaciones y notificación practicada están absolutamente viciadas, por cuanto su representada no estaba en esa dirección el día de la supuesta notificación y, es más, dicho edificio se encontraba absolutamente cerrado por la pandemia COVID-19, como consta en el certificado del edificio acompañado en la presentación y afirma que Comercial Meicys, no se encontraba funcionando en dicho lugar desde fines de marzo del presente año debido a las medidas sanitarias por la pandemia Covid-19, y a su juicio, independiente de que correos Chile, devuelva o no devuelva la carta, no hay ni puede haber ninguna notificación legal en su contra, toda vez que existía una imposibilidad real de recibir dicha notificación. Alega error de derecho, ya que la resolución recurrida, se basa en el art. 508 permite la notificación por carta certificada, señalando que el que el representante legal se encuentre o no en dicha dirección carece de toda importancia, desvirtuando así cualquier principio de emplazamiento legal que contempla la legislación, considerando además el contexto extraordinario que afecta al país. Que, la notificación en los procesos administrativos se encuentra íntimamente ligado al debido proceso, en especial en asegurar el debido conocimiento de las resoluciones de la administración, pero también se encuentra íntimamente ligado a la buena fe procesal y, alega que

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : I – 272 - 2020 Ruc : 20-4-0305214-1 Procedimiento : Ordinario Materia : Reclamación de multa administrativa Demandante : Comercial Meicys S.A. Demandado : Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte En Santiago, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rit I- 272 – 2020, compare

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