FISCALIA C/ JOSUE EDGARDO SOZA SOZA
Rol
O-95-2021
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, constituido por sus jueces doña Rosa Caballero Burgos, don Rodrigo Cartes Fierro y doña Karen Herrera Iriarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2000672763-9, RIT N°95-2021, seguida en contra de JOSUE EDGARDO SOZA SOZA, cédula de identidad N°17.935.779-8, chileno, 29 años, nacido en San Pedro de Atacama el 9 de septiembre de 1992, soltero, sin ocupación, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de calle Pedro Aguirre Cerda Nº2298 de Calama, de igual manera apercibido conforme el artículo 31 del Código Procesal Penal en el correo electrónico sozaj23@gmail.com, representado por la Defensora Penal Pública doña Marcela Fuentes Montero, con domicilio y forma de notificación registrado en la causa. Fue parte acusadora en la presente causa el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Eduardo Peña Martínez, domiciliado en Avenida Granaderos Nº2426, Calama.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal, se funda en los siguientes hechos: “El día 04 de julio de 2020, alrededor de las 11:30 horas aproximadamente, personal de Carabineros del retén de Toconao se encontraban realizando fiscalizaciones en la ruta 23 CH a la altura del kilómetro 139 de esta provincia. En ese contexto estos detienen el vehículo marca Kia, modelo Río 5 PPU, LHGZ-30, el que era conducido por el ACUSADO CONDORI BELEN y lo acompañaba el ACUSADO SOZA SOZA. Carabineros al momento de solicitarle los documentos al conductor este no portaba licencia de conducir por aquello los policías fiscalizaron si este además tenía los elementos de seguridad en el vehículo. Al momento de abrir la cajuela el ACUSADO CONDORI BELEN el funcionario Julio Huilipán Curiqueo observa que al interior de una prenda de Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Presidente Fecha: 27/09/2021 13:57:45 Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Integrante Fecha: 27/09/2021 14:00:38 VFZZWJRLXQ ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Redactor Fecha: 27/09/2021 14:03:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:sozaj23@gmail.com 2 vestir se asomaba la pretina de un objeto que impresionaba ser un arma de fuego. Al momento de su revisión confirman lo anterior y le incautan a los acusados una pistola semiautomática de fuego, marca Walther, modelo TPH, de 6.35mm, la que se encontraba cargada con tres cartuchos de municiones. Dicha arma y municiones que se le incautan a los ACUSADOS fueron periciadas por LABOCAR de Antofagasta y mediante el informe N°469-2020 se determinó que aquella es prohibida y por lo tanto sometida al control de la ley 17.798, además de haber sido borrados los dígitos que individualizaban la misma.” Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de delito consumado de porte de arma prohibida previsto y sancionado en los artículos 3, 13 y 14 de la ley sobre control de armas. La participación que se atribuye al acusado es la de autor ejecutor. Concurriendo la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, el Ministerio Público solicita que se aplique al acusado la pena de 5 años y un día de presidio menor en su grado máximo, el comiso del arma incautadas y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura y de clausura. Que, en la apertura, el fiscal señaló que, dando plena certeza a los hechos materia de acusación, no siempre se obtienen todos los antecedentes en la investigación, lo cierto es que no se puede vinc
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a JOSUE EDGARDO SOZA SOZA, cédula de identidad N°17.935.779-8, ya individualizado, de la acusación que lo consideró autor de un delito de porte de arma de fuego, supuestamente cometido en esta jurisdicción, el 4 de julio de 2020. II.- Que se decreta el comiso de las especies indicadas en el considerando undécimo, debiendo remitirse al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile para su destrucción. III.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Calama para su cumplimiento; hecho, archívese. Redactada por la Jueza Titular Rosa Antonieta Caballero Burgos. RIT: 95-2021 Pronunciada por los jueces de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, don Rodrigo Cartes Fierro, doña Karen Herrera Iriarte y doña Rosa Caballero Burgos. Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Presidente Fecha: 27/09/2021 13:57:45 Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Integrante Fecha: 27/09/2021 14:00:38 VFZZWJRLXQ ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Redactor Fecha: 27/09/2021 14:03:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http:/
Texto Completo (Preview)
1 C/ JOSUE EDGARDO SOZA SOZA, RIT: RIT N°95-2021 RUC: 2000672763-9, PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Calama, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, constituido por sus jueces doña Rosa Caballero Burgos,
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